Optimismo moderado ante la anunciada ley de Enseñanzas Artísticas

El arte, el aspecto más noble de la cultura, el más humano, puesto que en él se posibilita y concretiza la capacidad creadora del hombre, es el gran ausente de la enseñanza. Su presencia en la escuela, en los institutos de enseñanza media y en la universidad no es más que una mera apariencia.En el mejor de los casos, una vez a la semana los alumnos de EGB son invitados por el profesor a llevar a clase algunos elementos y materiales a partir de los cuales se realiza un determinado ejercicio de manualización o dibujo. En muchos centros este hecho se produce únicamente con ocasión de la realizaci...

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El arte, el aspecto más noble de la cultura, el más humano, puesto que en él se posibilita y concretiza la capacidad creadora del hombre, es el gran ausente de la enseñanza. Su presencia en la escuela, en los institutos de enseñanza media y en la universidad no es más que una mera apariencia.En el mejor de los casos, una vez a la semana los alumnos de EGB son invitados por el profesor a llevar a clase algunos elementos y materiales a partir de los cuales se realiza un determinado ejercicio de manualización o dibujo. En muchos centros este hecho se produce únicamente con ocasión de la realización de los controles o exámenes que las evaluaciones y la necesidad de su constancia en el expediente del alumno requieren, es decir, una vez cada dos meses o cada trimestre. Pero en el terreno de la danza, la expresión corporal y la música, el vacío es aún mucho más grave.

Los pedagogos afirman que el número de fracasados en la escuela disminuiría en cuanto ésta ofreciera al niño una variedad mucho mayor que la que actualmente tiene, centrada como está en unas materias excesivamente abstractas y simbólicas que impiden el éxito de una gran cantidad de niños que podrían encontrar mayores posibilidades de autorrealización con otros elementos y materiales más manipulativos, que les permitirían encontrarse mejor integrados en el mundo escolar.

La ley general de Educación suscitó también en este campo grandes esperanzas que no se han visto realizadas por ninguna parte, ya que no se han puesto los medios conducentes a potenciar esta indispensable dimensión de la cultura que supone la formación artística en todos sus aspectos.

Esta ley de enseñanzas artísticas que el Ministerio afronta en estos momentos constituye una cierta esperanza; pero es de temer que sus objetivos no alcancen a cubrir con la profundidad y la urgencia necesarias el gran vacío que en estos momentos se observa en el panorama general de la enseñanza en todos sus niveles.

Cuatro son las líneas u objetivos de este proyecto de ley, según explicó a EL PAIS Matías Vallés, director de la comisión de redacción del mismo: «Buscar la dignificación de las profesiones artísticas, tradicionalmente mal vistas cuando no despreciadas por nuestra sociedad, que debe modificar esa visión hasta llegar a una plena aceptación de la importante función social que los artistas desempeñan; que esta dignificación se potencie desde el reconocimiento oficial del valor académico de unos títulos homologados al de las restantes carreras; que esta ley tenga un claro carácter de ley-marco y, por tanto, que no incurra en el tradicional defecto de leyes de enseñanza demasiado minuciosas (lo que además, estaría en absoluta discordancia con el actual espíritu autonómico) y, finalmente, que se proponga señalar claramente las diferencias entre las enseñanzas artísticas como cauce para la realización plena de una vocación y la importante función que las mismas tienen que desempeñar en el ámbito general de la cultura.

La iniciativa de la ley, por otra parte, surge de la necesidad de proporcionar unidad y coherencia a una materia hasta hoy sometida a una legislación incompleta y dispersa.

Las enseñanzas artísticas, sus planes de estudios y el régimen de su profesorado dependían hasta ahora de la Dirección General del Patrimonio Artístico, inserta hoy en el ámbito del Ministerio de Cultura. Es a partir de ahora el Ministerio de Educación quien debe entender en todos los aspectos del problema.

Al parecer, uno de los frutos más inmediatos de esta futura ley es la creación de un «bachillerato artístico» que permita, a su final cuando el alumno ha alcanzado ya un grado suficiente de madurez, la continuación del cultivo de una vocación temprana que se ha consolidado, o que quienes hayan podido comprobar con claridad que sus condiciones y aptitudes no se corresponden plenamente con aquella vocación inicial, puedan optar a tiempo por la realización de otros estudios.

La existencia de este bachillerato artístico -cree el señor Vallés- contribuiría en buena medida a tranquilizar a aquellos padres a quienes hasta hoy atemorizaba la idea de que sus hijos pudieran gastar un tiempo importantísimo de la etapa de su formación cultural y humana en el cultivo de un arte para el que, a la hora de la verdad, no se sintieran verdaderamente capacitados. Es un hecho que este temor de muchos padres ha sido la causa de muchas vocaciones frustradas, y, cuando menos, un grave obstáculo que ha convertido en heroico el proceso de formación de muchos artistas geniales.

La objeción de las escuelas de Bellas Artes

Además, el bachillerato artístico tendría su continuación natural en unos estudios de nivel universitario en donde el estudiante alcance la madurez de su formación integral y específica para el posterior ejercicio de la profesión, o bien para poder dedicarse al desempeño de la enseñanza de su especialidad en los diferentes niveles del sistema educativo.De otro lado, la equiparación de los títulos que actualmente tienen los docentes de las enseñanzas artísticas con los del resto del profesorado del sistema general, permitirán la incorporación inmediata de estos enseñantes en los diferentes cuerpos de profesores de EGB, institutos, etcétera.

