Las empresas y ONG podrán acceder al registro de delincuentes sexuales para permitir un control periódico
El Gobierno aprueba un real decreto que permite pedir, con autorización del trabajador, un certificado de antecedentes penales “en tiempo real”, según Bolaños, para evitar que no se detecten delitos cometidos tras la contratación
El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un real decreto por el cual modifica el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos. Se trata de una base de datos gratuita pero no pública, que aglutina a los condenados por delitos contra la libertad sexual, y que impide que estas personas trabajen con menores de edad. En el texto, adelantado por Abc y al que ha tenido acceso EL PAÍS, se recoge la posibilidad de que tanto las empresas como los colegios profesio...
El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un real decreto por el cual modifica el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos. Se trata de una base de datos gratuita pero no pública, que aglutina a los condenados por delitos contra la libertad sexual, y que impide que estas personas trabajen con menores de edad. En el texto, adelantado por Abc y al que ha tenido acceso EL PAÍS, se recoge la posibilidad de que tanto las empresas como los colegios profesionales o entidades, incluidas las de voluntariado, puedan solicitar, con permiso de la persona interesada, un certificado al registro “cuando sea necesario para la contratación y ejercicio de la relación laboral o actividad”. Así, tal y como se recoge en la exposición de motivos, “se facilita un control periódico”, impidiendo “que personas condenadas durante el ejercicio de estas profesiones o actividades puedan mantenerse en ellas”. Hasta ahora, los trabajadores eran los que tenían la obligación de aportar un certificado negativo de antecedentes sexuales antes de comenzar a su desempeño profesional en esa empresa o entidad, por lo tanto, era posible que los antecedentes surgieran después y esta situación pasara desapercibida ante el empleador.
El real decreto aporta cinco modificaciones, tal y como ha explicado el ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros. La primera es que a partir de ahora en los antecedentes no solo se incluirán los delitos contra la libertad sexual, sino que también se incorporarán los de trata de seres humanos, con independencia de la edad de la víctima y la finalidad de la trata. Por tanto, el registro pasa a denominarse Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos. La segunda atañe a la forma en la que se obtiene este certificado. El sistema actual establece que cualquier trabajador que tenga un contacto frecuente con menores de edad no puede tener antecedentes penales por delitos sexuales. Sin embargo, el certificado se aporta por los candidatos al puesto antes de empezar a trabajar. Un documento que no se actualizaba, según ha explicado Bolaños.
“Hemos detectado casos de personas que después de estar trabajando con menores [y haber aportado el certificado en el que constaba que no tenían antecedentes penales] cometían delitos”, ha dicho el ministro. “Modificamos el reglamento y también vamos a permitir que empresas, instituciones, ONG o colegios profesionales, con el consentimiento del trabajador, puedan actualizar o conseguir un certificado de antecedentes penales en tiempo real. De tal manera que tendremos un control efectivo, periódico, de los antecedentes por delitos sexuales o ahora también vinculados a la trata de seres humanos”, ha añadido. Las empresas o entidades podrán solicitar un certificado negativo de antecedentes sexuales, facilitando que pueda detectarse si alguien ya contratado ha sido condenado con posterioridad por un delito sexual o de trata. Según Bolaños, con esta reforma se reduce la carga burocrática y, “sobre todo, se previene con mucha más eficacia que haya delincuentes sexuales que puedan trabajar en contacto con menores”.
El real decreto establece que, en el caso de que no exista un “consentimiento expreso” de la persona interesada (es decir, el trabajador o la persona que vaya a realizar actividades en contacto con niños) que habilite a las empresas y entidades a acceder a este registro, el certificado solo podrá expedirse a instancia de la propia persona, y no por parte de las empresas o entidades.
Esta reforma es un desarrollo de la Ley Orgánica de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia, aprobada en 2021, que recogía un amplio paquete de medidas para amparar a los menores de edad frente a cualquier tipo de violencia. La ley contemplaba modificaciones en este registro. Entre otras, por ejemplo, se estableció que se entiende por profesiones, oficios y actividades que implican contacto habitual con menores todas aquellas que conlleven “el trato repetido, directo y regular, no meramente ocasional, con niños o adolescentes, ya sean retribuidas o no”. Se recogía también que, si había antecedentes, las entidades (también de voluntariado) tenían que prescindir de forma inmediata de esa persona. Y, además, se estableció que en vez de Registro Central de Delincuentes Sexuales pasara a denominarse Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos. Pero aún no se había actualizado el real decreto que regula este registro.
Además de las dos modificaciones ya citadas, el real decreto aprobado este martes también se adapta a la Ley de Libertad Sexual (ya no se habla de abuso sexual, sino de agresión sexual). E incorpora otras tres novedades. Por un lado, los menores de entre 16 y 18 años podrán solicitar directamente su certificado, hasta ahora tenían que hacerlo sus padres o tutores. “Ahora esos menores de 16 a 18 años, que en muchas ocasiones, sobre todo en verano, tienen trabajos que les hacen estar en contacto con menores, en campamentos de verano o como socorristas, podrán directamente pedir el certificado”, ha detallado Bolaños.
Por otro lado, la reforma permitirá “agilizar” el régimen de certificación entre diferentes países de la Unión Europea. El ministro ha explicado que en los casos en los que la persona que pretende trabajar con menores no es española, sino que proviene de otro país de la UE, se le exigen dos certificados que garanticen que carece de antecedentes penales, el español y el de su país de origen. En ocasiones, este último “tardaba semanas, tardaba meses”, ha señalado Bolaños, “más que la oferta de trabajo”. “Ahora vamos a interconectar el registro de antecedentes penales europeo con el español, de tal manera que en una unidad de acto se solicita el certificado tanto en España como en el país europeo que corresponda”, ha precisado.
Hasta esta modificación, podía ocurrir, además, que un ciudadano europeo contara con un certificado de antecedentes penales negativo en España, pero sí los tuviera en su país de origen. A partir de ahora, hasta que no esté el certificado completo, es decir, en España y en su país de origen, no se obtendrá el certificado de antecedentes sexuales, con el objetivo de impedir que, en el espacio europeo, alguien pueda escaparse de los delitos cometidos en otro Estado miembro. Según consta en el real decreto, será la persona encargada del registro la que deba recabar la información penal que conste en el país de nacionalidad del trabajador, para incluirla así en el certificado. El ministro ha afirmado que un trámite que antes llevaba semanas o meses podrá realizarse “en minutos”.
Por último, el real decreto también equiparará el régimen por el cual se cancelan los antecedentes penales de cualquier condena fuera de nuestro país al régimen español. Según ha explicado Bolaños, hay países con una normativa “diferente” y en los que la cancelación de antecedentes penales “se producía con mucha tardanza o no se producía nunca”. Ahora se adaptan los plazos al régimen español. Por ejemplo, según consta en el real decreto, cuando la víctima del delito es menor de edad y el condenado, mayor de edad, la cancelación de estos antecedentes se realiza cuando pasen 30 años, a contar desde el día siguiente al que termine el cumplimiento de la pena, siempre y cuando en ese tiempo no haya cometido otro delito contra la libertad sexual o la trata de seres humanos.