Comercio deja en libertad de precios veintitrés productos

El Boletín Oficial del Estado publicó ayer las medidas de liberalización de precios e importaciones y rebajas arancelarias aprobadas por el Gobierno en el último Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Comercio.Respecto a los derechos de aduanas, un real decreto establece la suspensión, por tres meses, de la aplicación de los derechos arancelarios correspondientes a los capítulos 25 a 54 y 56 a 99, todos ellos inclusive del arancel de aduanas.



En cuanto a las importaciones, una resolución incluye en el régimen de comercio libre una serie de mercancías c...

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El Boletín Oficial del Estado publicó ayer las medidas de liberalización de precios e importaciones y rebajas arancelarias aprobadas por el Gobierno en el último Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Comercio.Respecto a los derechos de aduanas, un real decreto establece la suspensión, por tres meses, de la aplicación de los derechos arancelarios correspondientes a los capítulos 25 a 54 y 56 a 99, todos ellos inclusive del arancel de aduanas.

En cuanto a las importaciones, una resolución incluye en el régimen de comercio libre una serie de mercancías cuya importación se hallaba hasta ahora sometida al régimen de globalización, comercio de Estado o comercio no liberalizado ni globalizado.

Entre las importaciones que se liberalizan figuran la hulla coquizable y térmica, antracitas, motores, motobombas y compresores, algunos productos químicos, ciertos tipos de tractores, material fotográfico, cacao y sus preparados, algunos tipos de madera y ciertos artículos de celuloide.

Respecto a la modificación de los regímenes de precios de bienes y servicios pasan del régimen de precios autorizados (el de control más estricto) al de comunicados la margarina, estractos solubles de café, autopistas de peaje sometidas a la ley 8/ 1972 y leche estéril.

En el régimen de libertad de precios se incluyen veintitrés artículos, entre los que figuran los siguientes: pan de molde, mantequilla, embutidos, mermeladas y conservas de frutas y verduras, galletas (excepto las «marías»), bacalao, pastas alimenticias, chocolate y preparados de cacao en polvo (excepto chocolate con leche tipo popular), caldos y sopas, calzado y confección nacional y de importación, perfumería (excepto jabón de tocador y colonia tipo popular, granel, en envases de litro o superior), electrodomésticos, algunos productos petroquímicos, detergentes v sus materias primas, tableros aglomerados y de fibra de madera, ciertos tipos de papel y cartón y, a partir de primero de enero de 1979 los hoteles.

La orden coloca bajo control de las comisiones provinciales o regionales de precios, en régimen de precios autorizados: leche fresca, aguas para riego, Metro y ferrocarriles de ámbito local o provincial, y en régimen de precios comunicados: las entradas de cine, restaurantes (salvo los de cinco tenedores). bares y cafeterías.

En resumen, las modificaciones de las listas son: reducción de la de productos en régimen de precios autorizados (de treinta epígrafes anteriormente, queda en veintisiete epígrafes) y de la de productos en régimen de precios comunicados (de 48 epígrafes queda en 33), e incremento de Ias que incluyen productos o servicios bajo control provincial, que en cuanto a precios autorizados pasan de cinco a nueve epígrafes respecto a precios comunicados pasan de tres a cinco epígrafes.

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