El Tribunal de Estrasburgo condena a Polonia por obligar a una mujer a viajar al extranjero para abortar

La sentencia cuestiona la decisión del Tribunal Constitucional polaco que, en 2020, declaró inconstitucional la interrupción del embarazo en caso de que el feto sufra una malformación o enfermedad irreversible

Protestas en Polonia tras la reforma de la ley del abortoNurPhoto (NurPhoto via Getty Images)

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha dado este jueves un fuerte revés a las políticas antiabortistas de Polonia, endurecidas durante el recién terminado Gobierno del partido ultraconservador Ley y Justicia (PiS) y que tantas protestas nacionales e internacionales han provocado. Los jueces de Estrasburgo han concluido que el país vulneró los derechos de una ciudadana polaca al verse ...

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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha dado este jueves un fuerte revés a las políticas antiabortistas de Polonia, endurecidas durante el recién terminado Gobierno del partido ultraconservador Ley y Justicia (PiS) y que tantas protestas nacionales e internacionales han provocado. Los jueces de Estrasburgo han concluido que el país vulneró los derechos de una ciudadana polaca al verse obligada a viajar al extranjero para abortar, después de que el Tribunal Constitucional declarara, en 2020, inconstitucional la interrupción del embarazo incluso en el caso de que el feto sufra una malformación o enfermedad irreversible, como era el caso de la demandante.

En una decisión de cinco votos a favor y dos en contra, los magistrados consideraron probada la violación en este caso del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos humanos que establece el derecho al respeto a la vida privada y familiar y obligan al Estado polaco a indemnizar a la demandante con 15.000 euros por perjuicios morales y otros 1.004 por daños materiales.

“El tribunal considera que el hecho de que se prohibiera a la demandante interrumpir su embarazo por motivos de una anomalía fetal, cuando ese aborto había sido decidido por motivos de salud y bienestar, constituye una interferencia con su derecho al respeto a su vida privada”, señala la sentencia.

Los hechos se remontan a enero de 2021, muy poco después del endurecimiento de la ley antiabortista por el Constitucional polaco, controlado por jueces afines al partido entonces en el poder y que acaba de ser reemplazado por una alianza liberal liderada por el conservador Donald Tusk. Precisamente, en su razonamiento, el TEDH también destaca que la “composición” del tribunal polaco incluía a jueces “designados en un procedimiento contaminado por graves irregularidades”.

La nueva ley entró en vigor el 27 de enero de ese año y la demandante, una mujer residente en Varsovia, tenía cita un día después para someterse a un aborto legal en una clínica de la capital polaca, después de que se hubiera diagnosticado que su bebé tenía trisomía 21 (síndrome de Down). Al llegar al hospital, su médico le informó de que, debido a la reforma de la ley, ya no podría abortar en ninguna institución médica en el país, por lo que la mujer se vio obligada a desplazarse hasta Países Bajos, donde pudo finalmente interrumpir su embarazo en una clínica privada.

En su sentencia, los jueces consideran probado que se violó el derecho de la mujer al respeto a su vida privada y familiar, dado que las enmiendas legislativas que le obligaron a viajar al extranjero para abortar, con un costo considerable y lejos de su red familiar de apoyo, tuvieron un “impacto psicológico significativo” en la demandante. Se trató de una interferencia en sus derechos, especialmente porque se trataba de un procedimiento médico para el que ya había sido declarado apta y que estaba en marcha, lo cual creó una situación que le “privó de salvaguardias adecuadas contra arbitrariedades”, destaca el TEDH, que sin embargo ha desestimado su alegación de que también se violó el artículo 3 que prohíbe el trato inhumano o degradante.

Los jueces también han declarado inadmisible otro caso en el que 927 mujeres polacas en edad fértil alegaron ser víctimas potenciales de la violación de sus derechos en vista de que la ley polaca les obligaba a llevar a término un embarazo incluso en caso de anomalía del feto. En una decisión final, los magistrados consideran que las demandantes no pudieron demostrar que habían corrido un peligro real de verse afectadas por la enmienda legislativa, por lo que no podían alegar ser “víctimas” en el sentido que comprende el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Junto con Malta, Polonia es uno de los países con una ley contra el aborto más restrictivas de Europa. En Polonia, el aborto solo está permitido en caso de que la vida o salud de la madre peligre o por violación. Tras las nuevas enmiendas impulsadas por el Gobierno de Mateuzs Morawiecki, el número de abortos —legales— cayó en Polonia de más de 10.000 en 2020 a solo 161 en 2022, según destaca Reuters. El voto femenino fue clave en las elecciones que el 15 de octubre acabaron con ocho años de gobierno del partido ultraconservador Ley y Justicia de Morawiecki. En ellas, el derecho a la interrupción del embarazo fue uno de los temas centrarles de las campañas electorales y el nuevo Ejecutivo deberá dar solución a las demandas de las mujeres, aunque ni en la coalición hay conformidad absoluta: mientras la Coalición Cívica de Tusk y Lewica (Izquierda) están a favor de legalizar el aborto hasta la semana 12, otro de los aliados del nuevo Gobierno, la democristiana Tercera Vía, se opone y plantea celebrar un referéndum sobre el asunto.

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