Patronales y sindicatos pactan al margen de Abril Martorell.

Patronales y sindicatos se encuentran desde hace meses negociando unos pactos socioeconómicos a nivel de Madrid que ya han fructificado en un acuerdo sobre regulación de expedientes de crisis que podría aparecer en breve publicado en el Boletín Oficial de la Provincia. En las negociaciones han participado CCOO, UGT, CSUT, SU, USO y las patronales CEOE, CEPYME y Copyme, junto con la Administración.La iniciativa de estos pactos a nivel de Madrid partió de una reunión conjunta, convocada hará unos doce meses por el gobernador civil, entre sindicatos, patronal y delegado de Trabajo. El incr...

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Patronales y sindicatos se encuentran desde hace meses negociando unos pactos socioeconómicos a nivel de Madrid que ya han fructificado en un acuerdo sobre regulación de expedientes de crisis que podría aparecer en breve publicado en el Boletín Oficial de la Provincia. En las negociaciones han participado CCOO, UGT, CSUT, SU, USO y las patronales CEOE, CEPYME y Copyme, junto con la Administración.La iniciativa de estos pactos a nivel de Madrid partió de una reunión conjunta, convocada hará unos doce meses por el gobernador civil, entre sindicatos, patronal y delegado de Trabajo. El incremento de los expedientes de crisis (se estiman en unos 1.400 en lo que va de año en Madrid), la negociación pendiente de convenios que afectan a cientos de miles de trabajadores, el paro y, sobre todo, la falta de un marco general de relaciones ndustriales v la demora en unos acuerdos a nivel nacional que sustituyan a los pactos de la Moncloa podían generar en esta provincia una conflictividad que inevitablemente tendría su reflejo en la calle y el orden público. Juan José Rosón, gobernador de Madrid, y los dirigentes madrileños de sindicatos y patronales han logrado ya en silencio principios de acuerdo sobre varios ternas. mientras que a nivel estatal no se ha pasado de unas jornadas de reflexión convocadas por el vicepresidente Abril para hacer balance de resultados en 1978.

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Sindicatos y patronales de Madrid llegan a acuerdos sobre expedientes de crisis

(Viene de primera página)

A partir de aquella primera reunión propiciada por Juan José Rosón, las partes acordaron institucionalizar los encuentros sindicatos- patronal-Administración para analizar la realidad laboral, proponer alternativas a la Administración central y encontrar solución a problemas en el ámbito de la Administración periférica.

El programa de las reuniones, según el documento acordado al que ha tenido acceso EL PAÍS, consta de cinco puntos: 1.º Paro; 2.º Negociación colectiva; 3.º Expedientes de crisis (Fondo de Garantía Salarial); 4.º Conflictividad (huelga), y 5.º Relaciones centrales sindicales-Administración (normas de comportamiento).

En la organización de estos encuentros negociadores, según el mencionado documento, aparecen por la Administración el gobernador civil, delegado de Trabajo, jefe de la Inspección del mismo y secretario. Por los sindicatos, los secretarios generales de las uniones de Madrid de CCOO, UGT, USO, CSUT y SU y por las patronales los secretarios generales de las organizaciones madrileñas de CEOE, Copyme y CEPYME. A nivel sectorial, en las negociaciones participan, según el documento, metal, construcción, hostelería y espectáculos, transportes y comunicaciones, comercio, banca, textil, enseñanza, químicas y alimentación.

A todos los niveles (provincial y sectorial) se constituye una secretaría, según el documento, encargada de las funciones de coordinación y archivo, domiciliada en la Delegación de Trabajo de Madrid, y asistida por personal técnico y administrativo.

A primeros de septiembre, tal como figuraba en el calendario incluido en el mencionado documento, comenzaron una serie de reuniones entre patronal y sindicatos en las que por parte de la Administración actúa de secretario de las comisiones el inspector de Trabajo Marcos Peña. A lo largo del mes de octubre (los días 9, 13 y 27) se celebraron una serie de reuniones sobre expedientes.

UGT y CCOO se negaron a reunirse con CSUT, SU y USO. En las patronales de la pequeña y mediana empresa se reprodujeron los planteamientos encontrados que ambas mantienen a nivel nacional. Todo ello se ha superado a base de dobles reuniones, unas con UGT y CCOO y otras con CSUT, SU y USO, para trabajar sobre el mismo texto y llegar por separado a unos acuerdos aceptados por todas las fuerzas.

Creación de un registro de expedientes de crisis

El primer acuerdo se refiere a la creación de un registro de los expedientes de crisis que se articula como fuente de información para las partes. El acceso al registro se restringe a tres personas por sindicato o patronal, que serán autorizadas por el delegado de Trabajo mediante credencial personal y nominativa. Los datos contenidos en los expedientes no podrán ser divulgados ni utilizados en beneficio de parte, sino que su tratamiento se hará siempre de modo objetivo e innominado.

