La información que deniega Javier Milei
Por decreto, el presidente argentino modificó una ley y restringió el acceso a la información pública. Los expertos coinciden en que la medida es inconstitucional
Soy, lo confieso, un requirente compulsivo. He presentado cientos de pedidos de acceso a la información pública durante las últimas dos décadas. Tanto a nivel nacional, como provincial. Me ha ido bastante mal. Sólo me respondieron, calculo, algo más del 5% de mis solicitudes. Y en ese porcentaje incluyo las veces que al menos tuvieron la deferencia de responderme que no me iban a responder. Aun así, creo que la decisión del presidente argentino de restringir el acceso a la información por decreto es un gravísimo error, como mínimo, si es que podemos definirlo como un mero “error”.
Aludo al decreto 780/2024 que Javier Milei firmó hace unos días, modificando las pautas de la ley 27.275. Porque, en efecto, el presidente reformó por decreto una norma superior del Congreso y por su sola voluntad restringió qué se considera información pública en la Argentina, amplió las excepciones a la obligación general de entregar datos que afrontan los funcionarios y aumentó los requisitos que deben cumplir los ciudadanos para pedir esos datos.
Para Milei y sus defensores, el decreto sólo busca “ordenar” un poco el tsunami descontrolado de pedidos que el Gobierno afirma que afronta. “El decreto no va en contra de la información”, argumentó su vocero, Manuel Adorni. “Simplemente es tratar de ordenar cosas que no hacen al erario público o a la honestidad de los funcionarios, y que además concentran mucha utilización de recursos”. Pero la reforma es inconstitucional, según coinciden expertos como Pablo Secchi, presidente de Poder Ciudadano, una fundación que recurre a los pedidos de acceso de manera intensiva desde hace años como herramienta para controlar al poder. O el ex relator especial para la Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos (OEA) —y primer director de la Agencia de Acceso a la Información Pública en la Argentina—, Eduardo Bertoni. O el constitucionalista Félix Lonigro, entre otros.
No se trata, aclaro, de una discusión teórica, sino muy práctica. Porque mucha información oficial que debería ser visible sólo sale a la luz gracias a estos pedidos insistentes. ¿Un ejemplo? Acceder a los registros de ingresos y salidas de la Quinta de Olivos nos permitió vislumbrar quiénes accedieron a la intimidad de los presidentes Cristina Fernández de Kirchner o Mauricio Macri. O quiénes visitaron a Alberto Fernández en plena cuarentena por el covid-19. O quiénes integran ahora el círculo áulico de Milei.
A veces, en cambio, los pedidos nos aportan indicios por aquello que no figura en las respuestas que recibimos. ¿Un ejemplo? Los ingresos a la Quinta de Olivos que no fueron registrados, pero que sí ocurrieron. Como las entradas a la residencia presidencial del bróker de seguros Héctor Martínez Sosa, acreedor de Alberto Fernández y marido de su secretaria privada, que ahora sabemos que ingresó porque la Justicia encontró en su teléfono algunas selfies que se tomó dentro de Olivos. La conclusión es lógica: ¿por qué no aparecen esas visitas de Martínez Sosa a Olivos? Y yendo más lejos: ¿qué otros ingresos de otros visitantes tampoco se registraron o no nos informaron?
Los pedidos de acceso a la información pública también aportan contexto. ¿Un ejemplo? Durante los primeros meses de la gestión Milei presenté más de treinta pedidos ante una decena de áreas distintas del Estado nacional para acceder a datos sobre los fondos fiduciarios que controlaba —o debía controlar— ese mismo Estado nacional. Algunas respuestas fueron valiosas por sí mismas, pero en muchas más ocasiones resultó más valioso comprobar cuán disperso estaba el material y cuán opaco era.
Por si todo esto fuera poco, los pedidos también aportan información sobre lo que cada Gobierno se niega a entregar. A menudo eso refleja sus prioridades o, al menos, sus sensibilidades. ¿Un ejemplo? De todos los pedidos que presenté al Gobierno de Milei durante estos primeros meses, el que registró más demoras y evidenció más reticencia fue cuando consulté una cuestión menor —pero de interés público— sobre sus perros. Y quien lee estas líneas podrá pensar que las mascotas presidenciales resultan un asunto banal y le diré que coincido en ese punto, aunque eso mismo me lleva a una pregunta subsiguiente: si el asunto es banal, ¿por qué les costó tanto responder esa consulta?
Mis intentos por acceder a información pública durante las últimas dos décadas me han permitido, además, comprobar una tradición. ¿Cuál? Todos los gobiernos se muestran rápidos y dispuestos a responder los requerimientos que presentamos durante sus primeras semanas de gestión… porque esas solicitudes versan sobre la gestión anterior —en especial si es de otro signo político—, pero comienzan a mostrarse más remisos a medida que los pedidos comienzan a concentrarse en sus propias acciones.
Ante este panorama, la iniciativa de Milei no sólo es inconstitucional, según los expertos, porque con un decreto ha modificado una ley, sino porque abre la puerta a la discrecionalidad y la arbitrariedad. ¿Por qué? Porque serán los burócratas quienes definan si los datos que pedimos se vinculan a la esfera pública o privada de los funcionarios. Y serán ellos quienes determinarán si el requirente abusó de un derecho al pedir un dato o, incluso, si actuó de mala fe. ¿Quién tomará esa decisión? ¿Acaso el mismo funcionario al que queremos investigar?
Demos un ejemplo concreto: si las pautas del decreto de Milei hubieran regido durante la gestión anterior, Alberto Fernández podría haberse negado a informar sobre los ingresos a la Quinta de Olivos de Sofía Pacchi durante la cuarentena. Porque Pacchi era funcionaria pública, pero era amiga de la entonces primera dama, aunque ahora también le enrostran haber sido amante de Fernández. Y eso, sin contar que en algunas visitas ingresó junto a su entonces pareja, un empresario que quería quedarse con el contrato de monitoreo de la residencia presidencial. Entonces, ¿Pacchi entró como funcionaria, como pareja de un potencial proveedor del Estado o como amiga/amante? Bajo las pautas del decreto de Milei, no sabríamos que la señorita ingresó a Olivos.
Por supuesto, hay ocasiones en que resulta válido rechazar pedidos de acceso a cierta información estatal. Por ejemplo, si los datos requeridos afectan la seguridad nacional. Pero el decreto 780/2024 no apunta a reforzar la protección de la información oficial de máxima sensibilidad. Apunta a estrangular el acceso a la información y, por tanto, a acotar los derechos ciudadanos. Porque este decreto no sólo complica la labor de los periodistas: cercena el derecho de cualquier ciudadano a conocer mejor sobre “la cosa pública”. Y así lo decidió Milei, que es funcionario público y que, por tanto, no es más que un servidor público. Está en su cargo para servirnos. No para ocultarnos información.
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