Análisis

La UE ante la piratería en Somalia

La vigilancia de los organismos interacionales ha logrado disminuir los ataques en el Índico

Somalia es un país africano que ha recobrado notoriedad internacional ante los actos de piratería marítima registrados en su territorio y que han afectado a buques de diversos países. Así, por ejemplo, entre los afectados encontramos a los barcos pesqueros de origen vasco (Alakrana, Playa de Bakio e Izurdia) y a sus tripulantes que se vieron atacados cuando faenaban en el Océano Índico.

Según el artículo 101 del Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, la piratería marítima es “todo acto ilegal de violencia o de detención o todo acto de depred...

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Somalia es un país africano que ha recobrado notoriedad internacional ante los actos de piratería marítima registrados en su territorio y que han afectado a buques de diversos países. Así, por ejemplo, entre los afectados encontramos a los barcos pesqueros de origen vasco (Alakrana, Playa de Bakio e Izurdia) y a sus tripulantes que se vieron atacados cuando faenaban en el Océano Índico.

Según el artículo 101 del Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, la piratería marítima es “todo acto ilegal de violencia o de detención o todo acto de depredación cometidos con un propósito personal por la tripulación o los pasajeros de un buque privado o de una aeronave privada y dirigidos: contra un buque o una aeronave en la alta mar o contra personas o bienes a bordo de ellos; contra un buque o una aeronave, personas o bienes que se encuentren en un lugar no sometido a la jurisdicción de ningún Estado”. También se considera como piratería marítima “todo acto de participación voluntaria en la utilización de un buque o de una aeronave, cuando el que lo realice tenga conocimiento de hechos que den a dicho buque o aeronave el carácter de buque o aeronave pirata y todo acto que tenga por objeto incitar a los actos definidos anteriormente o facilitarlos intencionalmente”.

La participación de la UE con la finalidad de frenar tales actos delictuales se produjo con posterioridad al pedido que fue formulado por el Gobierno de Somalia a la ONU para que cooperaran con ellos ante una situación incontrolable. Ante tal pedido, el Consejo de Seguridad de la ONU, emitió una resolución en junio de 2008 en la que expresaba su profunda preocupación por la situación en Somalia y pedía a los demás Estados su cooperación para frenar dicho crimen internacional. En ese contexto, la UE, a través del Consejo aprobó la Acción Común 851, que autorizaba realizar la primera operación marítima europea en el marco de la Política Común de Seguridad y Defensa a la que se denominó Atalanta y que recientemente ha sido prorrogada hasta el 12 de diciembre de 2016 con la finalidad de que continúe protegiendo a la flota mercante y pesquera de los piratas somalíes en el Océano Índico.

Ante las actividades de vigilancia que han llevado a cabo la UE y otras organizaciones internacionales han disminuido los actos de piratería marítima y se ha juzgado a los presuntos responsables de dichas actividades criminales. Así, el pasado 19 de enero, la Audiencia Nacional (competente según el artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial) empezó a juzgar a cinco de los seis presuntos piratas somalíes acusados de haber atacado al pesquero de origen vasco Izurdia.

Antonio Manrique de Luna es profesor de Derecho Internacional Público en la Universidad de Deusto. www.deusto.derecho.es

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