1. Agenda Moleskine
Intervenida en el domicilio de Josep Maria Jové (ex secretario general de Vicepresidencia de la Generalitat y mano derecha de Oriol Junqueras). En ella se transcribe el contenido de lo supuestamente tratado en reuniones mantenidas por dirigentes políticos catalanes (del Govern y de la CUP) desde el 12 de febrero de 2015 hasta el 11 de noviembre de 2016. Muchos de esos encuentros versaron sobre cuestiones que nada tenían que ver con el proceso independentista. En algunas reuniones se analizaron estrategias para la independencia de Cataluña. En la agenda Moleskine, atribuida a Jové sin que nadie haya podido probar lo contrario, se anotaron medidas y desobediencias mucho antes de que realmente se llevaran a cabo. Entre los planes debatidos y registrados en la Moleskine figura la celebración del referéndum —“si no pactado, lo haremos igualmente”—; la aprobación de las leyes de desconexión —“avanzar hacia la ruptura social y nacional es la herramienta imprescindible”—; además del apoyo a movimientos ciudadanos como instrumento —“encontrar un equipo impulsor para que se cree una gran plataforma que es donde podrá haber el debate ciudadano (aquí Omnium Cultural + ANC)”— para lograr la secesión —“¿cómo hacemos salir la gente a la calle. Necesario avanzar en el proceso constituyente pero necesitamos generar más micro rupturas”—.
Jové, supuesto autor del manuscrito, se ha negado a someterse a la prueba caligráfica que acreditaría o descalificaría la trascendencia jurídica de los apuntes contenidos en esa agenda Moleskine. Este documento incorporado al sumario demostraría que existió un concierto de políticos independentistas y de distintos líderes sociales para ejecutar el plan de la secesión sin cobertura legal. Algunos de los procesados no aparecen en la agenda Moleskine.
2. Alzamiento
El Diccionario de la Real Academia Española define alzamiento como “sublevación, levantamiento, insurrección o desobediencia que altera el orden jurídico establecido y el normal funcionamiento de las instituciones”. El Código Penal tipifica dos tipos de alzamientos. Uno de ellos, dentro del capítulo de los delitos contra el orden público, establece penas de entre 10 y 15 años para quien se alce “pública y tumultuariamente para impedir por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes (sedición, artículo 544)”.
El otro, incluido en el capítulo de los delitos contra la Constitución, artículo 472, establece que son “reos de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente para derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución (…), o para declarar la independencia de una parte del territorio nacional”. El castigo para la rebelión oscila entre los 15 y los 25 años de cárcel. Nadie ha explicado todavía qué significa alzamiento violento (véase violencia) en relación con el delito de rebelión. Cuando se legisló en el Congreso de los Diputados, el debate parlamentario no aclaró el alcance de ese concepto (véase rebelión). Nadie ha sido condenado por el delito de rebelión desde su aprobación en el Código Penal de 1995.
La Sala de Apelaciones del Supremo escribió en un auto fechado en junio de 2018 que no era descabellado sostener la idea del alzamiento para lo ocurrido en Cataluña: “Existe un alzamiento cuando las autoridades legítimas de una comunidad autónoma, integrada como una parte de España, deciden, desde el ejercicio del poder, derogar de hecho la Constitución, el Estatuto que garantiza y regula su amplísimo autogobierno, y el resto del ordenamiento jurídico que se oponga a sus designios, sustituyendo todas esas normas por otras emanadas por sus propios órganos legislativos, negando con todo ello la autoridad del Estado, y constituyéndose en un poder político absolutamente autónomo, utilizando así de forma torticera un poder que les fue conferido con otras y muy diferentes finalidades”.
La defensa de los independentistas considera que todo alzamiento, según la jurisprudencia y la normativa vigente, tiene que ser “armado”.
3. Antecedentes (el otro referéndum encubierto)
El 9 de noviembre de 2014, el Gobierno de Artur Mas celebró un proceso participativo —referéndum encubierto— en 1.317 centros de votación de toda Cataluña. Esta consulta había sido suspendida previamente —29 de septiembre— por el Tribunal Constitucional. Votaron 2,3 millones de catalanes, un tercio del total llamado a las urnas. El 80% de los participantes apoyó que Cataluña fuera un Estado independiente. La iniciativa del Ejecutivo nacionalista no desembocó en la declaración unilateral de independencia de Cataluña ni desencadenó la aprobación de leyes de ruptura con España. La Fiscalía General del Estado presentó 12 días después de celebrada la consulta una querella contra el presidente catalán y parte de su Gobierno por “desobediencia grave, prevaricación, malversación y usurpación de funciones”. Pese a que el Constitucional había suspendido la celebración de la consulta, el Ejecutivo catalán siguió adelante con la convocatoria, gastó dinero público en los preparativos, y consumó su desobediencia el 9 de noviembre de 2014.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña condenó al presidente Artur Mas a dos años de inhabilitación por incumplir el mandato del Tribunal Constitucional (desobediencia); 21 meses a la vicepresidenta Joana Ortega y 18, a la consejera Irene Rigau.
