Nueva regulación de las sociedades de garantías mutuas

El nuevo régimen jurídico, fiscal y financiero de las sociedades de garantía mutua apareció publicado ayer en el Boletín Oficial del Estado. Según el preámbulo de dicha disposición, se pretende que el acceso a la Financiación de las grandes empresas a este tipo de socíedades sea viable, aun cuando su cometido prioritario sea la atención a las pequeñas y medianas empresas. Según la nueva normativa, las sociedades de garantía recíproca no pueden conceder directamente ninguna clase de préstamos a sus socios ni emitir obligaciones. El capital de las sociedades no podrá ser inferior a cinci...

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El nuevo régimen jurídico, fiscal y financiero de las sociedades de garantía mutua apareció publicado ayer en el Boletín Oficial del Estado. Según el preámbulo de dicha disposición, se pretende que el acceso a la Financiación de las grandes empresas a este tipo de socíedades sea viable, aun cuando su cometido prioritario sea la atención a las pequeñas y medianas empresas. Según la nueva normativa, las sociedades de garantía recíproca no pueden conceder directamente ninguna clase de préstamos a sus socios ni emitir obligaciones. El capital de las sociedades no podrá ser inferior a cincilenta millones de pesetas, expresadas precisamente en divisa española; las cuotas en que se divida el capital social deberán tener como mínimo una aportación de 10.000 pesetas y en el caso de que sean superiores deberán ser en cualquier caso múltiplos de mil.

El texto conteniendo la nueva normativa prevé finalmente la constitución de una comisión interministerial integrada por representantes de los Ministerios de Justicia, Hacienda, Industria, Agricultura, Comercio y Economía, con el fin de estudiar y proponer las medidas institucionales y de todo tipo encaminadas a complementar e impulsar la actuación de este tipo de sociedades.

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