Trapero da por bueno que la Audiencia Nacional le juzgue por rebelión

El exjefe de los Mossos evita cuestionar la competencia del tribunal para enjuiciarle

Josep Lluís Trapero, exjefe de los Mossos d'Esquadra, en abril en la Audiencia Nacional.JULIÁN ROJAS

La Audiencia Nacional vivirá este martes una etapa prólogo del juicio por rebelión contra la cúpula de los Mossos d’Esquadra por su actuación durante los días clave del proceso independentista catalán. La Sección Primera de lo Penal celebrará la vista sobre la llamada “declinatoria de jurisdicción”, por el que algunas defensas sostendrán que son los tribunales catalanes, y no la Audiencia Nacional, los competentes para enjuiciar la actuación del cuerpo durante el referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017 y en los sucesos del 2...

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La Audiencia Nacional vivirá este martes una etapa prólogo del juicio por rebelión contra la cúpula de los Mossos d’Esquadra por su actuación durante los días clave del proceso independentista catalán. La Sección Primera de lo Penal celebrará la vista sobre la llamada “declinatoria de jurisdicción”, por el que algunas defensas sostendrán que son los tribunales catalanes, y no la Audiencia Nacional, los competentes para enjuiciar la actuación del cuerpo durante el referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017 y en los sucesos del 20 de septiembre anterior ante la Consejería de Economía de la Generalitat.

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La estrategia de los acusados en este caso no es unánime: mientras que César Puig, ex secretario general de la Consejería de Interior, y Pere Soler, exdirector de los Mossos, ambos cargos políticos, han planteado esta cuestión procesal, el exjefe del cuerpo, Josep Lluís Trapero y la intendente Teresa Laplana han evitado cuestionar la competencia del tribunal. Se trata de la primera vez que acusados en los dos juicios derivados del proceso independentista catalán –el otro es el del Tribunal Supremo, en el que se juzgará a los líderes políticos a partir del día 12– rechazan pedir a los jueces que se inhiban en favor de los magistrados catalanes.

Los cargos políticos y los mandos policiales están acusados de “dar cobertura efectiva” a los líderes del procés para “imponer por la fuerza de las masas derechos de los que carecían” y “apoyar la efectividad de las normas abiertamente inconstitucionales emanadas del Parlament y la Generalitat”. La Fiscalía acusa a Trapero, Puig y Soler de delitos de rebelión y pide para cada uno de ellos una pena de 11 años de prisión, mientras que a Lamela la acusa de sedición y reclama al tribunal que le imponga una condena de cuatro años de cárcel.

El abogado de César Puig, Jaume Alonso-Cuevillas, que defiende también al expresidente catalán Carles Puigdemont, alega que la juez instructora del caso, Carmen Lamela, solo se pronunció sobre su competencia para investigar por rebelión al admitir la querella de la Fiscalía, pero no sobre el delito de sedición. No obstante, el letrado también rechaza de plano que la Audiencia pueda investigar y juzgar delitos de rebelión.

La declinatoria de jurisdicción es el primero de los llamados “artículos de previo pronunciamiento” que contempla la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y que son cuestiones que, de ser aceptadas, impedirían la celebración del juicio oral. La Sección Primera previsiblemente rechazará en un auto —resolución razonada— la idea de que no es el tribunal competente para juzgar estos hechos. A partir de ese momento, las defensas tendrán un plazo para presentar sus escritos de defensa y de petición de pruebas para practicar durante el juicio, que se celebrará en una fecha aún por determinar.

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El escrito de la Fiscalía —única acusación en este sumario— asume en lo esencial el relato de la juez Lamela sobre el supuesto papel troncal de los Mossos en el proceso que llevó al referéndum ilegal de autodeterminación del 1 de octubre de 2017 y la declaración unilateral de independencia del 27 de octubre siguiente. También coincide con la idea de que Trapero, Soler, Puig, y la intendente Teresa Laplana eran conscientes de que su actuación era contraria a los mandatos judiciales y del Tribunal Constitucional, que les obligaban a impedir la consulta ilegal y sus preparativos.

En su auto de procesamiento, la juez Lamela —ahora en el Supremo— apreciaba delitos de sedición y organización criminal. En su escrito de acusación, la Fiscalía introdujo el delito de rebelión para construir un relato coherente con la acusación en el Tribunal Supremo a los líderes políticos y sociales del independentismo, también acusados por el mismo delito.

El escrito de los fiscales Miguel Ángel Carballo y Pedro Rubira sostiene que entre los días 20 de septiembre y 1 de octubre se registraron "numerosos actos de violencia sobre las personas y las cosas", y se generó "un clima de tensión y enfrentamiento susceptible de generalizarse". En todo ello, según los fiscales, "cobró especial relevancia el papel desempeñado por los Mossos".

"Su capacidad investigadora e intimidatoria al servicio de la organización y los fines independentistas era (...) imprescindible para proteger las acciones dirigidas a la celebración del referéndum". Los agentes, señalan los fiscales, se dedicaron "a funciones impropias de un cuerpo policial" como "la realización de seguimientos a otros cuerpos policiales, entorpecer su labor y, en algunos casos, incluso, oponerse físicamente".

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