Por su parte, el Tribunal de Cuentas condenó a Artur Mas y a otros ocho dirigentes a pagar 4,9 millones de euros, cantidad de dinero público supuestamente utilizada en el proceso participativo celebrado el 9 de noviembre de 2014.
El Supremo ratificó el delito cometido por los dirigentes independentistas, pero redujo la pena a solo 13 meses para Mas, nueve para Ortega y seis para Rigau: “Los derechos de participación política de los ciudadanos han de ejercitarse según las leyes. Lo mismo que el presidente de un Consejo de Gobierno no vacilaría en expulsar de los debates de su consejo a quien intentase inmiscuirse alegando su condición de ciudadano y su derecho a participar en los debates públicos; ni consentiría un plebiscito organizado al margen de toda la legalidad para destituirle; ni sería viable una consulta popular organizada en una corporación local para derogar en una población una norma autonómica; ni pueden ponerse por encima del debate legal, ajustado a la Constitución e institucionalizado, formas de participación colectiva encauzadas al margen de la legalidad”.
Los abogados de algunos de los procesados en el juicio al proceso independentista del 1 de octubre admiten que pudo producirse desobediencia por parte de sus defendidos, pero en ningún caso hubo rebeldía o sedición. “El problema es que no les basta [con una condena por desobediencia], pretenden la criminalización del discurso político”, señaló el abogado de Oriol Junqueras
4. Binomio
Parejas de Mossos de Esquadra fueron enviados el 1 de octubre a los lugares donde se celebró el referéndum con la orden de cerrar cada uno de los centros donde se iba a producir la votación, una actividad ilegal y prohibida por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Los Mossos lograron cerrar 134 colegios de los más de 2.000 donde se pusieron urnas, según sus propias cuentas. Este dato lo cuestiona la Guardia Civil, asegurando que en la mayoría de esos centros se celebró la votación.
Los vídeos que acusación y defensa exhibieron durante el juicio mostraron que los Mossos nunca utilizaron la fuerza, a diferencia de lo que sí hicieron guardias civiles y policías nacionales para intentar cumplir con la orden judicial de evitar el referéndum. Cuando grupos de votantes bloquearon los accesos a los centros para impedir la entrada de los agentes, los policías autonómicos se retiraron.
La Fiscalía sostiene que los Mossos apenas intervinieron, lo que facilitó la celebración del referéndum ilegal: “En la práctica, en casi todos los casos, las parejas de Mossos permanecieron absolutamente pasivas y sin intervenir en los centros, facilitando de esta manera que la votación pudiera celebrarse y si, excepcionalmente, pidieron refuerzos a las Salas Regionales de Mando para poder clausurar los centros de votación e incautar urnas y material electoral, en ningún caso les fueron transmitidas instrucciones, ni les fueron enviados refuerzos, lo que imposibilitaba el cumplimiento de la orden judicial. Solamente en algunos casos se actuó procediendo a la incautación de urnas y papeletas, una vez finalizada la votación y terminado el recuento de votos”.
El jefe de los Mossos, Josep Lluís Trapero, explicó en el juicio que ordenó a sus agentes que sólo utilizaran la fuerza en caso de que tuvieran que repeler ataques de los ciudadanos, y que así se lo explicó al coordinador del dispositivo para evitar el 1-O, el coronel de la Guardia Civil Diego Pérez de los Cobos. La respuesta de Pérez de los Cobos es que eso no podía ser una excusa para facilitar la votación.
Esa discusión sobre la función de los Mossos se reprodujo en la reunión de la Junta Local de Seguridad a la que acudieron tanto el presidente catalán, Carles Puigdemont, como el secretario de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, José Antonio Nieto.
5. Ciento cincuenta y cinco (155)
Artículo de la Constitución Española que se aplicó por primera vez en Cataluña el 27 de octubre de 2017, 17 días después de que el presidente catalán hiciera en el Parlament el anuncio solemne de la proclamación de la República —suspendida a continuación— y el mismo día que el pleno de la cámara catalana aprobase esa declaración de independencia en el preámbulo de una propuesta de resolución (véase declaración unilateral de independencia) por 70 votos a favor, 10 en contra y dos abstenciones.
