Política económica propuesta por el Gobierno

El control de la inflación, objetivo prioritario

El Gobierno, aceptando las responsabilidades que le corresponden en la esfera que le es privativa, ha diseñado un cuadro de política económica en sus diferentes aspectos -fiscales, monetarios y financieros, de seguridad social, de empleo, etcétera- que se adapta a los objetivos perseguidos y que puede conducir a la economía española a resultados satisfactorios siempre que los diferentes grupos socioeconómicos asuman comportamientos asimismo congruentes. Dicha política económica es coherente con una reducción apreciable de la tasa de inflación y con una aceleración del ritmo de actividad económ...

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El Gobierno, aceptando las responsabilidades que le corresponden en la esfera que le es privativa, ha diseñado un cuadro de política económica en sus diferentes aspectos -fiscales, monetarios y financieros, de seguridad social, de empleo, etcétera- que se adapta a los objetivos perseguidos y que puede conducir a la economía española a resultados satisfactorios siempre que los diferentes grupos socioeconómicos asuman comportamientos asimismo congruentes. Dicha política económica es coherente con una reducción apreciable de la tasa de inflación y con una aceleración del ritmo de actividad económica y de la creación de puestos de trabajo. No cabe ignorar, sin embargo, que el grado en que, dentro de ese cuadro general de política económica, la realidad se exprese en más altas tasas de inflación y menor generación de empleo o en más bajas tasas de inflación y mayores ritmos de producción y empleo, dependerá, en medida decisiva, de los acuerdos a que puedan llegar trabajadores y empresarios en cuanto al crecimiento de los salarios y a la evolución general del clima de relaciones laborales.Objetivos macroeconómicos

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El Gobierno entiende que unos acuerdos razonables entre trabajadores y empresarios en el ámbito de negociación y acuerdo que les es propio permitirían que el cuadro de política económica diseñada condujera a una reducción de la inflación hasta una tasa interanual del 12% o el 12,5% y a una aceleración del ritmo de crecimiento real hasta el 4,8% en 1979. La reducción expresada de la tasa de inflación implicaría un aumento de los precios al consumo en un 10% a lo largo de 1979 frente al incremento ligeramente inferior al 16% registrado en 1978. España continúa siendo la economía que sufre la más alta tasa de inflación entre las que integran el área de la OCDE; y la reducción programada en el ritmo de inflación no sólo no es exagerada, sino que ha de entenderse como ineludible, si nuestra economía ha de mantener despejado su futuro a la vista de la gran distancia que aún nos separa de la tasa media de inflación del 7,551 que impera en los otros países industriales de la zona.

Un crecimiento del producto real superior al 4,5% aparece, por otra parte, como objetivo coherente con el deseo de incrementar el ritmo de creación -de puestos de trabajo -y de combatir la tendencia decreciente del empleo. Tasas más altas de inflación determinarían ritmos más bajos de crecimiento de la actividad real y, en consecuencia, las pretendidas mejoras de las retribuciones reales del trabajo empleado operarían en perjuicio de la absorción de trabajadores en paro -sin traducirse, por ello, en incrementos efectivos del poder adquisitivo de los salarios.

El cuadro general de política económica trazado por el Gobierno responde a las líneas básicas que se exponen a continuación.

1. La política de precios

El objetivo en materia de precios para 1979 vendrá definido por la reducción de la tasa de inflación desde una cifra ligeramente inferior al 16% con que terminará 1978, hasta alrededor del 10% en diciembre de 1979. En promedio anual ello significa que el crecimiento de los precios en 1979 se situará entre el 12 al 12,5%, con un perfil decreciente en el transcurso del año.

La evolución de los costes en 1979 debe permitir la consecución de este objetivo. El probable equilibrio de la balanza por cuenta corriente hace razonable prever que, en promedio anual, la cotización de la peseta no variará sustancial mente en 1979 respecto a la mantenida en 1978 y que, por consiguiente, habida cuenta del incremento esperado de los precios mundiales, los precios en, pesetas de los productos importados no alcanzarán el 10%. Por otra parte, la reducción obtenida en la tasa de inflación en 1978 y la esperada para 1979 hace pensar que los costes financieros de las e impresas descenderán en 1979 en relación con los experimentados este año. Por último, los criterios utilizados en la confección del presupuesto de la Seguridad Social permitirán neutralizar la incidencia de las cotizaciones sociales sobre los precios. Bajo estos supuestos, y si los comportamientos salariales se formulan en consonancia con los objetivos básicos de producción y empleo, el crecimiento de los costes salariales por unidad de producto permanecería igualmente por de bajo del 11%. El margen así obtenido podría utilizarse tanto para financiar poder adquisitivo de los salarios como para sustentar crecimientos reales del excedente neto de las empresas, y, por consiguiente, la creación de las condiciones necesarias para aumentos de la in versión y del empleo.

