Maduro decreta el luto por Chávez en calidad de “presidente encargado”

El vicepresidente firma el decreto del luto oficial en calidad de "presidente encargado"

Imagen del decreto publicado en la Gaceta Oficial de Venezuela publicada por el diario venezolano El Universal.EL UNIVERSAL

Nicolás Maduro ya ejerce oficialmente como "presidente encargado" de Venezuela. Este miércoles ha realizado su primer acto como jefe del Estado interino al firmar el decreto de duelo nacional,según publica El Universal. La orden establece un periodo de luto oficial de siete días por la muerte el pasado martes del presidente electo, Hugo Chávez, a causa de un cáncer.

El ministro de Exteriores, Elías Jaua, ya había anunciado que Maduro, hasta entonces vicepresidente, ejercería las funciones presidenciales hasta la celebración, en un plazo de 30 dí...

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Nicolás Maduro ya ejerce oficialmente como "presidente encargado" de Venezuela. Este miércoles ha realizado su primer acto como jefe del Estado interino al firmar el decreto de duelo nacional,según publica El Universal. La orden establece un periodo de luto oficial de siete días por la muerte el pasado martes del presidente electo, Hugo Chávez, a causa de un cáncer.

El ministro de Exteriores, Elías Jaua, ya había anunciado que Maduro, hasta entonces vicepresidente, ejercería las funciones presidenciales hasta la celebración, en un plazo de 30 días naturales, de nuevas elecciones.

Esta decisión contradice algunas interpretaciones de la Constitución venezolana, que citan el artículo 233. Este precepto establece que en caso de que el presidente muera sin haber tomado posesión del cargo (siendo todavía presidente electo) corresponde al presidente de la Asamblea Nacional —en este caso Diosdado Cabello— asumir la presidencia hasta la celebración de los comicios.

Y Chávez no llegó a realizar el acto de toma de posesión de su cargo, a pesar de ser reelegido para un cuarto mandato consecutivo el pasado 7 de octubre.

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) interpretó en enero la norma fundamental venezolana determinando que el juramento no era necesario, ya que Chávez era, además de presidente electo, presidente en funciones, por lo que el mandato anterior no se había interrumpido y continuaba bajo el principio de "continuidad administrativa". Por eso, dictaminaron los jueces, la toma de posesión era un mero formalismo con el que Chávez podría cumplir cuando estuviera plenamente recuperado.

Según la letra del texto constitucional, el vicepresidente solo puede asumir la presidencia cuando el presidente fallezca después de haber jurado. Sin embargo, en virtud de la interpretación TSJ, la tesis oficialista defiende que, en esa continuidad en funciones del mandato anterior, Maduro —vicepresidente del Ejecutivo interino— debe asumir la presidencia ante la falta del presidente y, como el mandato está expirado, convocar elecciones.

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En cualquier caso, Maduro ha firmado como presidente encargado, un decreto publicado en la Gaceta Oficial de Venezuela, en el que "se declaran siete días de duelo nacional, entre el 5 y el 11 de marzo, por el lamentable y penoso fallecimiento e irreparable pérdida del héroe de la patria Hugo Chávez".

El artículo 233

Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia; su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional; el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato.

Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.

Si la falta absoluta del Presidente o la Presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva.

En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente.

Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar dicho período.

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