La Agencia de protección de datos desaconseja el uso de los móviles para fines pedagógicos en los colegios si existe otro medio “menos invasivo”

El organismo advierte a los centros educativos, profesores y a las consejerías de la responsabilidad jurídica que puede recaer sobre ellos en caso de que el menor haga un uso inadecuado de las ‘apps’ autorizadas en el aula

Una alumna de un instituto público de Las Rozas introduce su teléfono móvil en unas taquillas especiales colocadas en el centro.Santi Burgos

Desde que el pasado enero el Consejo Escolar del Estado ―máximo órgano consultivo en materia educativa del Gobierno― aprobara por unanimidad la recomendación de prohibir los móviles en primaria y limitar su uso a fines exclusivamente pedagógicos o médicos en secundaria, todas las autonomías lo han regulado, a excepción del País Vasco, donde recae en los centros educativos (que están llamados a incluir antes de que finalice 2024 medidas concretas en su reglamento interno). Ahora, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha lanzado una alerta en la que desaconseja el uso de los móviles y tabletas personales para fines pedagógicos en los centros educativos si existe otro medio “más idóneo” y “menos invasivo” para la privacidad de los menores.

Así consta en el informe Responsabilidades y obligaciones en la utilización de dispositivos digitales móviles en la enseñanza infantil, primaria y secundaria, que la agencia ha publicado este martes, en el que advierten de las posibles responsabilidades a las que tendrían que hacer frente los centros educativos, los docentes y las consejerías en caso de un mal uso de las apps permitidas por los profesores en el aula en horario lectivo o del “tratamiento ilícito” de datos personales de los menores por parte de esas plataformas.

El texto señala que mientras en los inicios de la digitalización en las escuelas se usaban ordenadores de mesa bajo la administración de los centros y de las autoridades educativas, con una supervisión directa del docente para actividades muy concretas, y con una mínima (si no nula) recogida de datos personales, en la actualidad se suelen usar móviles, portátiles (Chromebook) o tabletas que pertenecen a los propios alumnos o a sus familias, que no cuentan con esa supervisión (en aspectos como la privacidad y seguridad) por parte de los centros ni la administración.

“Queremos ayudar a los profesores para que entiendan lo que puede pasar, no apercibirles”, señala una técnica de la AEPD, que explica que este informe se ha realizado a raíz de las más de 4.000 consultas que reciben al año en la unidad de menores, entre las que destacan las dudas y preocupaciones de las familias sobre el tratamiento que hacen las escuelas de los datos personales de sus hijos. “Muchas veces, los docentes no son conscientes del tratamiento de datos que conllevan ciertas aplicaciones, que recopilan más información de los menores de lo que deberían, por lo que recomendamos que se haga un estudio pormenorizado de qué datos le va a requerir y si el uso de esa herramienta es imprescindible”, añade.

Para aterrizar la teoría, la técnica pone el ejemplo hipotético de un profesor de educación física que pide a sus alumnos que se descarguen una app que, entre otras funciones, cuenta las flexiones por minuto. “Aquí se ve claramente que esa función la podría hacer otro compañero, por lo tanto, no tendría sentido ese uso digital”.

¿Cuáles son esos riesgos en el tratamiento de datos? Se trata de apps que piden, por ejemplo, la geolocalización del estudiante; que solicitan datos de contacto innecesarios (como el email personal); que piden datos que van más allá de lo educativo (por ejemplo, preguntas sobre preferencias personales como el lugar deseado para ir de vacaciones) o publicidad basada en ese cribado de gustos. Información que les puede ser requerida tanto en el momento de la instalación de la app como durante el uso posterior. A eso se pueden sumar diversas funcionalidades que van más allá de la actividad estrictamente docente, como cámaras, grabadoras de voz y de vídeo, agendas de contactos, o acceso a redes sociales, entre otras.

Según la encuesta Sociedad de la Información en los centros. Curso 2020-2021 del Ministerio de Educación, de carácter bienal, el 50,6% de los centros en España permite a los alumnos de la ESO el uso del móvil con fines pedagógicos, y el 57,3% lo hace con estudiantes de bachillerato, mientras que en alumnado de FP básica está en el 50,7%, en el de grado medio en el 60,7% y en el de grado superior en el 63,3%. Por autonomías, Extremadura, Castilla y León y Cataluña son las que más permiten el uso pedagógico en la actualidad.

Toni Solano, director del IES Bovalar de Castellón, cuenta que en el caso de la Comunidad Valenciana la propia Consejería de Educación ha habilitado una web para comprobar qué apps están autorizadas por la Administración. “Desde el equipo directivo avisamos a todos los profesores de que si usan alguna herramienta no autorizada, lo hacen bajo su responsabilidad”, apunta Solano, que asegura que no suele ser habitual que suceda.

Posibles responsabilidades

El informe incide en el aspecto de las posibles responsabilidades derivadas del uso de apps. “Los tratamientos ilícitos de datos personales en el ámbito educativo que se desvíen de la finalidad para la que son recabados, además de generar responsabilidad administrativa por infracción de la normativa de protección de datos, pueden dar lugar a indemnización civil por los daños y perjuicios materiales e inmateriales que se hubieran causado, de la que podrían llegar a responder solidariamente los centros y las administraciones educativas”.

La técnica de la AEPD profundiza más en las posibles repercusiones. En caso de que el alumno haga un uso inadecuado de la app durante ese tiempo habilitado por el docente, la responsabilidad podría recaer en los padres o en el centro (que se considera guardador de los menores, según la jurisprudencia). Si se produce una infracción en el ámbito de la protección de datos, puede acabar en una sanción administrativa (multa) de la agencia si los centros son privados o concertados —la AEPD no puede imponer una sanción a los públicos—. En el caso de que haya daños a terceros y se lleve por la vía judicial, tanto los públicos, como privados y concertados pueden ser sancionados por la vía civil por daños y perjuicios, y será el juez quien determine si responde el docente o no. “El juez impondría la sanción al centro, pero si este alega que no es su culpa y que se debe a una actuación imprudente del profesor, el centro podría derivar la responsabilidad y la sanción al docente, o bien le impondría una sanción disciplinaria”, expone la técnica.

“El docente debe ser permanente conocedor de lo que está haciendo el alumno con esa app en el aula”, incide la experta, que recuerda que el uso de determinados servicios de internet puede además suponer la exposición del menor a patrones oscuros, persuasivos y adictivos que pueden tener consecuencias negativas para su integridad psíquica.

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