Previo aviso e intento de conciliación

Con carácter provisional, «hasta que se elaboren disposiciones generales sobre esta materia», se acuerdan unas normas que obligan a patronal y centrales en la tramitación de expedientes de crisis que tienden a combinar «la agilidad y las garantías».

Las partes «representarán los acuerdos obtenidos directamente entre un empresario y sus trabajadores para la rescisión o suspensión de contratos de trabajo, así como reducción de la jornada laboral. La Delegación de Trabajo resolverá positivamente en el plazo máximo de ocho días».

En los expedientes que no hubiera acuerdo inicial se procederá a un acto de conciliación. « La dirección de la empresa comunicará a los trabajadores la situación de crisis, constituyéndose a partir de ese momento una comisión compuesta por los representantes de los trabajadores y un máximo de tres asesores (designados por el comité de empresa), por una parte, y por el empresario y sus asesores, por otra. A esta comisión facilitará la empresa una detallada documentación que consistirá en: memoria explicativa de las causas de la crisis, con proyecto fundado de los medios de superación de la misma; balance con desglose de la cuenta de pérdidas y ganancias de los últimos cinco años, así como cuenta de explotación (en sociedades no anónimas de menos de cincuenta trabajadores se reduce el período a tres años); datos de producción, productos en curso; stocks (en unidades físicas y su valoración); situación de la empresa frente a Hacienda y la Seguridad Social; evolución exigible a largo plazo y obligaciones con desglose en el último ejercicio; evolución de plantilla en los últimos tres años (distribución por categorías y sexo); y personal afectado por el expediente y centro de trabajo.

De llegarse a un acuerdo en esta comisión mixta que ponga fin al expediente de crisis, dicho acuerdo será homologado en el plazo máximo de siete días por la Delegación de Trabajo.

Tramitación en caso de desacuerdo

Para el supuesto de que no se llegara a un acuerdo, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la fecha de comunicación de la situación de crisis y entrega de la documentación reseñada, «se levantará un acta donde se detallen las discrepancias, las propuestas para resolverlas, la nueva documentación exigida en su caso y las medidas a adoptar». Recibida este acta en Trabajo, en un plazo máximo de diez días a partir de su entrada en registro, la Delegación citará a empresa y trabajadores para un nuevo intento de conciliación.

Si se mantuvieran las discrepancias, la Inspección de Trabajo emitirá, dentro del plazo máximo de siete días, un informe que se comunicaría a las partes para que si lo creen oportuno amplíen su informe. Transcurrido este trámite, la Delegación de Trabajo dictará resolución, dentro de los siete días siguientes, con los pronunciamientos que procedan y abriendo las vías de los recursos correspondientes.

«Toda empresa que convenga un expediente de regulación de empleo deberá abonar la liquidación de los salarios devengados y las indemnizaciones pactadas en el acta de firma de dicho acuerdo.»

En el caso de acuerdo entre las partes sobre pago aplazado de indemnizaciones, se establecerán las garantías necesarias.

Las partes demandan «con toda firmeza» del Instituto Nacional de Previsión «el abono puntual de. las prestaciones por desempleo en un plazo máximo de quince días a partir de la resolución homologatoria».

«No podrán resolverse expedientes de suspensión temporal en contratos de trabajo superiores a los seis meses de duración.» En el caso de una suspensión de este tipo (días, o de horas de trabajo) y posterior «cese de toda o parte de la plantilla, bien sea pactado o por resolución administrativa no derivada del pacto, los trabajadores afectados por las dos autorizaciones tendrán derecho al subsidio de desempleo total, sin que se compute el tiempo en que se haya percibido subsidio parcial.»

Cuando la reducción de días o de horas sea superior a los seis meses y con posterioridad se autorice el cese, se computará para el subsidio de desempleo total el tiempo de subsidio de desempleo parcial que haya excedido los seis meses.

Durante la tramitación del expediente los representantes sindicales serán informados de la actividad económica de la empresa (tesorería y almacén). Se crea una comisión tripartita (Inspección de Trabajo, empresa y trabajadores) para vigilar el cumplimiento de las resoluciones y la puesta en práctica de las medidas para superar la crisis.

Otros temas

Tras este acuerdo sobre expedientes, que se firmará la próxima semana en el Gobierno Civil, las partes pasarán a discutir el paro (conocimiento real de su número, atención al paro juvenil y femenino, reconversiones de mano de obra y «posibilidades de empleo por parte de la Administración periférica») y la negociación colectiva (examen de convenios importantes de inmediata denuncia; preparación del sistema de formación de comisiones deliberadoras y de la presidencia; y posibilidad de instaurar un sistema de mediación previo a la ruptura).

Más adelante se estudiarán el tema de la huelga (trámite de conciliación obligatorio previo a la misma; conocimiento constante de los responsables de la misma; y posibilidad de mediación previa a la ruptura) y el tema de las relaciones centrales-Administración.

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