El Constitucional ampara a un preso condenado por robo al que se privó del derecho a recibir visitas de sus hijas
El tribunal estima que se vulneró el derecho del interno a recibir una “resolución motivada” y destaca que las menores no fueron escuchadas
El Tribunal Constitucional ha concedido amparo a un preso por un delito contra la propiedad al que los jueces le denegaron que sus hijas menores de edad le visitaran en la prisión en la que cumplía condena. La sentencia subraya que el demandante se hallaba cumpliendo pena por un delito que no estaba relacionado con violencia de género ni violencia familiar. El fallo resuelve el caso concreto, pero contiene una doctrina de carácter general sobre la materia,...
El Tribunal Constitucional ha concedido amparo a un preso por un delito contra la propiedad al que los jueces le denegaron que sus hijas menores de edad le visitaran en la prisión en la que cumplía condena. La sentencia subraya que el demandante se hallaba cumpliendo pena por un delito que no estaba relacionado con violencia de género ni violencia familiar. El fallo resuelve el caso concreto, pero contiene una doctrina de carácter general sobre la materia, en la que se subraya la importancia de que los jueces atiendan prioritariamente en este tipo de asuntos al interés del menor.
La sentencia explica que los argumentos ofrecidos por el juzgado que conoció del caso deben considerarse “insuficientes” para fundar en ellos la decisión de privar del derecho del demandante en amparo a tener comunicación con sus hijas. El fallo expone que la privación del derecho de visitas durante el periodo en el que el padre está cumpliendo la pena de prisión obliga a los tribunales a motivar y explicar “qué razones aconsejan impedir todo contacto entre el padre y las hijas, y en qué beneficia a las menores dicha privación”.
La resolución- dictada por unanimidad y de la que ha sido ponente el magistrado Ramón Sáez, del sector progresista del tribunal- explica que el padre de las niñas estaba ingresado en prisión por un delito de robo en casa habitada. Con anterioridad, el Juzgado de Violencia sobre la mujer núm. 5 de Madrid había conocido de la demanda de divorcio. Entre las medidas acordadas por el juzgado estaba fijar el régimen de visitas, lo que hizo de modo muy restrictivo, con apoyo del fiscal, y “sin explorar ni tomarle declaración a las menores”. Esta decisión se confirmó por la Audiencia Provincial de Madrid y luego por el Tribunal Supremo.
El recurso interpuesto por el padre alega que se vulneró con esta medida su derecho a la tutela judicial efectiva, ya que existe “una absoluta falta de fundamentación y motivación en las resoluciones recurridas en cuanto a la restricción total del derecho de visitas de las menores a su padre mientras dure su internamiento en el centro penitenciario”. La Sala Segunda del Constitucional subraya al respecto “la necesidad de que todos los poderes públicos cumplan con el mandato dirigido a ellos en el art. 39 de la Constitución y atiendan de un modo preferente la situación del menor de edad, observando y haciendo observar el estatuto del menor como norma de orden público”.
La sentencia también afirma que con carácter general “se debe garantizar la participación de las personas menores de edad en los procedimientos que les afecten, en función de su edad y madurez, así como que su opinión, libremente expresada, sea tenida en cuenta en la ponderación de lo que debe considerarse en casa caso como interés superior del menor”. El tribunal añade que las resoluciones que han originado el recurso no indican que las visitas de las hijas al padre en prisión, sin oposición de la madre, les haya causado algún perjuicio.
La falta de audiencia al menor –explica asimismo el órgano de garantías― está indisolublemente unida al deber de “motivación reforzada” de las resoluciones que dicten los jueces. Al aplicar esta doctrina al caso resuelto, el Constitucional subraya que “la ausencia de valoración de las circunstancias concurrentes que muestran las sentencias recurridas desconoce no solo la imprescindible atención al superior interés de las menores, sino también la necesidad de justificar la medida restrictiva del derecho de visitas del recurrente”. Dicha privación –añade la sentencia- limita el derecho del demandante, que como interno tiene “derecho al desarrollo integral de su personalidad, y desconoce la importancia del mantenimiento de los vínculos familiares para hacer posible la orientación resocializadora de la pena de prisión que impone el artículo 25.2 de la Constitución”.
El fallo explica que se concede amparo al recurrente por vulneración de su derecho fundamental a obtener una resolución motivada y fundada en derecho. Por tanto, el tribunal declara la nulidad de las resoluciones judiciales impugnadas y acuerda retrotraer las actuaciones judiciales para que el juzgado encargado del caso practique nuevas diligencias y “en atención de las circunstancias concurrentes pronuncie otra sentencia respetando el derecho fundamental vulnerado y respete los requisitos de motivación reforzada en interés superior los menores”.