Una forma más moderna de hacerse juez
Hay un gran desajuste entre el perfil profesional que favorecen las oposiciones a la carrera judicial y lo que la sociedad espera de la judicatura
La oposición de ingreso en la carrera judicial fue establecida por primera vez en nuestro país en el artículo 94 de la Constitución de 1869, fruto de la Gloriosa de 1868. En cumplimiento de dicha previsión constitucional, fue regulada en la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1870 (llamada “provisional”, aunque estuvo en vigor durante 115 años). La oposición tenía como finalidad evitar que los partidos que iban a alternarse en el ejercicio del poder político se turnasen también en el nombramiento d...
La oposición de ingreso en la carrera judicial fue establecida por primera vez en nuestro país en el artículo 94 de la Constitución de 1869, fruto de la Gloriosa de 1868. En cumplimiento de dicha previsión constitucional, fue regulada en la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1870 (llamada “provisional”, aunque estuvo en vigor durante 115 años). La oposición tenía como finalidad evitar que los partidos que iban a alternarse en el ejercicio del poder político se turnasen también en el nombramiento de jueces afines y fue, por tanto, un elemento de progreso en la construcción del Estado de derecho.
Desde entonces no se han hecho reformas de calado en la regulación de esta principal vía de acceso a la carrera judicial, que sigue consistiendo en dos pruebas de exposición oral de temas extraídos al azar de un temario de 328 que cubren las distintas ramas del derecho. En 2003 se introdujo, como novedad, un test de preguntas y respuestas preestablecidas que opera como eliminatorio para poder tomar parte en las dos pruebas orales descritas.
A finales del siglo XIX, el ordenamiento jurídico estaba constituido por un número limitado de leyes civiles y penales y era posible (aunque difícil) y útil que el juez las tuviera todas en la cabeza. Máxime cuando podía encontrarse en situaciones en las que el acceso al ordenamiento jurídico en vigor no fuese fácil.
Pero hoy han cambiado tanto el derecho como la sociedad en la que los miembros de la judicatura han de desempeñar sus funciones. Las normas que integran el ordenamiento jurídico han crecido exponencialmente, en todos los niveles normativos, incluidos los de la Unión Europea. El conocimiento enciclopédico del derecho ha devenido un objetivo imposible y, en cambio, resulta fácil acceder a bases de datos que contienen la legislación y la jurisprudencia más recientes.
Además, las normas han cambiado en su sustancia, puesto que en nuestro Estado constitucional de derecho todas las leyes están irradiadas por los derechos fundamentales recogidos en la Constitución, lo que obliga a criterios de interpretación que dan lugar a lo que Zagrebelsky denomina “derecho dúctil”. Para resolver los casos difíciles no cabe ya la mera aplicación de la norma mediante su reiteración, sino que se requiere argumentar entre principios que operan a menudo en sentido contrario, por ejemplo, libre mercado versus derechos sociales, o libertad de expresión versus derecho al honor; y todo ello en el seno de una sociedad que ya no se caracteriza, como antaño, por la homogeneidad, sino, al contrario, por la pluralidad axiológica.
Se ha provocado así un desajuste entre el perfil profesional que la oposición tradicional favorece y lo que la sociedad espera de los miembros de la judicatura. Así, en primer lugar, el esfuerzo memorístico que se exige a los opositores sigue siendo grande y, lo que es importante, en un contexto de formación universitaria en el que la memoria tiende a minimizarse, especialmente, tras la implantación del Plan Bolonia. Quien aspira a ser juez ha de hacer hoy un esfuerzo memorístico para el que no está entrenado. La preparación de la oposición no está en línea con el estudio del grado en Derecho, lo que ha provocado que, para aprobarla, se precise un período de tiempo excesivamente largo (cuatro años y medio de media) durante el cual el aspirante a ingresar en la judicatura se aparta de la vida y se dedica exclusivamente a estudiar en un entorno de aislamiento.