El pleno del Senado acordó con los 214 votos a favor de PP, PSOE, Ciudadanos y Coalición Canaria poner en marcha las medidas necesarias para “garantizar el cumplimiento de las obligaciones constitucionales y para la protección del interés general por parte de la Generalitat de Cataluña”. En aplicación del artículo 155, el Consejo de Ministros presidido por Mariano Rajoy acordó destituir al Ejecutivo independentista de la Generalitat, disolver el Parlament y convocar nuevas elecciones autonómicas.
6. Colegios
Los colegios y centros de votación habilitados para el referéndum del 1 de octubre fueron 2.259. Más de dos millones de personas votaron ese día, según los datos facilitados por el Gobierno catalán. El número de agentes desplegados por las cuatro provincias catalanas para evitar el referéndum ilegal no llegaban a 15.000 (entre mossos, policías y guardias civiles), unos siete agentes de media por colegio si se hubieran distribuido por todos los centros de votación que debían controlar. La orden de la juez también preveía la actuación previa para que los colegios no fueran ocupados para preparar la votación del 1 de octubre.
“Emplazamos a la gente a que abandonase los colegios porque ahí no se podía hacer ningún tipo de actividad, pensamos que tendría un efecto disuasorio mayor que el que tuvo”, explicó Trapero.
7. Constitución española
Aprobada en 1978 con un 87,9% de síes (un 90,5% en Cataluña). Consagraba el Estado de las Autonomías y el principio de la indisoluble unidad de la nación española. La Fiscalía considera que el proceso independentista que desembocó en la celebración del referéndum ilegal del 1 de octubre en Cataluña supuso “horadar, vejar y humillar a la Constitución desde el principio hasta el final”.
8. Convivencia ciudadana
Concepto al que se aferró el jefe de los Mossos d’Esquadra para justificar la actuación de ese cuerpo durante el 1 de octubre. Los Mossos evitaron en todo momento usar la fuerza contra los ciudadanos. En muchos colegios, cientos de personas se concentraron y entrelazaron frente a las puertas de los centros de votación para impedir que las fuerzas de seguridad abortaran la votación ilegal.
El concepto de “convivencia ciudadana” no figuraba en la parte dispositiva sino en el fundamento jurídico segundo del auto judicial del 27 de septiembre de 2017. La juez ordenaba a Mossos, Policía y Guardia Civil impedir la apertura y utilización de locales o edificios públicos para preparar el referéndum y requisar el material relacionado con la votación. Esta orden figuraba en la parte dispositiva final del auto judicial. Antes, en los fundamentos jurídicos del auto, la juez señalaba que las Fuerzas de Seguridad debían intervenir “sin afectar la normal convivencia ciudadana”.
La defensa de los procesados, citando jurisprudencia del Supremo, señala que el hecho de que no estuviera en la parte dispositiva sino en la fundamentación jurídica no impide que se tenga que obedecer lo que allí se dice.
El jefe de los Mossos, José Luis Trapero, explicó en el Tribunal Supremo que, además del contenido del auto, se había reunido con la juez y que ésta le dijo que debían actuar “con paciencia, contención y garantizando en todo momento la paz social”.
La orden de la juez sobre el cierre de colegios para evitar la votación ilegal no consiguió el objetivo declarado en su parte dispositiva. Trapero explicó en el Supremo por qué: “No requisamos material porque no lo encontramos antes del 1 de octubre, pero ni nosotros ni nadie. El mandato no permitía cerrar los colegios donde se estaban haciendo actividades. Y no entendimos que esas actividades previas al 1 de octubre pudieran ser actos preparatorios del referéndum”.
La Fiscalía sostiene que los mandos de los Mossos d’Esquadra antepusieron las directrices políticas recibidas del Govern: “El 1 de octubre se celebró el referéndum ante la inacción y la pasividad de los Mossos d’Esquadra. La decisión de los miembros del Govern fue seguir adelante con el referéndum, dando instrucciones a los mandos de los Mossos d’Esquadra para que facilitaran su realización a pesar de su manifiesta ilegalidad y para que acomodaran su actuación al cumplimiento de ese objetivo (…) El uso de los Mossos d’Esquadra como un cuerpo policial armado e integrado por unos 17.000 efectivos aproximadamente, que acataría exclusivamente sus instrucciones, como así sucedió y que, llegado el caso, podría proteger coactivamente sus objetivos criminales, sustrayéndose así al cumplimiento de su genuina función de guardar y preservar el orden constitucional”.
Los principales dirigentes del cuerpo de Mossos negaron en el juicio que hubieran recibido órdenes del Gobierno catalán para facilitar la votación. No hay pruebas de una orden directa de miembros del Govern a los Mossos para facilitar el referéndum (véase ¡peligro!).
