La Audiencia Provincial de Sevilla absuelve a El Cuco y a su madre por mentir en su declaración
Por reconocer su falso testimonio en el juicio contra Carcaño, una jueza en 2022 los había condenado a dos años de prisión y a una indemnización de 30.000 euros a los padres de Marta del Castillo
Nuevo revés para la familia de Marta del Castillo. La Audiencia Provincial de Sevilla ha revocado la condena a dos años de prisión impuesta a Javier García, El Cuco, y a su madre, Rosalía García, por haber mentido cuando declararon como testigos en el juicio por el asesinato de la joven sevillana que se celebró en 2011. Han quedado absueltos. En la sentencia, los magistrados indican que la figura de “testigo coimputado” en la que el Cuco acudió a d...
Nuevo revés para la familia de Marta del Castillo. La Audiencia Provincial de Sevilla ha revocado la condena a dos años de prisión impuesta a Javier García, El Cuco, y a su madre, Rosalía García, por haber mentido cuando declararon como testigos en el juicio por el asesinato de la joven sevillana que se celebró en 2011. Han quedado absueltos. En la sentencia, los magistrados indican que la figura de “testigo coimputado” en la que el Cuco acudió a declarar en ese proceso “no se encuentra regulada” legalmente y que el Tribunal Supremo no ha determinado las consecuencias de faltar a la verdad en su declaración. Respecto a la madre, la Sección Primera ha decidido absolverla porque “no mintió en cuestiones trascendentales” para la resolución del caso y tampoco fue advertida de la dispensa legal de no contestar a preguntas que pudieran perjudicar a su hijo.
En mayo de 2022, El Cuco y su madre reconocieron ante la titular del Juzgado de lo Penal número 7 de Sevilla que ambos mintieron en el juicio de 2011 tras la muerte de Marta de Castillo por la que Miguel Carcaño fue condenado como único autor del asesinato a 21 años de prisión. García admitió que, contrariamente a lo que declaró el 25 de octubre de 2011, él sí estaba en el piso de León XIII el 24 de enero de 2009, la noche del crimen. Su madre también confirmó que mintió cuando en ese mismo proceso, cuando aseguró que su hijo a la 1.30 de la madrugada estaba en su cama.
Cuando el Cuco declaró en el juicio de 2011, ya había sido condenado por encubrimiento de ese asesinato por un tribunal de menores, puesto que cuando sucedieron los hechos, él era menor de edad. De hecho, la Audiencia Provincial confirmaba su condena a dos años y 11 meses de internamiento cinco días antes de que acudiera como testigo al proceso en el que se juzgaba a Carcaño. En su propio juicio, el Cuco también ofreció otra versión, de acuerdo con el relato de los hechos probados recogido en la sentencia.
Derecho de no declarar
Por reconocer su falso testimonio, la jueza condenó en 2022 a El Cuco y a su madre a dos años de prisión, al pago de una multa de 1.440 euros y a una indemnización solidaria de 30.000 euros a los padres de Marta en concepto de responsabilidad civil por el “dolor innegable y manifiesto” causado. Ahora la Audiencia de Sevilla revoca este fallo y admite el recurso de la defensa que alegó que cuando el Cuco declaró en el juicio contra Carcaño, se vulneró su derecho a no declarar y a no confesarse culpable y que, por tanto, no tenía obligación de decir verdad.
La jueza no admitió la cuestión previa solicitada por el abogado defensor, pero la Audiencia Provincial ahora entiende que “no se dio respuesta con la suficiencia necesaria a una cuestión jurídica tan controvertida como la planteada por el letrado de la defensa por parte de la magistrada, quien se limitó a indicar que resultaba irrelevante la cuestión planteada desde el momento en que el acusado había reconocido que había faltado a la verdad”. Para los magistrados, el reconocimiento del Cuco de que había mentido en el juicio de 2011 no implica que, tras haber sido condenado por su participación en el asesinato de Marta del Castillo, al ser luego llamado a declarar en otra causa sobre los mismos hechos, no se determinara “en qué calidad compareció y el alcance de su declaración, no solo probatorio, sino de sus consecuencias”.
