Sobreseída la denuncia de las familias de las menores ingresadas tras vacunarse del papiloma

El juez afirma que "no existe suficiente evidencia científica" para establecer una relación entre la inoculación y las crisis convulsivas

El titular del Juzgado de Instrucción número 14 de Valencia ha acordado el sobreseimiento de la denuncia presentada por las familias de las dos menores que supuestamente sufrieron efectos adversos tras serles administrada la vacuna del virus contra el papiloma humano, al considerar que los hechos denunciados no son constitutivos de delito, según ha informado en un comunicado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV).

En su resolución, el juez instructor asegura que, por el momento, "no existe suficiente evidencia científica para establecer la relación de causal...

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El titular del Juzgado de Instrucción número 14 de Valencia ha acordado el sobreseimiento de la denuncia presentada por las familias de las dos menores que supuestamente sufrieron efectos adversos tras serles administrada la vacuna del virus contra el papiloma humano, al considerar que los hechos denunciados no son constitutivos de delito, según ha informado en un comunicado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV).

En su resolución, el juez instructor asegura que, por el momento, "no existe suficiente evidencia científica para establecer la relación de causalidad entre la administración de la vacuna y la aparición de convulsiones severas no sincopales". Y señala que, "si la experiencia o investigaciones posteriores pueden demostrar la existencia de una serie de efectos secundarios," esto podrá "dar lugar a determinadas responsabilidades, evidentemente no penales, sino en todo caso civiles o administrativas". En este sentido, el magistrado destaca que la comercialización, expedición o despacho de medicamentos autorizados por las autoridades competentes no puede generar consecuencias penales, "sin perjuicio del derecho que tiene la parte perjudicada a acudir a los tribunales para el resarcimiento de los daños y lesiones sufridas, bien a través de la vía civil o administrativa".

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El medicamento Gardasil fue autorizado como vacuna contra el virus del papiloma humano, causante del cáncer de útero, en octubre de 2006 por la Comisión Europea tras obtener el dictamen favorable del Comité de Medicamentos de Uso Humano de la Agencia Europea de Medicamentos. En octubre de 2007, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud español acordó incluir la vacunación sistemática de niñas de entre 11 y 14 años para prevenir el cáncer de cérvix. En España se han distribuido 1.146.000 dosis de esta vacuna, 830.000 de ellas en 2008.

Las dos menores ingresaron a principios de febrero en el Hospital Clínico de Valencia después de recibir la segunda dosis de la vacuna Gardasil, y durante cerca de dos meses han estado entrando y saliendo de la Unidad de Cuidados Intensivos al sufrir crisis convulsivas. Una de las chicas, de 15 años, fue dada de alta el pasado 28 de marzo y recibe atención ambulatoria, mientras que la otra, de 14, permanece ingresada en una habitación en planta del centro hospitalario.

Actualmente, el Sistema Español de Farmacovigilancia tiene registradas 103 notificaciones de sospechas de reacciones adversas asociadas a Gardasil, entre ellas las de las dos niñas valencianas.

El Ministerio de Sanidad y Consumo ordenó el pasado 9 de febrero la suspensión de la administración y distribución del lote NH52670 de Gardasil, que constaba de 235.861 dosis. 75.582 fueron distribuidas en España y el resto en Francia, Alemania, Suiza, Holanda e Italia. "Ninguno de estos países ha comunicado casos similares a los descritos en la Comunidad Valenciana", según el TSJCV.

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