Análisis

Alquileres asimétricos

La presentación de la reforma de la legislación sobre arrendamientos coincidió con la de la cuarta reforma financiera y quedó disimulada su trascendencia. La reforma promueve tres tipos de medidas: reducción de los plazos mínimos del contrato y las prórrogas; facilidades para recuperar el piso para el propietario por motivos personales y para desalojar al inquilino por impago, y ventajas fiscales a particulares y sociedades. Las mejoras fiscales parecen querer compensar para el alquiler la recuperación de las ayudas fiscales a la compra y la continuidad del IVA al 4%, a la vez que incentivar a...

Suscríbete para seguir leyendo

Lee sin límites

La presentación de la reforma de la legislación sobre arrendamientos coincidió con la de la cuarta reforma financiera y quedó disimulada su trascendencia. La reforma promueve tres tipos de medidas: reducción de los plazos mínimos del contrato y las prórrogas; facilidades para recuperar el piso para el propietario por motivos personales y para desalojar al inquilino por impago, y ventajas fiscales a particulares y sociedades. Las mejoras fiscales parecen querer compensar para el alquiler la recuperación de las ayudas fiscales a la compra y la continuidad del IVA al 4%, a la vez que incentivar al sistema financiero a capear el vendaval inmobiliario dirigiendo paquetes de vivienda al arrendamiento. Yo añadiría otra propuesta: la no exigencia de dotación contable de pérdidas para aquellas viviendas en manos de nuestros bancos que se alquilen por una renta mensual de a partir de 200 euros. Puede parecer demasiado bajo este límite, pero ya hay entidades que ofrecen alquileres muy bajos a familias que realizan la dación en pago, porque prefieren mantener el piso ocupado a tenerlo vacío.

Dudo de la idoneidad del resto de medidas por dos motivos. El primero, porque para desarrollar el alquiler no parecen adecuadas normas que ayudan al arrendador, pero disuaden al arrendatario, quien sufrirá una menor duración del contrato, puede perder el derecho preferente de adquisición y puede ser desalojado por causas personales del arrendador sin haberlo pactado en el contrato. Se reduciría así la seguridad del inquilino y se perderían estímulos para actuaciones de mantenimiento y reforma.

El segundo es que las medidas agilizan los plazos y los procedimientos judiciales, lo cual incluye un término de solo 10 días para el pago de la deuda. En un país donde 150.000 familias pierden cada año la propiedad de su vivienda, no se entiende que no se apoye a quienes no pueden pagar el alquiler. El abanico de medidas de compensación es extenso y se empezó a aplicar en algunas comunidades hasta el fatídico inicio de los recortes de mayo de 2010: avales públicos; promoción de vivienda social en alquiler; instancias de mediación; ayudas al alquiler para la emancipación y economías modestas, etcétera. Aumentar la dureza para impagos sin alternativas del tipo de las citadas sería una asimetría absurda y dañina para miles de familias, una muy peligrosa lluvia sobre mojado.

Ricard Fernández es economista y exsecretario de Vivienda de la Generalitat de Cataluña.

Archivado En