Los médicos rechazan los vientres de alquiler salvo en “casos muy excepcionales” aprobados por Sanidad

El nuevo Código Deontológico, presentado en el Congreso en plena tormenta por el caso Ana Obregón, es compatible con lo establecido por la Ley de Reproducción Asistida

Un bebé en una maternidad de un hospital.Getty Images Sally Anscombe (Getty Images)

Los médicos españoles rechazan los vientres de alquiler como técnica de reproducción asistida, de acuerdo con la ley vigente, aunque la nueva versión del Código de Deontología Médica aprobada por el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos y presentada este jueves por la tarde en el Congreso de los Diputados deja una puerta abierta en “casos muy excepcionales relacionados con la salud de la madre, sin ninguna contraprestación económica y con el control de la comisión competente del Ministerio de Sanid...

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Los médicos españoles rechazan los vientres de alquiler como técnica de reproducción asistida, de acuerdo con la ley vigente, aunque la nueva versión del Código de Deontología Médica aprobada por el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos y presentada este jueves por la tarde en el Congreso de los Diputados deja una puerta abierta en “casos muy excepcionales relacionados con la salud de la madre, sin ninguna contraprestación económica y con el control de la comisión competente del Ministerio de Sanidad”. Así lo ha explicado a EL PAÍS Juan José Sendín, vocal de la Comisión Central de Deontología del Consejo.

La casualidad ha llevado a que la presentación en el Congreso del nuevo Código, prevista desde hace semanas, haya coincidido con el intenso debate social y político causado por el anuncio de la presentadora de televisión Ana Obregón de que, a sus 68 años, se ha acogido a esta técnica en Florida (Estados Unidos), donde, a diferencia de España, esta técnica es legal.

El Código dedica un artículo, el 65, al tema de los vientres de alquiler, a lo que denomina “gestación por sustitución”, el mismo término utilizado por la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida. En su punto 1, el texto recoge: “La gestación por sustitución con contraprestación económica es contraria a la Deontología Médica. La comercialización del cuerpo de la mujer vulnera su dignidad”.

El punto 2, por su parte, sostiene: “La gestación por sustitución altruista no es contraria a la Deontología Médica siempre que se preserve la dignidad de la mujer y el interés superior del menor, con la regulación oportuna y el control de la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida”.

Esta Comisión está formada por el Ministerio de Sanidad, representantes de las comunidades, miembros de sociedades científicas, el Comité de Bioética de España y organismos como la Organización Nacional de Trasplantes, entre otros. Su función es “asesorar y orientar sobre la utilización de las técnicas de reproducción humana asistida y a contribuir a la actualización y difusión de los conocimientos científicos”, según la regulación.

Ahora, al calor de la polémica provocada por el caso Ana Obregón, los médicos temen que la redacción de este último punto pueda dar lugar a equívocos y quieren tomar distancia del debate político impulsado por el PP, que se ha mostrado a favor de abrir un debate “sosegado y serio” sobre la regulación de los vientres de alquiler, también en su caso sin contraprestaciones económicas.

“Nosotros no podemos ni debemos entrar en el debate político. El Código fue redactado el año pasado y aprobado en diciembre. Es el documento que establece el marco deontológico que debe cumplir la práctica médica. Y en este marco, en el que pueden producirse situación es muy extraordinarias relacionadas con la salud de la madre y la investigación, y siempre teniendo en cuenta el interés superior del bebé y la dignidad de la mujer, lo que decimos es que si un médico participa en el proceso bajo control de la Comisión, es decir, de la autoridad competente, no está contraviniendo la deontología médica”, explica Sendín.

Aunque con otras palabras, el Código deontológico viene a recoger lo que ya dice la Ley sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida. Esta, en su Anexo, solo reconoce tres técnicas de reproducción asistida legales en España: “la inseminación artificial”, “la fecundación in vitro e inyección intracitoplásmica de espermatozoides con gametos propios o de donante y con transferencia de preembriones” y “la transferencia intratubárica de gametos”.

El artículo 2.2 de la ley, sin embargo, también recoge que “la aplicación de cualquier otra técnica no relacionada en el anexo requerirá la autorización de la autoridad sanitaria correspondiente, previo informe favorable de la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida, para su práctica provisional y tutelada como técnica experimental”.

E incluye un artículo, el 10, titulado “Gestación por sustitución”, que contempla algunos aspectos que deberán cumplirse en el caso de que la Comisión decida autorizar estos casos excepcionales. El punto 1 del artículo establece que “será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero”, y el punto 2 que “la filiación de los hijos nacidos por gestación de sustitución será determinada por el parto”.

En la práctica, esta redacción viene a hacer imposible lo que es comúnmente conocido como “gestación subrogada”, ya que esta contempla que la mujer gestante renuncia a la filiación del bebé en favor de la que pasaría a ser su madre legal, aunque la ley (y el Código Deontológico) no van más allá en este aspecto.

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