Tribuna:La reforma laboral del Gobierno / 5

El despido libre

¿Es o no libre el despido? He aquí la pregunta que estos días, tras la promulgación por el Gobierno Suaréz de su decreto-ley sobre Relaciones Laborales, se hacen millones de españoles. La cosa no es para menos, pues con el paro que aquí padecemos encontrar empleo cuando se está parado es poco menos que imposible.El Gobierno ya ha dado su respuesta, según la cual el despido no es libre. Bien claramente lo expresa en la exposición de motivos del mencíonado decreto-ley: ...

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¿Es o no libre el despido? He aquí la pregunta que estos días, tras la promulgación por el Gobierno Suaréz de su decreto-ley sobre Relaciones Laborales, se hacen millones de españoles. La cosa no es para menos, pues con el paro que aquí padecemos encontrar empleo cuando se está parado es poco menos que imposible.El Gobierno ya ha dado su respuesta, según la cual el despido no es libre. Bien claramente lo expresa en la exposición de motivos del mencíonado decreto-ley: la nueva regulación del despido consagra, en todo caso, el carácter causal del mismo, con rechazo, por tanto, del despido libre.

Entiendo, sin embargó, que esta firmación gubernamental debe ser contrastada, analizando a tal fin el articulado del decreto ley.

Este distingue dos tipos de despido individual, el de carácter disciplinario, y el motivado por circunstacias objetivas derivadas de la capacidad del trabajador o en las necesidades defuncionamiento de la empresa.

Como causasJustas del despido disciplinario incluye el Gobierno Suárez no sólo las tradicionales (faltas al trabajo, indisciplina, malo! tratos al.empresario0i a los compañeros de trabajo, la dismíAuciófi del rendimiento, el fraude, la e mbriaguez habitual, las riñas injustificadas con los compañeros de trabajo, etcétera), ya incluidas en.la ley de Contrato de Trabajo de la Segunda Repúbli,ca, sino también dos nuevas causas, la participación en una huelga ¡legal o en cualquier otra fotma de alteración colectiva en el régimen normal de trabajo, y la negativa, durante una huelga, a la prestación de los servicios necesarios para la seguridad de las personas y las cosas.

Como causas suficientes para los despidos individuales no disciplinarios, el decreto-ley sobre Relaciones Laborales señala la ineptitud laboral del trabajador, su falta de adaptación a las modificaciones* tecnológicas del puesto de trabajo que viniera desempleando, la necesidad de amortizar su puesto de trabajo cuando el empresario no tenga otro que darle al trabajador, y el absentismo camelístico.

Despido procedente y despido improcedente

Hasta aquí todo parece indicar que el despido noes libre, o dicho de otro modo, que, o el despido tiene una causa que lo justifique, o no hay tal despido. Pero no nos precipitemos en el juicio. Sigamos estudiando el decreto-ley sobre Relaciones Laborales, y para ello nada mejor que ver qué puede ocurrir cuando un trabajador despedido reclama ante Magistratura de Trabajo contra el despido.

El magistrado, tras el oportuno juicio, puede declarar que el despido esprocedenie. As! sucederá cuando en el juicio la empresapruebe la realidad de la cona ucta incorrecta del trabajador en el supuesto de despido disciplinario, o la ineptitud del trabajador, su inadecuación al puesto de trabajo que venía desempefíando, la necesidad de amortizar el puesto de trabajo del despedido, o su absentismo, en la segunda modalidad de.los despidos individuales.

El trabajador cuyo despido disciplinario sea declaradoprocedente, salvo que sea representante sindical, se va a la calle sin indemnización, y por tanto pierde su trabajo.

En la segunda modalidad de despido,el trabajador también pierde su trabajo, aunque, para consolarse, percibirá una indemnización de una semana de salario por cada año de antigüedad en su empresa, y pasará a cobrar el seguro de desempleo.

Pero, ¿qué pasa si el magistrado de trabajo decide,en su sentencia que. el despido disciplinario *o el otro son improcedentes? Ni que decir tiene que esto ocurrirá cuando el empresario no logre probar la existencia de la causa que en su día hiciera constar en la carta de despido.. ' .

EspontáneamenteIrota la respuesta: si el magistrado ha dicho que un despido es improcedente, si ha estimado que no hay causa que lo justifique, lo lógico, si como el Gobierno dice, el despido no es libre, es que el empresarioreadmita al trabajador y que, además; le abone los salarios del tiempo que medie entre la fecha del despido y la de la readmisión.

Esto es lo que dice el sentido comun, pero, ¿qué dice el decreto-ley sobre Relaciones Laborales? Perdone el lector por el aparente juego de palabras, ya que el decreto dice que sípero que no. En efecto, en principio el decreto-ley del Gobierno Suárez dispone que el empresario tiene que readmitir al trabajador improcedentemente despedido y, además, abonarle los salarios de tramitación.

El incidente de no readmisión

Pero, sigamos haciendo preguntas: ¿qué pasa si el empresario se niega a readmitir al trabajador?, porque, como es sabido, puede negarse. Para tal supuesto, el decreto-ley dispone que el magistrado sustituirá la obligación de reádmitir al despedido por el abono de una indemnización que no podrá ser inferior a dos mensualidades del salario por año de servicios, ni exceder, en su cuantía total, de cinco anualidades del salario del despedido.

El significado que tiene la sustitución de la obligada readmisión por unas pesetas más o menos, es bien claro. Lo de menos e s que haya o no justa causa de despido, pues si el empresario selo propone puede despedir a quien quiera. Para mí, que con ello cae por tierra la afirmación gubernamental de que el despido libre no existe. Yo creo lo contrario, que sí, que existe la libertad de despido.

Pero conviene añadir algo más. El decreto-ley sobre Relaciones Laborales deroga expresamente el artículo 35 de la ley de Relaciones Laborales. No es que el problema sea muy grave, pues este articulo sólo ha estado en vigor durante seis meses, ya que el Gobiem. o Suárez, con ocasión de las medidas económicas que adoptó en octubre de 1976, lo había suspendido hasta primero de octubre de 1977. El Gobierno ha elevado ahora a la categoría de definitivo lo que era provisional, sin que entre tanto tejer decretos leyes-laborales el Gobierno haya tenido un huequecito para, aunque fuera por decreto-ley, por aquello de no desentonar, traer a este sufrido país la libertad sindical que sigue sin llegar.

Si el Gobierno hubiera empezado por la libertad sindical nada tendríamos que decir contra el despido libre, pues ya los sindidatos obreros se encargarán de defender los intereses de los trabajadores. Lo que no tiene ni pies ni cabeza es que el Gobierno, por una parte considere menores de edad a los trabajadores negándoles la libertad sindical, y, por otra ,parte, les considere mayores de edad sometiéndoles a los embates del despido !¡bre. Esto le ocurre al Gobierno por haber empezado al revés, por haber empezado la casa por el tejado. Lo malo es que las consecuencias las pagan los trabajadores.

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