El Derecho Internacional Humanitario y la paz total

A pesar de la buena disposición del Gobierno colombiano, el tema humanitario no ha sido incluido de forma explícita en las agendas de negociación ni en los ceses bilaterales del fuego acordados con los distintos grupos en conflicto

Una mujer durante la protesta por el asesinato de firmantes de paz y activistas, el 20 de febrero, en Bogotá.Fernando Vergara (AP)

El derecho humanitario como conducta ética en medio de la guerra es tan antiguo como la compasión humana. Su realidad normativa se remonta a la Batalla de Solferino¹ (25 de junio de 1859) cuando sus contendientes, conmovidos por el sufrimiento que estaban causando en la población civil inocente y la propia integridad física de sus combatientes, pactaron unas reglas de respeto humanitario para aliviar el dolor de las víctimas. Entonces nació el derecho de gen...

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El derecho humanitario como conducta ética en medio de la guerra es tan antiguo como la compasión humana. Su realidad normativa se remonta a la Batalla de Solferino¹ (25 de junio de 1859) cuando sus contendientes, conmovidos por el sufrimiento que estaban causando en la población civil inocente y la propia integridad física de sus combatientes, pactaron unas reglas de respeto humanitario para aliviar el dolor de las víctimas. Entonces nació el derecho de gentes y vieron la luz organismos internacionales como la Cruz Roja.

El propósito del Derecho Internacional Humanitario (DIH) es claro: si no somos capaces de parar la guerra, hagámosla más humana mientras termina. Pasaría más de un siglo para que estas reglas de respeto al ser humano fueran codificadas en las Convenciones de Ginebra (12 de agosto de 1949) y otros tantos años para hacerlas efectivas a través de unos protocolos reglamentarios.

Colombia, en cambio, se demoró en acoger el DIH por la equivocada tesis de algunos juristas que sostenían que su aceptación implicaba el reconocimiento del estado de beligerancia de las FARC. Pasaban por alto que lo bélico sólo opera cuando el grupo armado tiene una estructura jerárquica, ejerce presencia soberana en un territorio y es reconocido por países terceros. La Constitución de 1991 zanjó de manera definitiva este debate al consagrar en su artículo 93 el DIH como fuente privilegiada de legitimidad jurídica. Durante mi gobierno (Ley 171 de 1994) se aprobaron los Protocolos I y II de los Convenios de Ginebra, que abrieron el camino para el reconocimiento de las víctimas de la violencia como sujetos privilegiados de la nueva justicia transicional.

El gobierno del presidente Juan Manuel Santos y los negociadores de las antiguas FARC subestimaron la importancia de la aplicación del DIH durante las negociaciones de los acuerdos de La Habana. Su propósito no era, según ellos, humanizar sino terminar el conflicto desconociendo por completo que el objetivo del DIH es, precisamente, humanizar el conflicto mientras este se acaba por la vía de la rendición militar o la negociación política.

La consideración del DIH ha sido más constructiva en el proceso actual de la paz total porque reconoce que el costo del dolor de la población civil inocente mientras termina el conflicto no compensa los beneficios que se obtendrían de acordar la paz definitiva. Según cifras del Reporte Humanitario plataforma de Vivamos Humanos que lleva la Coordinadora Humanitaria, en el primer trimestre del 2024 se han presentado 272 afectaciones humanitarias representadas en vidas, aislamientos forzados, desplazamientos, reclutamientos de niñas, niños y adolescentes, daños en bienes sociales como escuelas y hospitales, violencias de género y otras violaciones relacionadas con una agenda de 10 mínimos humanitarios: cerca de 129 de estas violaciones han sido cometidas como incumplimientos a ceses acordados del fuego.

¿Qué está pasando?, que a pesar de la buena disposición de Naciones Unidas en Colombia, el Gobierno, la Conferencia Episcopal, la Defensoría del Pueblo y los países garantes, el tema humanitario no ha sido incluido en las agendas de negociación ni en los ceses bilaterales del fuego acordados con los distintos grupos en conflicto. Este desconocimiento o su reducción a la sola protección humanitaria de los combatientes armados ha llevado a hechos de violencia, en pleno cese del fuego, como: el confinamiento en el Chocó, los ataques contra indígenas indefensos en el Cauca, las amenazas y homicidios de líderes en el Caquetá y en el Guaviare, o el legítimo reclamo del frente del ELN en Nariño para que no los sigan matando en el territorio mientras en la mesa internacional se sigue negociando.

En síntesis, para reencauzar los procesos abiertos de negociación, darle legitimidad a los ceses de fuego acordados y llegar a la paz total se hace imprescindible la inclusión del respeto al DIH de forma explícita a los acuerdos que se hagan con todos los grupos armados de izquierda o derecha. La protección de la vida e integridad de los diez millones de civiles que viven hoy en los territorios afectados por el conflicto armado es un imperativo ético que debe ser honrado de manera prioritaria.

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