El animalismo gana ante la justicia europea la batalla contra la crueldad en los sacrificios religiosos
El TJUE avala la ley flamenca que prohíbe los ritos sin aturdimiento previo para evitar el sufrimiento de los animales
Los colectivos animalistas se han anotado un tanto en su batalla en Europa con las asociaciones religiosas por la crueldad de los sacrificios animales. El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha avalado este jueves la ley flamenca que prohíbe esos ritos sin aturdimiento previo que evite el sufrimiento del animal, lo cual había desatado las protestas de las comunidades judía y musulmana en Bélgica. La justicia europea sentencia que el legislador se basó en “investigaciones científicas” y privilegió “la...
Los colectivos animalistas se han anotado un tanto en su batalla en Europa con las asociaciones religiosas por la crueldad de los sacrificios animales. El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha avalado este jueves la ley flamenca que prohíbe esos ritos sin aturdimiento previo que evite el sufrimiento del animal, lo cual había desatado las protestas de las comunidades judía y musulmana en Bélgica. La justicia europea sentencia que el legislador se basó en “investigaciones científicas” y privilegió “la práctica de matanza más moderna” en un contexto de sensibilización por el bienestar animal.
El caso se remonta a julio de 2017, cuando Flandes prohibió el sacrificio de animales sin aturdimiento previo, incluyendo los que se producen por ritos religiosos. Las asociaciones judías y musulmanas belgas exigieron al Constitucional la anulación de esa disposición al considerar que vulneraba su derecho a la libertad religiosa. El alto tribunal decidió acudir a Luxemburgo, que por tercera vez se ha visto forzado a pronunciarse sobre el equilibrio entre la libertad religiosa recogida por la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE y el bienestar animal que recogen varias regulaciones comunitarias.
La sentencia de la Corte de Luxemburgo va, curiosamente, en la dirección contraria a la que manifestó el abogado general de la UE, cuya opinión los jueces suelen seguir en el 80% de los casos. Este creía que la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE recogía otro derecho superior, el de las religiones a preservar ritos religiosos esenciales y a que sus fieles consuman carne de acuerdo con esos procedimientos. Sin embargo, el TJUE considera que la norma aprobada en Flandes sí mantiene el equilibrio entre los dos derechos a proteger: la libertad religiosa y el bienestar animal.
La justicia europea constata primero que la decisión del legislador flamenco encaja con la normativa europea en materia de protección de los animales. La cuestión es si también lo hace con la Carta de los Derechos Fundamentales, que en su artículo 10 recoge el sacrificio religioso como una forma de manifestación de la creencia. El tribunal, por lo tanto, aprecia una “injerencia” del legislador flamenco a esa libertad, pero considera que responde “a un objetivo de interés general reconocido por la Unión”.
Proporcionalidad de la medida
Los jueces creen, pues, que la limitación de esa libertad es “proporcional”, primero, porque la obligación del aturdimiento reversible es “adecuada” para el objetivo de fomentar el bienestar de los animales. Y segundo, porque el derecho comunitario da un amplio margen de actuación a los Estados. “Las medidas contenidas en el derecho permiten garantizar un justo equilibrio entre la importancia concedida al bienestar animal y la libertad de los creyentes judíos y musulmanes de manifestar su religión”, concluyen los jueces, quienes añaden que “el aturdimiento previo constituye el medio óptimo para reducir el sufrimiento del animal en el momento de la matanza”.
El juez hace referencia también al contexto “social y legislativo en evolución”, caracterizado por una “creciente sensibilización” ciudadana, que en Bélgica ha podido apreciarse con el ascenso de Los Verdes –en Bruselas, Valonia y Flandes— y las manifestaciones para que se tomen más medidas contra el cambio climático. El tribunal también confirma la validez del reglamento comunitario “a la vista de los principios de igualdad, de no discriminación y de diversidad cultural, religiosa y lingüística”, que las comunidades afectadas habían puesto en duda al no haber ninguna disposición similar en el marco de las actividades de caza o pesca. El tribunal, no obstante, considera que esos dos casos no son “significativos” en la producción de carne.