El Supremo considera que el medio ambiente prevalece sobre el coste socioeconómico de derribar el complejo de Valdecañas
La sentencia íntegra, publicada este martes, argumenta que la Junta de Extremadura actuó como “si la protección del terreno no existiera” en la isla de Cáceres
El Tribunal Supremo deja claro, en la sentencia en la que da la razón a Ecologistas en Acción, que el medio ambiente prevalece sobre el coste socioeconómico que pueda provocar la demolición del complejo de lujo de la isla de Valdecañas (Cáceres). Se trata de una cuestión de cumplimiento de la legalidad. En 2020, el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura dictaminó que, a pesar de que el ...
El Tribunal Supremo deja claro, en la sentencia en la que da la razón a Ecologistas en Acción, que el medio ambiente prevalece sobre el coste socioeconómico que pueda provocar la demolición del complejo de lujo de la isla de Valdecañas (Cáceres). Se trata de una cuestión de cumplimiento de la legalidad. En 2020, el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura dictaminó que, a pesar de que el complejo de lujo Marina Isla de Valdecañas (Cáceres) era ilegal, no se tirarían las instalaciones y viviendas construidas: 185 chalés, hotel, campo de golf de 18 hoyos, piscinas, playa artificial y otras instalaciones deportivas. Los jueces alegaron el gran impacto socioeconómico que tendría derribar todo el complejo: 145 millones, además de perjuicios para la economía local. Ecologistas en Acción recurrió al Supremo, que ha dejado claro en la resolución publicada completa este martes que “no se aprecia la concurrencia de causas que justifiquen la imposibilidad material” de ejecutar las sentencias que obligaban a demoler lo construido. Lo que implica que todas las viviendas e instalaciones edificadas y en funcionamiento del resort deberán ser demolidas.
En cuanto a los posibles perjuicios económicos, el Supremo da un varapalo a la Junta de Extremadura y recuerda que cuando aprobó el Plan de Interés Regional (PIR) Marina Isla de Valdecañas “actuó como si la protección del terreno no existiera y decidió transformar urbanísticamente el suelo como si de suelo sin protección alguna se tratara”, tal como ya advirtió el Tribunal Constitucional en 2020. Fue una actuación contraria a derecho “al no haber actuado la Junta de Extremadura como la primera y eficaz garante del ordenamiento medioambiental y urbanístico”. Por lo tanto, la responsabilidad económica de la Administración “lejos de ser desproporcionada” se corresponde con “el alcance” de su papel en la transformación urbanística ilegal.
El Supremo mantiene que la “reposición de los terrenos a la situación anterior tiene por objeto la restauración de la legalidad urbanística”, porque el suelo es no urbanizable y de especial protección. Al estar la isla, de 135 hectáreas, integrada en la Red Natura 2000, no se puede trasformar urbanísticamente usando la figura de un plan especial como hizo el Ejecutivo regional. Esta red de áreas protegidas de la Unión Europea tiene como objetivo principal “garantizar, a largo plazo, la conservación de las especies y de los hábitats más amenazados de Europa, contribuyendo a detener la pérdida de biodiversidad”. Además, recuerda el Supremo en la sentencia, son las comunidades autónomas las que piden a Europa esta protección.
Solo se puede modificar la Red Natura 2000 cuando hay cambios provocados en su evolución natural que así lo justifiquen y que estén demostrados científicamente. Se debe abrir un proceso de información pública y remitir la propuesta a la Comisión Europea para que acepte la descatalogación, aclara el Supremo. La Junta de Extremadura lo intentó solventar declarando el proyecto Plan de Interés Regional.
Las partes recurrentes (Junta de Extremadura, comunidad de propietarios, Ayuntamientos de El Gordo y Berrocalejo y Marina Isla de Valdecañas) alegaron que la demolición va a tener un impacto negativo en la economía local, por lo que debían protegerse al enmarcarse “en los objetivos de desarrollo de las zonas rurales”. Pero el Supremo no lo considera así, e indica que existen “informes contradictorios al efecto”. El propio Tribunal de Justicia de Extremadura, en la sentencia en la que salva parte del complejo, continúa el fallo, y reconoce “el limitado impacto” que tendría demoler la urbanización teniendo en cuenta a sus consecuencias en el empleo de la zona y solo se refiere “genéricamente al mantenimiento de la población”. Por lo tanto, estos dos beneficios “difícilmente pueden imponerse” a “la ordenación urbanística y la protección del medioambiente”, que resultarían “definitivamente lesionados”, al “mantenerse y consolidarse la transformación urbanística anulada.”
Los ecologistas consideran la sentencia como un “durísimo varapalo judicial a la Junta de Extremadura”, que nunca debería haber permitido su construcción. La sentencia, añaden, supone un “fuerte correctivo” al Tribunal Superior de Justicia de Extremadura que intentó evitar la demolición. El abogado de Ecologistas en Acción, Ángel García Calle, explica que, en el caso de que las partes no recurran, correspondería al Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ejecutar la sentencia en los términos que ha marcado el Supremo. “No se trata de meter excavadoras sin más, es necesario elaborar un estudio de impacto ambiental serio e incluso se podría aprovechar el que realizó el CSIC”, aclara el letrado.
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