Un mes del Orgullo agridulce en Panamá
Sentencias sesgadas sobre matrimonio igualitario generan limbo jurídico para familias diversas
Junio es el mes del Orgullo, durante el cual las personas LGBT celebran la diversidad y profundizan su lucha por los derechos humanos. Pero este año en Panamá —a 15 años desde que el país despenalizara las relaciones consensuadas entre personas del mismo sexo— la conmemoración tiene un sabor agridulce. La Corte Suprema de Justicia de Panamá dictó recientemente dos sentencias en las que rechaza contundentemente el matrimonio igualitario.
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Junio es el mes del Orgullo, durante el cual las personas LGBT celebran la diversidad y profundizan su lucha por los derechos humanos. Pero este año en Panamá —a 15 años desde que el país despenalizara las relaciones consensuadas entre personas del mismo sexo— la conmemoración tiene un sabor agridulce. La Corte Suprema de Justicia de Panamá dictó recientemente dos sentencias en las que rechaza contundentemente el matrimonio igualitario.
El Código de la Familia y la Ley N.° 61 (2015) de Panamá definen al matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer y excluyen expresamente las uniones entre personas del mismo sexo. Desde 2016, cuatro parejas han objetado la constitucionalidad de estas leyes. Ahora, tras varios años de demora, la Corte Suprema se ha pronunciado de manera negativa en dos de estos casos.
En febrero, el pleno de la corte dictaminó que las prohibiciones del matrimonio igualitario están “objetiva y razonablemente justificadas” porque dan “prevalencia a aquellas uniones con el potencial de instaurar familias (en su concepción original), dar continuidad a la especie humana, y, por ende, a la sociedad”.
Este argumento no guarda relación con la realidad. Así como en Panamá muchas parejas heterosexuales gozan de relaciones basadas en el amor, independientemente de si tienen hijos, lo mismo sucede con las parejas de personas del mismo sexo. Todas estas uniones deben recibir igual reconocimiento y protección ante la ley.
En mayo, los tres jueces de la Sala Tercera de la Corte rechazaron la petición administrativa de una pareja de lesbianas, valiéndose principalmente del razonamiento plasmado en la sentencia de febrero. Desestimando los estándares regionales de derechos humanos, el pronunciamiento sostuvo que “nada posibilita concluir que ‘el derecho al matrimonio igualitario’ está incorporado a nuestro ordenamiento constitucional [de Panamá]”.
Sin embargo, en 2017, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió una opinión histórica en la que confirmó que todos los derechos aplicables a los “vínculos familiares” de las parejas heterosexuales deben extenderse también a las parejas del mismo sexo. Esta opinión representa una interpretación autorizada de la Convención Americana de Derechos Humanos, que Panamá y otros 22 países de las Américas han ratificado.
Alrededor de 877 millones de personas en las Américas viven en países que ya protegen legalmente las relaciones entre personas del mismo sexo. Canadá fue el primer país del hemisferio occidental en promulgar legislación que reconoce el matrimonio igualitario en el año 2005, seguido por Argentina en 2010 y Uruguay en 2013. Sucesivas decisiones judiciales confirmaron el matrimonio igualitario en Brasil en 2013, México y Estados Unidos en 2015, Colombia en 2016, Ecuador en 2019 y Costa Rica en 2020. En 2021, Chile aprobó una ley de matrimonio igualitario, mientras que en 2022, Cuba reformó el Código de Familia y reconoció el matrimonio para las parejas del mismo sexo. En 2023, Bolivia se convirtió en el último país de la región en reconocer los derechos de las parejas del mismo sexo mediante una resolución judicial sobre uniones libres.
Todos estos países han reconocido que, para que convivan distintos grupos en una democracia, no se puede denegar la igualdad ante la ley sobre la base de la capacidad reproductiva de las personas, ni por las tradiciones que privilegian a un grupo mayoritario por sobre otros. Efectivamente, estos países han entendido que reivindicar los derechos a la privacidad, la igualdad y la no discriminación de todas las personas, independientemente de su orientación sexual, reafirma la dignidad de la persona y nuestra condición humana.
Panamá no está tomando en consideración las múltiples maneras en que las parejas de personas gais y lesbianas del país se encuentran en desventaja. Las personas LGBT pueden enfrentar situaciones en las que se les niegue el derecho a tomar decisiones de salud en representación de su pareja cuando esta se encuentre enferma, en que su pareja no esté cubierta por sus beneficios de salud o laborales, o encontrar barreras adicionales para solicitar la inmigración y residencia para una pareja de otro país. También pueden ver limitadas su capacidad de alquilar o tener bienes de manera conjunta o ser incapaces de heredar cuando una pareja fallece sin dejar un testamento válido.
Pero las parejas del mismo sexo en Panamá no se dan por vencidas. Recurrirán al Sistema Interamericano de Derechos Humanos para reivindicar sus derechos. Una pareja inició ese proceso mucho antes de que se dictaran estas decisiones. En su presentación, que se encuentra pendiente ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, sostienen que han enfrentado demoras irrazonables para que la Corte Suprema dicte un pronunciamiento definitivo en una demanda que interpusieron en 2016. Otra pareja llevó su caso ante la Comisión Interamericana inmediatamente después de la primera sentencia de la Corte Suprema.
El Gobierno de Panamá no debe esperar a que la Comisión Interamericana se pronuncie. En julio de 2020, cinco ministerios del Gobierno y la Defensoría del Pueblo emitieron una declaración en la que expresaron que “el Gobierno Nacional rechaza cualquier tipo de hostilidad, violencia, xenofobia, homofobia, transfobia o discriminación”. Estas autoridades invocaron las obligaciones internacionales que asumió el país y demostraron un firme compromiso político con los principios de igualdad y no discriminación. El presidente Laurentino Cortizo y la Asamblea Nacional deben poner en práctica estas declaraciones y presentar un proyecto de ley sobre matrimonio igualitario.
Las dos sentencias negativas sobre matrimonio igualitario no detendrán las celebraciones del Orgullo de este año en Panamá. De hecho, reafirman la importancia de la visibilidad y el activismo de la comunidad LGBT. Las autoridades panameñas deben escuchar las demandas de los y las activistas y tener presente que cualquier tipo de trato desigual no solo es pernicioso, sino que además contraviene de manera flagrante los principios que Panamá se ha comprometido a defender.