Pues bien, teniendo en cuenta que, como decíamos, la profesión de juez consiste, hoy más que nunca, en motivar sus decisiones (artículo 120.3 de la Constitución) sucede, en cambio, que, en su actual configuración, la oposición no incluye ninguna prueba que permita valorar la capacidad del aspirante de argumentar en derecho.
Por todo ello, resultan pertinentes las modificaciones de la oposición propuestas en el anteproyecto de ley orgánica aprobado hace unos días por el Consejo de Ministros, singularmente en los siguientes aspectos:
a) Garantizar la igualdad a las personas opositoras de manera que quien lo necesite pueda disfrutar de becas, equivalentes al salario mínimo interprofesional, por periodo equivalente al de la oposición. Como decía recientemente la presidenta del Consejo General del Poder Judicial en el acto de entrega de despachos a los nuevos miembros de la judicatura, el Estado social que somos no puede permitir que algunas personas no accedan a la carrera judicial porque su familia se vea imposibilitada de continuar sustentándolas durante el largo período de preparación.
b) Introducir una prueba escrita consistente en la resolución de casos prácticos de derecho civil y procesal civil y penal y procesal penal en la que se valorarán competencias como la capacidad de redacción escrita y argumentación, lógica deductiva, razonamiento y motivación en relación con el caso que haya de ser resuelto. Es muy importante que esa prueba se considere como eliminatoria y anónima, corregida, tal vez, mediante el sistema de doble ciego que se usa en Italia.
c) Profundizar en la transparencia en la fase de preparación de la oposición estableciendo la obligación legal de inscripción de los preparadores en un registro residenciado en el Consejo General del Poder Judicial y reconociendo al Centro de Estudios Jurídicos como centro público y oficial de preparación de oposiciones. Por su parte, la grabación en vídeo de las pruebas orales es una medida que, sin duda, refuerza la transparencia de todo el proceso de selección.
El anteproyecto hubiera podido ir más allá, introduciendo un test psicológico. Se ha argumentado fundadamente en contra de esta prueba con base en una posible manipulación ideológica. Sin embargo, un test de esa naturaleza existe en otros países para la judicatura (Holanda) y en nuestro país para cuerpos muy relacionados con la administración de justicia (Policía) y, en cualquier caso, pueden adoptarse medidas que eviten ese riesgo de manipulación.
Y se podría haber introducido la toma en consideración de méritos debidamente baremados (tal y como se hace para el llamado cuarto turno) y que pueden ser relevantes hoy para el adecuado ejercicio de la jurisdicción, como el conocimiento de lenguas extranjeras o el grado en otra carrera universitaria distinta de Derecho (Psicología, Filosofía, Economía…).
La propuesta de reforma de la oposición de ingreso a la judicatura es, pues, un paso positivo y necesario para su modernización. Completa la de la otra fase del proceso selectivo para el ingreso en la carrera judicial, esto es, la formación inicial, cuya modernización se llevó a cabo a partir de 1997 con la creación de la Escuela Judicial en Barcelona que es hoy un referente internacional, según dijo su actual directora en funciones en su reciente discurso de entrega de despachos.
La oposición es un instrumento de larga tradición para el acceso a la Administración en nuestro país y en otros países de derecho continental. Procede de Francia, pero, a su vez, esta lo importó de la China que inventó en el año 606 los exámenes imperiales para seleccionar a sus altos funcionarios. En su origen en China, el contenido y el método de la oposición eran distintos, pues lo que se valoraban era la caligrafía y la poesía indispensables para ser un buen mandarín, y en los días previos a la prueba el aspirante debía permanecer en ayunas y aislado en una celda. Desde entonces la oposición se ha ido adaptando a los tiempos. Demos un nuevo paso en ese sentido. En cualquier caso, el debate se abre, pues han de ser los ciudadanos y no los jueces mismos quienes decidan qué jueces quieren.