Por su parte, la prosecución de la política de apertura de la economía a la competencia permitirá reducir las tensiones existentes en los mecanismos de formación de precios, induciéndose un protagonismo creciente de los mecanism6s dé mercado. Asimismo, se llevarán a cabo las rebajas arancelarias que se justifiquen por razones de interés general, continuándose los programas de perfeccionamiento de los mercados de origen y circuitos de comercialización. De esta manera, la evolución de los costes interiores debería facilitar la consecución de los objetivos básicos en materia de inflación.

Por lo que se refiere a la fijación de los precios administrados, se tendrán en cuenta los incrementos de productividad obtenidos en los sectores sometidos a control. Finalmente, para la determinación de los precios agrícolas de campaña se tomarán en cuenta no sólo los factores que inciden en su determinación directa, sino también las transferencias recíprocas entre el sector agrícola y los demás sectores, de tal manera que la paridad de rentas sea respetada.

2. La política de empleo

Una política económica que conduzca a un crecimiento sostenido, apoyado en la inversión y las exportaciones, supone el principal pilar en el que debe asentarse la política de empleo. Por ello, y a pesar de que el vínculo entre la tasa de crecimiento de la economía y la creación de puestos de trabajo no ha sido estable en el pasado, debe asumirse como objetivo de la creación, en 1979, de un número de puestos de trabajo en la industria, la construcción y los servicios, comprendido entre 100.000 y 150.000. El seguimiento de este objetivo se realizaría a través del conocimiento en el número de cotizantes a la Seguridad Social y funcionarios de la Administración pública. En este seguimiento participarán conjuntamente con la Administración los sindicatos y organizaciones empresariales.

Respecto a este objetivo deberá garantizarse la cooperación activa de los empresarios.

La situación de cumplimiento de este objetivo se analizará el 30 de junio, y si se dedujeran desviaciones negativas respecto a su cumplimiento se reexaminará el programa de inversiones públicas.

Asimismo, y con objeto de facilitar la contratación de nuevos empleos, se adoptarán las siguientes medidas:

1. Mantenimiento del actual programa de contratación temporal para los acogidos al subsidio de desempleo sin pérdida de sus derechos, manteniéndose la actual desgravación a la Seguridad Social.

2. Mantenimiento del actual programa de empleo juvenil. con las desgravaciones a la Seguridad Social vigentes.

3. Se desincentivará la realización de horas extraordinarias, propiciándose un cumplimiento más estricto de los topes legales actualmente en vigor.

4. Se revisará el régimen de cotización de las horas extraordinarias a la Seguridad Social.

Aun así las políticas tendentes a fomentar la creación de puestos de trabajo en 1979 deberán acompañarse de un conjunto de actuaciones encaminadas a atenuar las consecuencias sociales del desempleo. En esta perspectiva se adoptan las siguientes acciones:

a) Se mantendrá durante 1979 la prestación del subsidio de desempleo más allá del tiempo legalmente establecido en aquellas situaciones en que se justifique socialmente.

b) Se perfeccionarán los mecanismos de asignación de fondos para el desempleo temporal, agrícola, extendiéndose asimismo los programas de empleo juvenil que se encuentran actualmente en vigor.

c) Se llevará a cabo una mejor coordinación y control de las prestaciones de desempleo a través del Instituto de Empleo recientemente creado, respecto del cual se procurará la participación de sindicatos y empresarios conjuntamente con la Administración.

3. El Presupuesto del Estado

El Presupuesto del Estado para 1979 se ha elaborado de modo que contribuya a la consecución de los objetivos básicos de la política económica marcada para ese año. Por una parte, el Presupuesto ha de colaborar eficazmente a la lucha contra la inflación; por otra, contiene un conjunto de acciones encaminadas a actuar contra el desempleo.

La contribución del Estado a la obtención simultánea de ambos objetivos debe quedar plasmada en su Presupuesto mediante una evolución moderada de los gastos corrientes y, además, a través de un aumento importante de los gastos de inversión. Los ingresos fiscales, por su parte, volverán a crecer en 1979 de modo que la presión fiscal aumente en 0,6 puntos porcentuales, máximo incremento que parece posible tras el enorme esfuerzo realizado en 1978.

El déficit presupuestario durante 1979 ascenderá como máximo a 155.000 millones de pesetas, incluido el Fondo de Acción Coyuntural, frente a 113.000 millones de 1978. Pese a este aumento del déficit, su cuantía representa un porcentaje muy reducido respecto al PIB y se compara muy favorablemente con el de la mayoría di los países de la OCDE. Además, el déficit previsto se adecua a los objetivos de la política monetaria y permitirá un crecimiento suficiente del crédito al sector privado.

