La eutanasia parada por una jueza en Barcelona: el caso que no debería haberse producido
La presidenta en Cataluña de la ONG Derecho a Morir Dignamente defiende que la ley es suficientemente garantista como para que no sea necesario llegar a los tribunales
La paralización de la eutanasia de una mujer de 23 años en Barcelona decretada por una juez nunca debería haber ocurrido, con la Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia (LORE) en la mano. Aquí, cuatro consideraciones sobre el caso:
1. Lo que conocemos es solo a través de las noticias que ha ido publicando la prensa, que se nutren del a...
La paralización de la eutanasia de una mujer de 23 años en Barcelona decretada por una juez nunca debería haber ocurrido, con la Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia (LORE) en la mano. Aquí, cuatro consideraciones sobre el caso:
1. Lo que conocemos es solo a través de las noticias que ha ido publicando la prensa, que se nutren del auto judicial y de la información que han ido proporcionando los abogados que han solicitado la suspensión, que es relativa y limitada. Lo que sí conocemos es el procedimiento de aplicación de la LORE, lo que nos lleva a pensar el porqué de todo este proceso… si la solicitante según la ley puede rechazar o aplazar ella misma el proceso en cualquier momento, ya sea porque tenga dudas, porque haya cambiado de parecer o porque no quiere disgustar a la familia… ¿Cuál era la necesidad de recurrir a las autoridades para pedir la suspensión? Con decir basta, era suficiente.
Nos preocupa que haya tanto ruido mediático, ruido que solo perjudica a la persona, debería de ser un proceso íntimo, privado y personalísimo. Y parece que solo tiene como objetivo poner en duda el procedimiento de aplicación de la ley.
2. La LORE es una ley totalmente garantista, que defiende un derecho fundamental y personalísimo, que costó años que fuera discutida y aprobada en el Congreso. Supuso una esperanza para muchas personas que no podían aliviar de otra forma su sufrimiento y recurrían a suicidios precoces, peligrosos y dolorosos para ellos y sus familias, parece que se olvidan de Ramón Sampedro o María José Carrasco. Nos preguntamos si lo que no pudieron parar en el Congreso lo quieren evitar a través de los tribunales.
Tal y como queda regulado en la ley, la persona solicitante ha de pasar por varios filtros, un médico responsable, un médico consultor, una dupla constituida por un médico y un jurista que revisan la idoneidad de todos los informes y finalmente, una vez que la persona ha ratificado su decisión, pasa a la comisión de garantía y evaluación de cada comunidad, constituida por expertos jurídicos, en salud, psiquiatría, bioética… que es la que finalmente aprueba o deniega que se aplique la eutanasia.
No entendemos cómo un magistrado puede entrar a cuestionar aquello que en un procedimiento administrativo absolutamente garantista, como es el proceso de la LORE, han informado y resuelto los profesionales correspondientes. Otra cosa sería que viera indicios de errores o fallos en dicho procedimiento, pero no hace esto, sino que cuestiona el “padecimiento” que ha sido resuelto por los correspondientes técnicos que, indiscutiblemente, disponen de la formación profesional y técnica requerida para hacerlo.
3. Según está descrito en la ley, solo puede solicitar la eutanasia la misma persona que la pide, ya sea personalmente o a través de un documento de voluntades anticipadas, nadie puede pedir la eutanasia por ti, así como nadie puede pedir el aplazamiento o puede rechazarla si no es la misma persona solicitante. Ningún familiar, autoridad o amigo puede pedir la eutanasia por ti, así como ningún familiar, amigo o autoridad puede rechazar o pedir el aplazamiento de la eutanasia por ti, proceso que en cualquier momento la solicitante puede simplemente rechazar.
4. Esperemos que cuando el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña entre en el fondo del caso lo resuelva positivamente, algo que para nosotros sería dar la opción a la solicitante a que sea ella y solo ella la que decida sin presiones, cuál quiere que sea el final del caso, ya sea un rechazo, un aplazamiento o una eutanasia.