Normas reguladoras para la inclusión del clero en la Seguridad Social

Determinados aspectos relativos a la inclusión del clero diocesano de la Iglesia católica en el régimen general de la Seguridad Social se regulan en una orden del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social inserta en el Boletín Oficial del Estado del pasado 31 de diciembre.De esta forma quedan asimilados a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el régimen general de la Seguridad Social, los clérigos diocesanos de la Iglesia católica, entendiéndose por tales los clérigos que desarrollen su actividad pastoral al servicio de organismos diocesanos o supradiocesanos por de...

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Determinados aspectos relativos a la inclusión del clero diocesano de la Iglesia católica en el régimen general de la Seguridad Social se regulan en una orden del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social inserta en el Boletín Oficial del Estado del pasado 31 de diciembre.De esta forma quedan asimilados a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el régimen general de la Seguridad Social, los clérigos diocesanos de la Iglesia católica, entendiéndose por tales los clérigos que desarrollen su actividad pastoral al servicio de organismos diocesanos o supradiocesanos por designación del ordinario competente, y perciben por ello la dotación base para su sustento.

La acción protectora será la correspondiente al régimen general de la Seguridad Social, con las siguientes exclusiones: incapacidad laboral, respectivamente, siéndoles visional y subsidio por recuperación profesional; protección a la familia y desempleo. Las contingencias de enfermedad y accidente se considerarán como común y no laboral respectivamente, siéndoles de aplicación el régimen jurídico previsto para éstas en el régimen general de la Seguridad Social.

La base única mensual de cotización para todas las contingencias y situaciones incluidas en la acción protectora estará constituida por el tope mínimo de la base de cotización para los mayores de dieciocho años vigente para cada momento en el régimen general de la Seguridad Social, sin el incremento correspondiente a pagas extraordinarias.

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