El Ministerio niega que existan catedráticos agregados sin plaza

El Ministerio de Educación y Ciencia hizo pública ayer una nota con la que trata de salir al paso de las reivindicaciones de aquellos profesores universitarios, un centenar largo, que habiendo realizado oposiciones en una o más ocasiones para los cuerpos de agregados y catedráticos de Universidad, entienden su situación semejante en todo a la de los opositores aprobados sin plaza.«No existen catedráticos ni agregados sin plaza -dice el comunicado ministerial- ni los ha habido nunca. En las oposiciones a esos cuerpos docentes el aprobado se consigue con la votación final que confiere la plaza c...

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El Ministerio de Educación y Ciencia hizo pública ayer una nota con la que trata de salir al paso de las reivindicaciones de aquellos profesores universitarios, un centenar largo, que habiendo realizado oposiciones en una o más ocasiones para los cuerpos de agregados y catedráticos de Universidad, entienden su situación semejante en todo a la de los opositores aprobados sin plaza.«No existen catedráticos ni agregados sin plaza -dice el comunicado ministerial- ni los ha habido nunca. En las oposiciones a esos cuerpos docentes el aprobado se consigue con la votación final que confiere la plaza correspondiente.»

«Se puede estar a favor o en contra de las oposiciones -finaliza la nota-, pero lo que no tiene sentido ni justificación es inventarse situaciones como la de aprobados sin plaza, para conseguir los puestos docentes que, en su día, no concedieron los tribunales respectivos.»

Por su parte, la Agrupación de Catedráticos y Agregados de Universidad «aprobados sin plaza» rechazaron anoche la nota del Ministerio y proseguirán el encierro indefinido hasta conseguir sus reivindicaciones. «En todas las oposiciones a los distintos cuerpos docentes -señala su comunicado- se ha hallado implícita la distinción consignada en el artículo 114 de la ley General de Educación entre el "ingreso en cuerpo" y la "adscripción a plaza". El Ministerio ha reconocido y respetado la indicada delimitación por imperativos de inquebrantables exigencias derivadas de la igualdad ante la ley». Añade que la orden de 12 de marzo y la de 27 de junio de 1974 confieren la condición de «aprobados sin plaza» a los opositores que hubieran superado la totalidad de los ejercicios. El ingreso en el cuerpo respectivo se contempla a través de convocatorias de un número determinado de plazas.

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