Las enseñanzas que van a quedar comprendidas dentro del marco de esta ley son las que se refieren a: las bellas artes, la música, la danza, el canto, el teatro y las artes aplicadas y oficios artísticos.

Es importante señalar que las escuelas superiores de Bellas Artes, que llevan muchos años esperando que, en cumplimiento de las previsiones de la ley general de Educación, sean integradas en la Universidad con rango de facultades, contemplan este proyecto de ley con escepticismo, porque entienden que su planteamiento es muy discutible y que su promulgación puede traer consecuencias negativas por su pretensión de hacer perdurar las enseñanzas artísticas en un compartimento estanco, desconectadas peligrosamente de todo el sistema educativo general. Piensan sus portavoces que, por lo que respecta a las Bellas Artes, su marco, tal y como lo contemplaba la ley vigente, es el de la Universidad, pues en ese nivel en el que puede y debe realizarse la formación de pintores y escultores. En sus facultades deberían formarse los artistas y los profesores de arte que obligatoriamente tendrían que estar presentes en los cuerpos docentes de la EGB y del bachillerato.

En consecuencia, los representantes de estas escuelas superiores han preferido mantenerse al margen de la redacción de una ley cuyos planteamientos no comparten, si bien entienden que las especialidades de danza, música y teatro tal vez requieran una consideración aparte, en la medida en que la formación de bailarines e intérpretes de música exige la contemplación de niveles de edades y de estudios mucho más amplios y variados. En los conservatorios se encuentran alumnos desde la edad de siete años hasta la de treinta, y es evidente que ello comporta unos problemas específicos y muy distintos de los que afectan al campo de las Bellas Artes que tienen su desarrollo exclusivamente en el nivel universitario. En este sentido no tiene demasiada explicación el retraso con que se está produciendo el decreto de integración de estos centros en la Universidad, que cuenta desde hace tiempo con el informe favorable de la junta de gobierno universitario, consejo de rectores y consejo nacional de Educación.

Otro aspecto contradictorio en torno al tema de las enseñanzas artísticas es la falta de estabilidad de los profesores de música y dibujo de los institutos a quienes no se ha tenido en cuenta en el último concurso-oposición convocado y cuyo estatus profesional actual es tan singular que ni siquiera alcanza el nivel del profesorado no numerario.

Desde esta perspectiva resulta dificil creer en un interés serio por parte de la Administración para llegar a una potenciación auténtica de la formación artística de todo el estudiantado.

En cuanto a previsiones concretas de este proyecto de ley, EL PAIS ha tenido conocimiento de las grandes líneas del borrador propuesto conjuntamente por la Real Escuela Superior de Arte Dramático de Madrid y el Instituto del Teatro de Barcelona.

Novedad en el sistema de acceso a la docencia

Los futuros Centros Superiores de Estudios Teatrales (en ellos estarían integradas tantas escuelas como especialidades comprende el arte teatral, que son las de arte dramático, danza, escenografía, títeres y marionetas y técnicos de teatro) pondrían en funcionamiento un sistema de acceso a la propiedad de la cátedra que representa una vía distinta de las dos fórmulas hoy en litigio: las oposiciones y el contrato laboral.Se ha propuesto que esta fórmula de acceso se produzca a través de un proceso de diez años. Un proceso sistemático con nombramientos sucesivos a través de contratos de duración cada vez mayor: dos, tres y cinco años. El primer nombramiento de dos años se hará a propuesta del jefe de departamento y de una comisión de estudios. Esta y aquél, tras una serie de conversaciones con los aspirantes -a los que el centro habrá convocado al producirse una vacante- y a la vista de los méritos aducidos, elegirán la persona más idónea. En esos dos años las clases del nuevo profesor estarán directamente bajo el control del jefe del departamento y de la comisión de estudios, quienes darán en todo momento las orientaciones pertinentes al nuevo docente.

Para obtener los dos nombrarnientos sucesivos -los de tres y cinco años- el profesor habrá de reunir determinados requisitos y méritos previamente codificados: calidad de las clases, participación en comisiones de trabajo y publicaciones.

Sólo después de cumplido el último período, el profesor podrá ocupar su cátedra en propiedad, y ello a propuesta del claustro general a la Administración.

En la práctica, este sistema supone la constitución de un cuerpo único de, profesores, sin más grados o jerarquías que los que vienen dados por el período de formación en que se encuentre el docente y su antigüedad. No cabe duda, pues, de que con este sistema se habría dado un importantísimo paso para la resolución de un problema que hoy enfrenta a la Administración con los distintos cuerpos docentes y a éstos entre sí.

Con moderado optimismo contemplan la elaboración de esta ley quienes llevan años clamando por la existencia de un mayor número de orquestas, de teatros para la ópera y el ballet, el bajo nivel cultural de muchos artistas forjados desde la pura intuición y el autodidactismo y la triste ausencia del español medio en los museos y galerías de arte, que por el contrarío, son objeto de la interesada atención de millares de turistas extranjeros.

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