Los gastos públicos incluyen un importante incremento diferencial en favor de los destinados a la inversión, y contemplan un aumento de las transferencias a la Seguridad Social, que permite avanzar hacia un objetivo de financiación estatal de la misma del 20% en 1983.

Asimismo, el Presupuesto debe incorporar la voluntad de realizar un importante esfuerzo en lo relativo a las transferencias corrientes del Estado. En este ámbito conviene distinguir los compromisos anteriores al ejercicio presupuestario, como es el principio de un incremento de la financiación estatal a la Seguridad Social, de los qué en 1979 deben asumirse respecto a las transferencias corrientes y subvenciones de explotación a las empresas, tanto públicas como privadas. En este segundo aspecto, las subvenciones corrientes en 1979 deben situarse en un nivel muy próximo al alcanzado en 1978, lo que significa solicitar de todas estas empresas un importante esfuerzo de gestión en línea con el requerido al resto del país.

Estas líneas de actuación se concretan en los siguientes comportamientos de las diferentes partidas presupuestarias, previstos en el proyecto de Presupuestos:

a) Los gastos corrientes excluidas las transferencias a la Seguridad Social crecen en 1979 a un ritmo del 18,8%.

b) Los gastos de personal crecen en un 21,4%. De ese aumento, un 13% se debe al crecimiento de los salarios, un 5,9% a aumentos de plantilla, y el resto a incremento de pensiones y otros conceptos.

c) Las transferencias del Estado a la Seguridad Social alcanza los 147.000 millones de pesetas, lo que supone cerca de un 50% de aumento respecto al año anterior.

d) Los gastos de inversión progresan en un 28,4%, considerando las inversiones del Fondo de Acción Coyuntural.

e) El Tesoro transferirá al ICO la cantidad de 18.000 millones de pesetas, con lo que la dotación del Estado a dicho organismo ascenderá a 140.000 millones de pesetas, dada la previsión de un importe de cédulas por valor de 122.000 millones de pesetas. El ICO deberá procurarse en el mercado, tanto interior como exterior, la parte complementaria que requiera su financiación hasta la cifra de 210.000 millones de pesetas.

f) Las necesidades de financiación del sector público en 1979 ascenderán a 173.00 millones de pesetas. Para hacer frente a estas necesidades el Tesoro podrá endeudarse en el mercado exterior por una cuantía de hasta 22.000 millones de pesetas; podrá emitir deuda pública en el mercado interior por un importe de hasta 50.000 millones de pesetas; y, asimismo, podrá recurrir al Banco de España por una cantidad límite de 101.000 millones de pesetas, siendo ésta la apelación que resulta compatible con el crecimiento programado de las disponibilidades líquidas.

4. El presupuesto de la Seguridad Social

El presupuesto de la Seguridad Social para 1979 responde a las directrices de eficacia y control en su gestión, de neutralidad en su repercusión sobre los costes salariales y empresariales, y de conservación de la capacidad adquisitiva de las prestaciones económicas, así como del nivel y calidad de las restantes prestaciones de naturaleza social.

Los presupuestos de la Seguridad Social de 1979 asumen los siguientes compromisos en línea con las anteriores directrices:

a) Los créditos consignados en el presupuesto de la Seguridad Social no podrán ser modificados ni ampliados sino en las mismas, circunstancias y por procedimientos análogos a los que hoy rigen respecto a los del Estado.

b) La Seguridad Social presentará ante el Parlamento estado de liquidación trimestral de sus ingresos y gastos. Esta obligación deberá cumplirse antes de transcurridas seis semanas a contar desde el vencimiento de cada trimestre natural del ejercicio presupuestario.

c) El importe de los créditos iniciales consignados será igual al de los ingresos presupuestados. Concretamente, unos y otros deben situarse en torno a 1,6 billones de pesetas; esto es, los gastos en 1979 no deben superar en más de un 14% a los liquidados en 1978.

d) Las bases tarifadas aumentarán en la misma proporción que los salarios. El tipo de gravamen general y los especiales que rigen en materia de accidentes y desempleo permanecerán inalterados.

e) El límite del 220 %, que determina la cuantía de la base complementaria, quedará establecido en el 230 %. El impacto recaudatorio de estos diez puntos adicionales resulta muy reducido, pero permite elevar moderadamente la progresividad en la distribución de los costes de financiación en la Seguridad Social y el acercamiento de las bases de cotización a los salarios reales.

