El ex ‘youtuber’ MrGranbomba, condenado a pagar 20.000 euros en daños morales por llamar ‘caranchoa’ a un repartidor
Sergio Soler, que vendió su canal en YouTube en 2017, ya ha abonado la indemnización
La Audiencia de Alicante ha confirmado la condena del exyoutuber Sergio Soler, conocido como MrGranbomba, por insultar a un repartidor llamándole caranchoa en uno de sus vídeos. La condena, que ha devenido firme al no ser recurrida ante el Tribunal Supremo, contemplaba el pago de 20.000 euros de indemnización por daños morales al repartidor. Un importe que, según el diario Información, Soler ya ha abonado. En el fallo se ha tenido en cuenta el beneficio que MrGran...
La Audiencia de Alicante ha confirmado la condena del exyoutuber Sergio Soler, conocido como MrGranbomba, por insultar a un repartidor llamándole caranchoa en uno de sus vídeos. La condena, que ha devenido firme al no ser recurrida ante el Tribunal Supremo, contemplaba el pago de 20.000 euros de indemnización por daños morales al repartidor. Un importe que, según el diario Información, Soler ya ha abonado. En el fallo se ha tenido en cuenta el beneficio que MrGranBomba obtuvo de la venta en 2017 de su canal en YouTube, en el que contaba con más de medio millón de seguidores, a una empresa por un precio que los magistrados cifran en 15.000 euros.
Soler se dedicaba desde 2013 a colgar bromas de cámara oculta grabadas en la calle hasta que, a finales de 2016, hizo una en el centro de Alicante en la que le preguntaba a un repartidor una dirección llamándole “caranchoa”. El repartidor reaccionó a la broma dándole una bofetada, una acción que se tradujo en una condena judicial de 30 euros. El vídeo se volvió viral, y miles de personas reaccionaron en las redes mostrando compresión hacia el repartidor y su indignación hacia el youtuber, que meses después vendió su canal.
El Juzgado de Primera Instancia número nueve de Alicante dio parcialmente la razón al repartidor hace un año al considerar que su derecho al honor y a la propia imagen se vieron dañados. La grabación y publicación de vídeos en internet, señaló la sentencia, se enmarca en la libertad de expresión y artística, pero ello no da derecho a “captar la imagen individualizada y destacada de una persona para convertirla en protagonista involuntaria de una obra de arte y proceder a su divulgación a través de un canal de internet que, como YouTube, está caracterizado por su extraordinaria audiencia y su accesibilidad a nivel mundial”, según la reproducción del fallo que realiza Información. Ahora, la Audiencia provincial ha avalado dicha tesis.