El Tribunal de Estrasburgo declara inadmisible la demanda contra España por una obra de arte con hostias consagradas
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) considera que el demandante, la Asociación de Abogados Cristianos, no agotó la vía judicial nacional y que carece de fundamento su afirmación de que la justicia española no fue arbitraria al rechazar el caso
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha declarado inadmisible la demanda de la Asociación Española de Abogados Cristianos contra España, a la que denunció por permitir la exposición de la obra Amén, del creador navarro Abel Azcona, en la que aparecía la palabra “pederastia” escrita con hostias consagradas. En una decisión final, los jueces de Estrasburgo consideran que la demanda no agotó la vía judicial nacional y rechazan además la alegación de que la justicia española fue a...
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha declarado inadmisible la demanda de la Asociación Española de Abogados Cristianos contra España, a la que denunció por permitir la exposición de la obra Amén, del creador navarro Abel Azcona, en la que aparecía la palabra “pederastia” escrita con hostias consagradas. En una decisión final, los jueces de Estrasburgo consideran que la demanda no agotó la vía judicial nacional y rechazan además la alegación de que la justicia española fue arbitraria al rechazar el caso.
Los hechos se remiten a noviembre de 2015, cuando en Pamplona se exhibió la obra Amén, estaba compuesta por dos fotografías que mostraban la palabra “pederastia” formada con hostias y un cuenco con varias de las 242 formas consagradas que el artista decía haber recogido en diferentes misas de iglesias de Pamplona y Madrid. La muestra había sido organizada y sufragada por el Departamento de Cultura de Pamplona, que se negó a retirarla alegando que se trataba de una cuestión de libertad de expresión. Los Abogados Cristianos, que calificaron la obra como “la mayor profanación de la historia”, demandaron tanto al artista como al concejal que aprobó la exposición, aunque en 2016, el juez de instrucción decidió que no había delito. La instancia final, la Audiencia Provincial, concluyó que no había quedado lo suficientemente probado que el artista pretendiera ofender y que de sus declaraciones en redes sociales quedaba claro que su principal objetivo era llamar la atención sobre los escándalos de pederastia en la Iglesia católica, recuerda el TEDH en su decisión.
Juicio en Estrasburgo
Dos años más tarde, los Abogados Cristianos acudieron a Estrasburgo, donde alegaron, especialmente basándose en el artículo 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos sobre la libertad de pensamiento, conciencia y religión, que las autoridades locales habían “financiado, albergado y rechazado cancelar la exhibición de una obra de arte que ofendía sentimientos religiosos, rompiendo así su obligación de neutralidad”. Además, afirmaron que las autoridades judiciales españolas habían rechazado procesar al artista y al concejal involucrado, lo que violaba su deber de proteger a creyentes cristianos.
Aunque en 2019 el TEDH admitió la demanda a trámite, ahora la ha declarado no viable. Para ello, argumenta dos razones principales.
Por un lado, señala la decision, la Asociación decidió apostar por la vía criminal “pese a que el sistema legal español daba la posibilidad de presentar una demanda por violación del deber de neutralidad religiosa por la vía contencioso-administrativa”. Una opción, agregan los tres jueces que analizaron el caso, entre ellos la española María Elósegui, que le habría permitido a los tribunales administrativos nacionales “examinar el fondo de la demanda y hacer un balance entre la libertad de expresión y los derechos de los creyentes cristianos”. Al no hacerlo, la Asociación “no cumplió con la obligación bajo el Convenio Europeo de usar antes todos los recursos disponibles a nivel nacional antes de traer el caso al Tribunal” de Estrasburgo.
Además, agrega el TEDH, se ha llegado a la conclusión de que “no hubo nada arbitrario en la conclusión de los tribunales nacionales de que las acciones del artista y el concejal no constituían un delito”. Los jueces europeos retoman además la cuestión de que los Abogados Cristianos tenían la posibilidad de continuar por la vía civil (y que no lo hicieron), por lo que consideran que no hubo negligencia alguna por parte del Estado de cumplir su obligación bajo el artículo 9 del Convenio de proteger a los creyentes de un ataque a su libertad de religión.