Una jueza de Maine suspende el veto a Trump para las elecciones hasta que decida el Supremo
El juez devuelve el caso a la secretaria de Estado y le pide que tome una nueva decisión después de que el Alto Tribunal resuelva el caso de Colorado
Una jueza del Tribunal Superior de Maine ha decidido suspender el veto que impuso la secretaria de Estado para que Donald Trump se presentase a las elecciones primarias (y luego presidenciales, en su caso). La jueza ha decidido que el veto a Trump por insurrección no se aplique hasta que ...
Regístrate gratis para seguir leyendo
Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
Una jueza del Tribunal Superior de Maine ha decidido suspender el veto que impuso la secretaria de Estado para que Donald Trump se presentase a las elecciones primarias (y luego presidenciales, en su caso). La jueza ha decidido que el veto a Trump por insurrección no se aplique hasta que el Tribunal Supremo de Estados Unidos se pronuncie sobre otro caso similar en el que ya ha admitido a trámite un recurso: el veto del Estado de Colorado.
“El Tribunal concluye que una devolución a la secretaria [de Estado de Maine] a la espera de la decisión del Tribunal Supremo sobre estas cuestiones sin precedentes promoverá la coherencia y evitará la confusión de los votantes en las semanas previas a las elecciones primarias”, indica la jueza Michaela Murphy en su resolución, dictada este miércoles. “El Tribunal considera esencial tener en cuenta el riesgo de confusión de los votantes en caso de que se emitan múltiples decisiones administrativas o judiciales que aborden la elegibilidad del presidente Trump para aparecer en la papeleta electoral de las primarias antes de que el Tribunal Supremo se pronuncie”, explica Murphy.
Las partes han estado de acuerdo en suspender los efectos de la decisión de la secretaria de Estado y devolverle el caso para que, una vez que se conozca la doctrina del Supremo, dicte una nueva resolución en el plazo de 30 días. La secretaria de Estado es un cargo jurídico, una especia de letrada mayor. “El acuerdo de las partes sobre la suspensión de la decisión de la secretaria, junto con esta devolución, minimiza cualquier efecto potencialmente desestabilizador de decisiones inconsistentes y promoverá una mayor previsibilidad en las semanas previas a las elecciones primarias. Por lo tanto, el Tribunal concluye que la devolución de este asunto redunda en interés público”, escribe Murphy en su resolución de 17 páginas.
La jueza señala que “sería imprudente” decidir antes de que el Supremo se pronuncie. “La aceptación del caso Colorado por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos lo cambia todo en cuanto al orden en que deben decidirse estas cuestiones, y por qué tribunal”, indica. La jueza espera que los magistrados aclaren el alcance de la sección tercera de la 14ª enmienda de la Constitución de Estados Unidos, sobre la que hay diversas dudas de interpretación.
Entre las cuestiones a aclarar están si la elegibilidad de Trump es una cuestión política que puede ser resuelta solo por el Congreso, como el expresidente alega. También debe aclarar los significados y alcance de expresiones como “insurrección” y “participar en una insurrección”. Igualmente, puede decidir si la norma es inaplicable a Trump porque el presidente no es un “funcionario de los Estados Unidos” y nunca ha prestado juramento de “apoyar la Constitución de Estados Unidos”. Está en discusión si la norma permite a las personas aludidas presentarse a un cargo o solo ocupar dicho cargo. Y también algo que en este caso es fundamental, qué papel desempeñan los responsables estatales, incluidos los secretarios de Estado y los funcionarios judiciales estatales, en la resolución de las demandas de inhabilitación presentadas en virtud de esa disposición.
Los jueces del Supremo estadounidense han aceptado resolver el recurso presentado por los abogados de Trump contra la sentencia del Supremo de Colorado, que le excluyó de las primarias en dicho Estado. El más alto tribunal del país nunca se ha pronunciado sobre la interpretación de la sección 3 de la 14ª enmienda y su doctrina se aplicará previsiblemente en los demás Estados en que también está en cuestión la elegibilidad de Trump.
Para el Tribunal Supremo supone su intervención más importante en el proceso electoral desde que en diciembre de 2000 decidió poner fin al recuento de votos de las elecciones presidenciales en Florida, una decisión que entregó la Casa Blanca al republicano George W. Bush, que se disputaba los votos decisivos de ese Estado con el demócrata Al Gore.
En el recurso de Maine, la defensa de Trump argumentaba que la decisión de la secretaria de Estado fue “el producto de un proceso infectado por la parcialidad y la falta generalizada del debido proceso; es arbitraria, caprichosa y caracterizada por el abuso de discrecionalidad; afectada por un error de derecho; ultra vires, y no está respaldada por pruebas sustanciales en el expediente”.
Los abogados de Trump consideraban que Bellows debería haberse abstenido por su supuesto sesgo contra el expresidente y que no tenía autoridad legal para tomar una decisión así, ni siquiera en el caso de que fuera cierto que este hubiera participado en una insurrección.
El escrito señalaba que no es la secretaria de Estado quien debe aplicar la 14ª enmienda, sino que la descalificación de un candidato correspondería al colegio electoral y al Congreso. La sección tercera de la 14ª enmienda dice: “No podrá ser senador o representante en el Congreso, ni elector para elegir presidente y vicepresidente, ni desempeñará cargo civil o militar alguno bajo la autoridad de Estados Unidos o de cualquier Estado, quien, habiendo jurado previamente apoyar la Constitución de Estados Unidos como miembro del Congreso, como funcionario de Estados Unidos o como miembro de la Asamblea Legislativa de cualquier Estado o como funcionario ejecutivo o judicial del mismo haya tomado parte en alguna insurrección o rebelión contra Estados Unidos o haya prestado ayuda o facilidades a los enemigos del país”. Añade que ese veto podrá ser levantado por el Congreso por medio del voto de dos terceras partes de cada Cámara. Es una enmienda aprobada en 1868, tres años después del final de la Guerra Civil, que pretendía impedir que los rebeldes confederados ocupasen posiciones de poder.
El recurso de Trump sostenía que esa disposición no es de aplicación automática y que “no deja ningún papel a los funcionarios estatales en su aplicación”. La norma, argumentaban, prohíbe a ciertas personas “ocupar cargos específicos, [pero] no que se presenten a ellos ni que sean elegidas para ellos”. También señalaban que “no se aplica al presidente Trump porque nunca ha servido como ‘funcionario de Estados Unidos’ y nunca ha prestado ‘juramento de apoyar la Constitución”, sino que el juramento del presidente es de “preservar, proteger y defender” la Constitución.
Añadían que la enmienda se refiere a cualquier “funcionario de los Estados Unidos”, un término que, según su interpretación, no se aplica al presidente. Curiosamente, en el caso civil de fraude de Nueva York, los abogados del expresidente decían que debía trasladarse a un juzgado federal porque Trump era “funcionario de Estados Unidos” y la Fiscalía sostuvo, con éxito, lo contrario.
Por encima de todo eso, los abogados aseguraban que Trump no ha tomado parte en ninguna insurrección. Los discursos públicos en que se basó la decisión de Bellows, incluido el que dio el 6 de enero de 2021 antes del asalto al Capitolio, están protegidos por la libertad de expresión, señalaba el recurso. Los argumentos del recurso de Trump ante el Supremo contra el caso de Colorado son muy similares.
Suscríbase aquí a la newsletter de EL PAÍS América y reciba todas las claves informativas de la actualidad de la región