f) Perfeccionamiento de la gestión recaudatoria de la Seguridad Social. Este compromiso -que en absoluto repercute sobre las empresas que ya ingresaron en el ejercicio 1978 las cuotas devengadas durante el mismo- debe permitir un incremento sobre la recaudación de 1978 de alrededor de dos puntos porcentuales.

g) Al margen de los ingresos por cuotas, el Estado debe transferir a la Seguridad Social 147.000 millones de pesetas; esto es, 47.000 millones más -un 47%- que el año anterior.

h) En cumplimiento del principio de conservación del grado de cobertura de las necesidades satisfechas por la Seguridad Social, los gastos por todos los conceptos durante 1979 no deben superar, sino en un 14%, a los previsibles en 1978. Este reducido incremento -inferior al del PIB en términos nominales-, unido a una más eficaz gestión del gasto, debe permitir conservar el poder adquisitivo de las prestaciones económicas, así como el nivel y calidad de las restantes.

i) En lo relativo al capítulo de pensiones, su crecimiento, en un 50%, durante 1978 ha permitido actualizar ya su valor, superando en buena medida el deterioro que las mismas habían sufrido durante el quinquenio precedente. En orden a preservar esta recuperación se considera preciso que, durante 1979 el pensionista conserve su capacidad adquisitiva. A estos efectos debe prevenirse un crecimiento de las mismas algo superior al 12% en términos de tasa interanual. Asumir este compromiso supone, debido al importante crecimiento vegetativo del número de pensionistas y de la cuantía media de su pensión, un aumentodel crédito destinado a pensiones en 1979 superior al 25% de los gastos realizados por este concepto en 1978. Es decir, la cifra a distribuir en pensiones en 1979 habría de ser un 80% más elevada que la correspondiente a 1977, superando los 700.000 millones de pesetas.

Por lo que respecta a las restantes prestaciones económicas, estando su cuantía vinculada al importe de las bases de cotización y debiendo aumentar éstas en un porcentaje análogo al de los precios, quedaría automáticamente garantizado el mantenimiento de su poder de compra.

j) Finalmente, estando integradas las restantes prestaciones asistenciales y sociales básicamente por gastos de personal y compras corrientes de bienes y servicios, se asume idéntico compromiso que el establecido al efecto respecto a los capítulos análogos del Presupuesto del Estado.

5. La política monetaria

La política monetaria en 1979 deberá abrir posibilidades a la reactivación de la inversión sin generar un clima de permisividad monetaria que ponga en peligro el objetivo de la desaceleración de los precios. Por ello, el objetivo central de la política monetaria vendrá dado por la obtención del máximo volumen de financiación dirigida al sector privado dentro de los márgenes impuestos por el límite fijado al crecimiento de las disponibilidades líquidas. Ello significa una restricción al superávit deseable de la balanza de pagos y al déficit aconsejable del sector público. De acuerdo con estos criterios básicos, la política monetaria responderá en 1979 a las características siguientes:

a) La tasa de expansión de las disponibilidades líquidas se establecerá en el 17,5% a lo largo de 1979, admitiéndose. no obstante, la posibilidad de una banda de fluctuación en torno a la misma para su instrumentación durante el transcurso del año y la fijación de objetivos temporales por períodos inferiores al anual.

b) El crecimiento estimado del crédito al sector privado compatible con este crecimiento de las disponibilidades líquidas se situará en torno al 16,5% a lo largo del año.

c) El límite del recurso del Tesoro Público y de los organismos autónomos al Banco de España podrá alcanzar hasta 101.000 millones de pesetas para el conjunto del año.

d) Para 1979, el ICO obtendrá recursos por valor de 210.000 millones de pesetas, proporcionados, en parte, por el Tesoro (140.000 millones) y en parte por el mercado (70.000 millones). Estos recursos serán canalizados de forma preferente hacia créditos a medio plazo destinados a financiar inversiones y exportaciones. De este modo, los bancos oficiales se configurarán como instrumento de la política económica del Gobierno, apoyando así el relanzamiento de la formación de capital y la consiguiente generación de empleo. La concesión de créditos atenderá criterios estrictos de evaiuación y seguimiento de riesgos, analizando la viabilidad de los proyectos de inversión y su impacto en las magnitudes monetarias de la política económica.

e) Se adoptarán las medidas necesarias para conseguir un incremento gradual en el plazo medio de concesión de los créditos, así como una disminución paulatina de los tipos de interés o plazos a los mismos.

f) En lo relativo al mercado de valores, se llevarán a la práctica las reformas previstas por la comisión para el estudio del mercado de valores. Asimismo, se adelantarán en su aplicación las medidas contempladas por la reforma fiscal que tengan implicación directa en la Bolsa, con objeto de crear en el más breve plazo posible un marco jurídico que permita un funcionamiento más fluido en los mecanismos bursátiles.

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