El Supremo dice que el Guggenheim no tiene que pagar el IVA

El Supremo cree que había razones para aceptar una segunda prórroga

Bilbao -
El Museo Guggenheim de BilbaoLUIS ALBERTO GARCÍA

El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso presentado por la Administración General del Estado por el que pretendía cobrar en concepto de IVA a la importación, un total de 605.712,15 euros a la Fundación Guggenheim, por introducir en España el 6 de marzo de 1998 en régimen de importación temporal, con destino al Guggenheim de Bilbao, las obras de arte tituladas Móvil de pie, Mujer en la noche, Prades el pueblo, y Retrato, cabeza con paisaje. La sen...

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El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso presentado por la Administración General del Estado por el que pretendía cobrar en concepto de IVA a la importación, un total de 605.712,15 euros a la Fundación Guggenheim, por introducir en España el 6 de marzo de 1998 en régimen de importación temporal, con destino al Guggenheim de Bilbao, las obras de arte tituladas Móvil de pie, Mujer en la noche, Prades el pueblo, y Retrato, cabeza con paisaje. La sentencia ratifica la dictada el 19 de octubre de 2009 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en la que rechazaba el cobro del IVA por la cesión temporal por parte del Museo Guggenheim de Nueva York de estas cuatro obras, al acogerse éstas a la exención del IVA que establece el artículo 54 de la Ley del IVA para las importaciones de objetos de colección o de arte, de carácter educativo, científico o cultural, destinados a su exposición en museos o galerías y establecimientos autorizados.

Hacienda no concedió

La Fundación del Museo Guggengheim introdujo en España el 6 de marzo de 1998 en régimen de importación temporal, las citadas obras por un año, solicitándose por la Fundación el 23 de febrero de 1999, antes de su vencimiento, una prórroga por un año más y con fecha 3 de marzo de 2000 y próximo a expirar el plazo de prórroga, se solicitó una segunda prórroga por otro año que fue denegada. Como consecuencia de la denegación de la prórroga solicitada, que tuvo lugar en fecha 20 de febrero de 2001, se practicó liquidación provisional por el concepto de IVA a la importación respecto de las cuatro obras de arte, por 605.712,15 euros, lo que fue recurrido ante los tribunales por la Fundación Guggenheim. Según el Tribunal Supremo, el artículo 140.3 del Código Aduanero Comunitario (CAC) no puede ser interpretado, como hace el Abogado del Estado en su recurso, en el sentido de que no cabe más que una prórroga extraordinaria de la estancia de las obras de arte en España sin que tengan que tributar IVA. El TS cree “indudable” que se dieron en este caso circunstancias excepcionales que debieron haber impulsado a la Administración a conceder la segunda prórroga.

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