Tribuna

Una amnistía para la reconciliación

Si los delitos a los que se aplica una posible medida de gracia no son actos de violencia contra personas concretas, sino delitos de oposición al Estado, es lógico que sea el Estado el que decida si perdona

EULOGIA MERLE

La idea de otorgar una amnistía a los que impulsaron la independencia de Cataluña hace seis años ha provocado un encendido debate entre los españoles en torno a la legitimidad y la sensatez que supone conceder tal indulgencia a quienes lideraron aquel proceso. No voy a pronunciarme sobre si una amnistía así debería dispensarse. En cambio, pretendo aportar algo de claridad en torno a lo que se reclama —y también, quizá, en torno a lo que no se reclama—, para contribuir con mayor información al necesario...

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La idea de otorgar una amnistía a los que impulsaron la independencia de Cataluña hace seis años ha provocado un encendido debate entre los españoles en torno a la legitimidad y la sensatez que supone conceder tal indulgencia a quienes lideraron aquel proceso. No voy a pronunciarme sobre si una amnistía así debería dispensarse. En cambio, pretendo aportar algo de claridad en torno a lo que se reclama —y también, quizá, en torno a lo que no se reclama—, para contribuir con mayor información al necesario debate político.

Las amnistías pueden ser, y en muchas ocasiones lo han sido, problemáticas. Yo mismo, junto a otros académicos, he defendido que algunas amnistías otorgadas en el pasado han sido ilegítimas y, en algunos casos, ilegales. La amnistía que ahora se debate, sin embargo, es notablemente diferente a todas aquellas que he denunciado como ilegítimas o ilegales. Aquellas intentaban evitar la rendición de cuentas de responsables de crímenes violentos contra la humanidad, que incluían los asesinatos, la tortura y otras formas de agresión física. Las amnistías declaradas en su momento ilegales por tribunales nacionales e internacionales han implicado siempre actos violentos contra las personas, que podrían calificarse como crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad o genocidios. Normalmente, suelen concederlas los mismos que se benefician de ellas.

La autoamnistía promulgada por el exdictador chileno, Augusto Pinochet, es un buen ejemplo de ese tipo de amnistías ilegales. Al exonerar a su Gobierno y a sus colegas militares de todos los crímenes cometidos por la dictadura, incluidas las torturas, las desapariciones y los asesinatos, se negó a las víctimas algo reconocido internacionalmente como es el derecho a la verdad, a la reparación y a la exigencia de responsabilidad de los culpables. El propósito último de la amnistía era evitar cualquier intento de exigir una rendición de cuentas, y preservar el poder y la seguridad de todos los involucrados en los crímenes de la dictadura.

En fechas más recientes, el Reino Unido ha aprobado una ley de amnistía que impide la presentación de querellas o demandas por los asesinatos, la tortura y las desapariciones cometidas durante la época de los llamados troubles (problemas o conflictos) en Irlanda del Norte. Como la amnistía de Pinochet, su propósito es proteger a los perpetradores frente a cualquier exigencia de responsabilidades por su implicación en actos criminales de violencia contra individuos concretos. La ley ha sido rechazada, con razón, por las víctimas de todas las partes de aquel conflicto. Porque, al igual que la amnistía de Pinochet, niega a las víctimas y a sus familiares el derecho a la verdad, la reparación y la exigencia de rendición de cuentas.

La amnistía reclamada para los secesionistas catalanes es muy diferente a las de Pinochet, el Reino Unido o cualquiera otra que haya sido declarada ilegal. En primer lugar, la amnistía para los independentistas catalanes ofrecería protección frente a las acusaciones que pesan sobre ellos, que son delitos contra el Estado como colectivo, y no contra individuos concretos. En segundo lugar, los actos para los que se contempla esta amnistía no incluyen crímenes internacionales como el asesinato, las torturas o las desapariciones en el contexto de un conflicto armado, crímenes de lesa humanidad o genocidio. Y en tercer lugar, el propósito de esta amnistía es reforzar la unidad nacional y la reconciliación ante una fractura política, y no proteger a aquellos que la promulgaran de sus propios actos delictivos.

La posible amnistía para los independentistas catalanes no solo no choca con las obligaciones de cualquier Estado con la legalidad internacional, sino que se trata de una disposición que se incentiva en leyes ya muy consolidadas que hacen referencia a conflictos armados, tanto internacionales como guerras civiles. Una serie de tratados promulgados entre 1949 y 1977, conocidos de modo colectivo como los Convenios de Ginebra, establecieron claramente la obligación de los Estados de llevar ante la justicia a los responsables de los peores crímenes de guerra, como ejecuciones sumarias, torturas o el asesinato de civiles. Pero al mismo tiempo que se obliga a los Estados a perseguir a esos individuos —y, por tanto, se prohíbe cualquier amnistía para esos crímenes— los Convenios de Ginebra también establecen que al final de una guerra civil “las autoridades en el poder deberán procurar la concesión de la amnistía más amplia posible para todos aquellos que hubieran participado en el conflicto armado…” En otras palabras, los Convenios de Ginebra obligan a los Estados a perseguir penalmente, y no amnistiar, a los responsables de actos de violencia como los crímenes de guerra, pero invitan a conceder amnistías ante el delito de implicarse en un conflicto armado contra el Estado.

Es evidente que el proceso que puso en marcha el independentismo catalán no supuso un conflicto armado, y por tanto no cabe la aplicación de los Convenios de Ginebra, pero los principios generales que los informan, respecto a la rendición de cuentas y las amnistías, son relevantes respecto a los delitos por los que fueron condenados sus líderes. Al final de una guerra civil, los Convenios de Ginebra exigen a los Estados que persigan a los que cometieron actos de violencia contra otros individuos, y a la vez, que sean indulgentes con aquellos que tomaron la decisión de combatir contra ese Estado. En el primer caso se promueve la justicia y la exigencia de responsabilidad, en beneficio de las víctimas. En el segundo, se impulsa la reconciliación, la unidad nacional y la paz.

Desde el momento en que la amnistía que se está debatiendo para los independentistas catalanes alberga delitos que se ajustan a ese segundo tipo, lo que promueve es la reconciliación, la unidad nacional y la paz.

Si los delitos a los que se aplica la posible amnistía no son actos de violencia contra personas concretas, sino delitos de oposición al Estado, tal amnistía no afectaría a los derechos fundamentales, a la verdad y a la rendición de cuentas de las víctimas. No solo estaría permitido por el derecho internacional, sino incluso alentado por este. La víctima de estos delitos ha sido el Estado, no personas concretas. Es apropiado que sea el Estado quien decida si perdona, y otorga una amnistía, tales delitos, para promover la reconciliación, la unidad nacional y la paz.

Finalmente, la decisión de conceder una amnistía a los secesionistas catalanes es una decisión política que corresponde tomar al pueblo español y a su Gobierno. Una decisión alentada por el propósito de fortalecer la unidad nacional y la reconciliación. No debería ser confundida con aquellas amnistías que protegen a los culpables de atrocidades masivas o de crímenes internacionales que son justa y universalmente condenados.

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