La Audiencia confirma la condena a la presidenta de Infancia Libre por sustracción de menores

La sentencia mantiene la pena de dos años y cuatro meses de prisión y retirada de la patria potestad durante cuatro años a María Sevilla

María Sevilla, tras declarar ante la Fiscalía en noviembre de 2019.EUROPA PRESS

La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la sentencia que condena a María Sevilla, presidenta de la asociación Infancia Libre, a dos años y cuatro meses de prisión por sustracción de menores y a la retirada durante cuatro años de la patria potestad. Sevilla fue detenida en marzo de 2019 en el municipio conquense de Villar de Cañas, a donde se mudó sin comunicarlo al padre y donde se ocultaba con su hijo, que ah...

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La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la sentencia que condena a María Sevilla, presidenta de la asociación Infancia Libre, a dos años y cuatro meses de prisión por sustracción de menores y a la retirada durante cuatro años de la patria potestad. Sevilla fue detenida en marzo de 2019 en el municipio conquense de Villar de Cañas, a donde se mudó sin comunicarlo al padre y donde se ocultaba con su hijo, que ahora tiene 13 años, con su actual pareja y con la hija en común de ambos. Un juzgado había otorgado en 2017 la guarda y custodia a su padre, Rafael Marcos, que residía en Madrid. La madre le había acusado de abusar del menor, denuncias que fueron archivadas. En marzo de ese año, Marcos denunció la desaparición del niño, con el que no volvió a encontrarse hasta el arresto de la madre. El menor vive con su padre desde entonces. Esta sentencia, fechada el 29 de diciembre, ha sido ya recurrida en casación.

La sección 16ª de la Audiencia ha desestimado todos los puntos del recurso presentado por la defensa de Sevilla contra la resolución del Juzgado de lo Penal nº 23 del pasado mes de octubre. Así, rechaza el argumento de que la entrada y registro en el domicilio de la condenada no sean válidas al basarse en unas imágenes tomadas de forma ilícita, según la defensa de Sevilla. También rechaza que la recurrente desconociera la resolución judicial que otorgaba la custodia del niño al padre, y el argumento de que se mudó no por esta razón, sino por los supuestos abusos del padre.

La Audiencia tampoco da validez a que Sevilla huyera con el niño por “estado de necesidad” ante la “inminencia de un mal real, grave”, y evitable por “vías lícitas”, o a que no le fuera exigible otra conducta al intentar salvaguardar a su hijo de los supuestos abusos. La sala reitera que no hay ninguna sentencia o resolución judicial que acrediten estos abusos, y sí varias que otorgan la custodia al padre. “El atentado a la libertad e indemnidad sexual del menor no ha quedado acreditado ni indiciariamente”, considera, por lo que no se justifica que Sevilla desoyera “las órdenes judiciales que la obligaban a entregarlo al padre” y le privara “del ejercicio de la guardia y custodia sin motivo acreditado alguno, llevándoselo del domicilio y privándole igualmente del derecho a la escolarización y la socialización con otros menores”. El niño, según se acreditó en el juicio en octubre, dejó de asistir a clase durante largos periodos de tiempo, aunque permaneció matriculado en centros que autorizaban un régimen no presencial.

Infancia Libre ha estado en el foco mediático desde la detención de Sevilla. Su caso fue el primero de los cuatro que trascendieron vinculados a esta organización, que afirmaba trabajar en defensa de los derechos de los menores. Cuatro mujeres fueron detenidas o llamadas a declarar, en el marco de una investigación tras las denuncias de los padres, que aseguraban que estaban reteniendo a sus hijos y que las madres los acusaban falsamente de abusos sexuales. La unidad adscrita de la Policía Nacional a los juzgados de la plaza de Castilla (Madrid) llegó a sostener en un informe que operaban como una “organización criminal”, apoyándose en los mismos profesionales para perjudicar a los padres y que les fuera retirada la custodia. Sin embargo, la Fiscalía Provincial de Madrid archivó la causa al no apreciar datos objetivos que aseguren que funcionaba como una organización ilícita y al considerar que no se había podido establecer una conexión directa entre la entidad y las mujeres que denunciaron a los padres de sus hijos.

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