Enseñanza

Una autonomía auténtica, objetivo de la futura ley de Universidades

En el transcurso de esta semana el Ministerio de Educación y Ciencia remitirá a los rectores de todas las universidades del país el primer documento para la reforma universitaria que se acometerá en los próximos meses. El mismo ha sido elaborado tras las conversaciones que han mantenido altos cargos del Ministerio y personalidades del mundo de la educación durante los últimos días. Europa Press ha tenido acceso a dicho documento, cuyo texto -que podría sufrir «ligeras correcciones», según las fuentes que lo proporcionaron- es el siguiente:

«La evolución política y económica actual de Es...

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En el transcurso de esta semana el Ministerio de Educación y Ciencia remitirá a los rectores de todas las universidades del país el primer documento para la reforma universitaria que se acometerá en los próximos meses. El mismo ha sido elaborado tras las conversaciones que han mantenido altos cargos del Ministerio y personalidades del mundo de la educación durante los últimos días. Europa Press ha tenido acceso a dicho documento, cuyo texto -que podría sufrir «ligeras correcciones», según las fuentes que lo proporcionaron- es el siguiente:

«La evolución política y económica actual de España debe constituir el origen de un nuevo planteamiento de la cuestión universitaría que ha de ser afrontada con perspectivas diferentes a las acostumbradas en los últimos años».Tras referirse a la imposibilidad de encontrar de forma inmediata respuesta detallada a todos los problemas que en estos momentos tiene planteada la Universidad, el documento sigue diciendo que «el Ministerio de Educación y Ciencia, para abrir el proceso de elaboración democrática de una nueva ley General de Universidades, considera necesario y obligado que las univiersidades se pronuncien al menos sobre los siguientes puntos:

1. Criterios comunes y mínimos para el esta blecimiento de una autonomía universitaria auténtica y real y sus diversos niveles posibles.

2. Régimen de autonomía económica y financiera así como origen y distribución de fondos materiales y personales destinados a la docencia e investigación.

3. Estatuto del profesorado, comprendiendo tanto al profesorado estatal como el que, en uso de su autonomía, sea específico de cada Universidad. Igualmente personal -su estatuto y funciones- destinado a la investigación.

4. Regulación de las cuestiones fundamentales sobre la situación del estudiante y su régimen de acceso a la Universidad.

5. Planes de estudio, titulación académica, así como tipo de investigación a realizar en las unidades de investigación.

6. Estructura administrativa y gerencial y personal no docente.

Debe quedar claro por lo demás -sigue el documento- que en esta inicial consulta, primera bajo las nuevas circunstancias políticas y constitucionales, importa conocer no sólo el criterio mayoritario de los órganos representativos institucionales de cada Universidad, sino también el de sus distintos estanientos, centros y personas individuales, a cuyo efecto deberán remitir, a través de los rectorados, al Ministerio de Educación y Ciencia, las o piniones que por todo ello se hayan producido por escrito.

Por elementales razones de tiempo, la fecha tope para la terminación y elevación de esta primera fase del expediente será el día 31 de enero de 1978».

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