En esta línea, la sala no cuestiona que el Cuco no pudiera ser llamado a declarar en la causa que juzgaba a Miguel Carcaño, pero sí señala que “lo que sí era controvertido era su alcance probatorio” por la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la valoración de las declaraciones de los coimputados y “las consecuencias de su declaración en esa condición de testigo, entre ellas, la de incurrir en delito de falso testimonio”. Los magistrados también recogen jurisprudencia del Tribunal Supremo que también concluye que el testimonio de un imputado que ya ha sido juzgado por los mismos hechos en una causa anterior ―como ocurrió en el caso del juicio de menores del Cuco― solo puede ser llevado a juicio en calidad de testigo y no de imputado para evitar el doble enjuiciamiento.
La sala considera que en el caso del Cuco “no estamos ante un testigo al uso” porque en su caso, García no era “coacusado, ni un imputado, al haber recaído sentencia firme por hechos iguales de enjuiciamiento, pero, en virtud del Pleno, se le cita como testigo” y concluye que se trata de “una figura híbrida, la del testigo-coimputado, aun cuando haya sido condenado, que no se encuentra regulada en nuestra legislación” y que “no se extiende a otros pronunciamientos ni especifica las consecuencias de esa declaración, por lo que no puede extenderse a las del testigo común cuando la figura creada es la de un testigo sui generis”.
La figura del testigo-coimputado, sin regulación
La Audiencia concluye que “la figura del testigo-coimputado no se encuentra regulada” y que el Supremo “solo ha indicado su valor probatorio a efectos de su credibilidad en el proceso en que se emite, sin que se haya determinado si este sui géneris testigo incurriría en el delito de falso testimonio en caso de faltar a la verdad en datos esenciales del proceso”. Como no se han establecido cuáles son esas consecuencias, los magistrados concluyen que no se pueden extender las del falso testimonio a su declaración.
Sobre la declaración de Rosalía, la madre del Cuco, la Audiencia Provincial entiende que cuando mintió sobre las horas a las que volvió su hijo a casa, no lo hizo sobre “aspectos esenciales a los efectos del enjuiciamiento”. “Nada aporta para resolver sobre la esencia del juicio, que sitúa horas antes la muerte de la joven y la salida del cuerpo del domicilio, por lo que su testimonio en nada afecta a la hora del fallecimiento, ni siquiera la hora en que se hace desaparecer el cuerpo”, señalan los magistrados sobre su declaración de 2011.
“No apreciamos en la acusada un delito de falso testimonio, al no haber inducido a error al tribunal sobre los datos que aportó con su declaración al no ser esenciales para la resolución del fondo” y porque tampoco elimina a su hijo de “su participación en los hechos por los que ha sido condenado”, concluye la sala, que también llama la atención sobre el hecho de que no se le advirtiera en su momento de su derecho a no responder a preguntas que pudieran incriminar a su hijo.
La condena por falso testimonio al Cuco y a su madre fue la única victoria judicial de la familia de Marta del Castillo desde que, ahora hace 15 años, empezara el rosario de distintas versiones. Aún no se sabe lo que la noche del 24 de enero de 2009 pasó ni —lo que más angustia a los suyos― dónde se ocultó su cuerpo.
Los padres de Marta se aferran al informe pericial sobre la geolocalización del móvil de Carcaño la noche en la que fue asesinada. También aquí vieron cómo el juez negaba el análisis de los dispositivos del resto de los implicados por haber quedado absueltos en sentencia firme. Los primeros datos que se han filtrado a la prensa no parecen arrojar novedades que ayuden a ubicar el cadáver, pero la familia espera que la Policía Nacional pueda hallar alguna nueva pista.
En lo que va de año, 16 mujeres han sido asesinadas por sus parejas o exparejas. Desde que arrancó la estadística oficial, en 2003, son 1.260 mujeres.
El teléfono 016 atiende a las víctimas de violencia machista, a sus familias y a su entorno las 24 horas del día, todos los días del año, en 53 idiomas diferentes. El número no queda registrado en la factura telefónica, pero hay que borrar la llamada del dispositivo. También se puede contactar a través del correo electrónico 016-online@igualdad.gob.es y por WhatsApp en el número 600 000 016. Los menores pueden dirigirse al teléfono de la Fundación ANAR 900 20 20 10. Si es una situación de emergencia, se puede llamar al 112 o a los teléfonos de la Policía Nacional (091) y de la Guardia Civil (062). Y en caso de no poder llamar, se puede recurrir a la aplicación ALERTCOPS, desde la que se envía una señal de alerta a la Policía con geolocalización.