Hacienda apeló a la situación crítica de Valencia y Murcia para desbloquear la financiación

La Abogacía del Estado emitió un segundo informe, firmado por la jefa, en el que validó los argumentos del ministerio

La ministra de Hacienda en funciones, María Jesús Montero, durante un encuentro con el presidente de la Generalitat Valenciana, Ximo Puig, para tratar temas de financiación autonómica.Paco Campos (EFE)

Hacienda apeló a la crítica situación de dos autonomías, Comunidad Valenciana y Murcia, para forzar el cambio de opinión de la Abogacía del Estado sobre las entregas a cuenta de la financiación autonómica. En agosto la Abogacía determinó que un Gobierno en funciones no podía autorizar las entregas a cuenta. Cinco semanas después, tras la presión de Hacienda, ese organismo cambió radicalmente su parecer —en un informe al qu...

Suscríbete para seguir leyendo

Lee sin límites

Hacienda apeló a la crítica situación de dos autonomías, Comunidad Valenciana y Murcia, para forzar el cambio de opinión de la Abogacía del Estado sobre las entregas a cuenta de la financiación autonómica. En agosto la Abogacía determinó que un Gobierno en funciones no podía autorizar las entregas a cuenta. Cinco semanas después, tras la presión de Hacienda, ese organismo cambió radicalmente su parecer —en un informe al que ha tenido acceso este diario— al aceptar el argumento de que la repetición electoral hacía improbable la formación de Gobierno en 2019.

Más información

La falta de Presupuestos para 2019, que ha obligado a mantener prorrogados los de 2018, está en el origen de un formidable rifirrafe político que ha enfrentado al Gobierno central y los autonómicos en los últimos meses: la polémica de las entregas a cuenta. Hacienda está obligada a entregar unos 4.500 millones de euros a las autonomías: la diferencia entre los ingresos estimados que les corresponden (la cuota autonómica del IRPF, el IVA y los impuestos especiales) y lo verdaderamente recaudado. Hacienda se negaba a entregar esos fondos con el argumento de que un Gobierno en funciones no tiene atribuciones para hacerlo. Un primer informe de la Abogacía del Estado, sin firmar, negó la posibilidad de liberar ese dinero porque de hacerlo podía condicionar el margen del siguiente Gobierno.

Con la repetición electoral, todo se alteró: la Abogacía del Estado cambió radicalmente de parecer y un segundo informe, elaborado al dictado de los argumentos de Hacienda y firmado esta vez por la abogada general del Estado, Consuelo Castro, permitió desbloquear esos fondos por decreto ley para evitar el “grave perjuicio” para varias autonomías, obligadas a aprobar recortes, y con el argumento de la “circunstancia sobrevenida” de la repetición electoral.

Críticas por las presiones

Las autonomías llevan meses atacando al Gobierno por el bloqueo de esos fondos. Pero también los dictámenes de la Abogacía del Estado han provocado críticas de varios Ejecutivos autónomos —e incluso de técnicos del propio ministerio— hacia Hacienda por haber presionado a la Abogacía.

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
SIGUE LEYENDO

El ministerio encargó en agosto un primer informe sobre la posibilidad de revisar las entregas a cuenta y liberar los 4.500 millones encontrándose el Gobierno en funciones. El dictamen concluía en 13 páginas que, como ya había opinado “de modo reiterado”, esto no era posible legalmente porque un Ejecutivo en funciones debe limitar su actividad al “despacho ordinario de asuntos”, sin introducir “nuevas directrices políticas” ni condicionar o comprometer al siguiente Consejo de Ministros. La revisión de las entregas a cuenta era para el anónimo abogado del Estado que redactó aquel informe "un acto de fuerte relevancia financiera" que condicionaría al siguiente Ejecutivo.

Con la repetición electoral, Hacienda encargó un segundo dictamen a la Abogacía, que el 7 de octubre entregó un documento de 23 páginas, que este diario ha obtenido tras solicitarlo al amparo de la ley de transparencia. El argumento de Hacienda se resume en que, dado que las elecciones se convocaban el 10-N, la posibilidad de que hubiera Gobierno antes de terminar el año era “prácticamente imposible”. Se basaba para afirmarlo en que “la media histórica de formación de Gobierno supera los 40 días”, en las últimas legislaturas fue superior a los 60 y en la última se demoró más de 120 días. Es decir, no habría tiempo material para que una decisión de este Gobierno en funciones afectara en nada al siguiente, porque se formaría en otro ejercicio presupuestario, el de 2020.

El requisito de urgencia

Además, Hacienda apelaba en su escrito a la Abogacía a la deplorable situación financiera de algunas comunidades, en concreto dos, que el informe no menciona por “razones de confidencialidad”. Fuentes de La Moncloa confirman que son la Comunidad Valenciana y Murcia. La falta de actualización de las entregas a cuenta, argumentaba Hacienda, provocaría en estas dos autonomías “poner en riesgo la normal prestación de los servicios públicos”. Argumentando esa situación extrema, Hacienda adelantaba uno de los requisitos que deben darse para promulgar un real decreto ley: la urgencia. Estas medidas “carecerían de sentido si son tomadas con posterioridad, ya que es antes de las últimas semanas cuando debe hacerse operativa”, añadía en su encargo a la Abogacía, recogido en el informe.

A pesar de las resistencias internas en la Abogacía, finalmente la abogada general, Consuelo Castro, validó la argumentación del Gobierno. Castro incluso abona en ese dictamen la noción de que no es el suyo un cambio radical de criterio, sino que las circunstancias ya no son las que eran en agosto: “Lo que se toma en consideración en el presente informe es una circunstancia nueva, sobrevenida”. Esta situación de urgencia —que la abogada general da por probada—, requiere ser atendida sin demora, ya que de lo que contrario se provocaría “grave perjuicio para las comunidades autónomas y entidades locales”, un hecho que "no pudo tenerse en cuenta" en el anterior informe.

El informe de agosto y el de octubre citan profusamente una sentencia del Supremo de 2005 que dirime qué debe entenderse por “despacho ordinario de asuntos”. El primero la usa para negarle al Gobierno el permiso. El segundo, para permitírselo aplicando el supuesto de la urgencia o razones de interés general.

El Consejo de Ministros aprobó el 11 de octubre, apenas cuatro días después de que se firmara el informe de la Abogacía del Estado, un real decreto ley por el que pagará a las comunidades 4.682 millones de euros de entregas a cuenta este año y 821 millones a los ayuntamientos, en total, 5.503 millones de euros. El decreto ley fue convalidado en la Diputación Permanente del Congreso el 22 de octubre pasado.

Archivado En