9. Decreto 139 (de convocatoria del referéndum)
6 de septiembre de 2017: “A propuesta de todos los miembros del Gobierno catalán: Artículo único. Se convoca el referéndum de autodeterminación de Cataluña, que tendrá lugar el día 1 de octubre de 2017, de acuerdo con la Ley 19/2017, de 6 de septiembre, del referéndum de autodeterminación”. Este decreto de convocatoria del referéndum fue suspendido un día después (7 de septiembre de 2017) por el Tribunal Constitucional.
10. Desobediencia
Delito castigado con penas de multa e inhabilitación para ejercer cargo público a las autoridades o funcionarios que se “negaren abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior dictadas dentro del ámbito de su respectiva competencia y revestidas de las formalidades legales”. Entre 2015 y 2017, el Govern de Carles Puigdemont y una parte del Parlament incumplieron reiteradamente varios autos y sentencias del Tribunal Constitucional. Los dirigentes que desobedecieron al Constitucional argumentaron que quisieron hacer efectiva desde la práctica política el mandato popular consistente en la celebración del referéndum y la declaración unilateral de independencia.
El exvicepresidente Oriol Junqueras, uno de los principales procesados por rebelión, acusó en el juicio al Constitucional de “perseguir a la disidencia” y defendió el derecho de los ciudadanos a votar. La exconsejera de Trabajo Dolors Bassa aseguró, por su parte, que nunca valoraron desconvocar el referéndum porque creían que no era delito al formar parte de un programa electoral de su partido que nunca fue impugnado. El resto de los procesados defendió la convocatoria y celebración del referéndum con idénticos argumentos.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (véase Estrasburgo) avaló la decisión del Tribunal Constitucional de suspender el pleno convocado para aprobar la declaración unilateral de independencia tras la celebración del referéndum ilegal.
11. DUI (Declaración unilateral de independencia)
Tras la suspensión por el Tribunal Constitucional del pleno convocado para el 9 de octubre de 2017 en la cámara autonómica catalana, los diputados asistieron a una sesión solemne solo un día después. En ella, Carles Puigdemont pronunció este discurso: “Cataluña se ha ganado el derecho a ser un Estado independiente y se ha ganado el derecho a que se la escuche y se la respete y he de decir que ya se nos escucha más porque lo que ha pasado en los últimos días, aquí, en este terreno, no había pasado. Y hoy se escucha a Cataluña y se la respeta más allá de las fronteras. La independencia ha ganado unas elecciones por mayoría absoluta y, años después, ha ganado un referéndum bajo los golpes de las porras. Las urnas el único lenguaje que entienden es que dicen que sí a la independencia, eso es lo que entendemos, y ése es el camino que estoy comprometido a transitar y como es sabido la ley del referéndum establece que dos días después de la proclamación oficial de los resultados y en el caso de el número de votos del 'sí' haya sido superior al número de votos del 'no' el Parlamento, y cito textualmente la ley, abro comillas, celebrará una sesión ordinaria para efectuar una declaración formal de independencia de Cataluña a sus efectos y acordar el inicio del proceso constituyente. Hay un antes y un después del 1 de octubre, ya hemos conseguido lo que nos comprometimos a hacer al principio de la legislatura. Llegados a este momento histórico y como presidente de la Generalitat, al presentar estos resultados del referéndum asumo el mandato del pueblo de Cataluña y que Cataluña se convierta en un Estado independiente en forma de república. Eso es lo que hacemos hoy con solemnidad y por responsabilidad, y con la misma solemnidad, el Gobierno y yo mismo proponemos que el Parlamento suspenda los efectos de la declaración de independencia, de manera que en las próximas semanas emprendamos un diálogo sin el que no es posible llegar a una solución acordada. Creemos firmemente que el momento requiere no solo la desescalada de las tensiones sino sobre todo la voluntad clara y comprometida para avanzar en las demandas y peticiones del pueblo de Cataluña en base a los resultados del 1 de octubre, resultados que hemos de tener en cuenta de manera imprescindible en la etapa de diálogo que estamos dispuestos a abrir. Todos ustedes saben que desde el día después del referéndum se han iniciado distintas iniciativas de mediación, de diálogo y de negociación a nivel nacional, estatal e internacional. Algunas de estas son públicas y otras todavía no pero serán. Todas son muy serias y eran difíciles de imaginar hace un tiempo”.
Tras el discurso, los diputados de Junts pel Sí y de la CUP, ya fuera del salón de plenos, firmaron una declaración de independencia donde acordaban constituir la república catalana como Estado independiente y soberano; disponer la entrada en vigor de la Ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la república; iniciar un proceso constituyente; declarar su voluntad de abrir negociaciones con el Estado español en pie de igualdad; comunicar a la comunidad internacional y a las autoridades de la Unión Europea la constitución de la república catalana; proponer negociaciones al Estado español; apelar a los Estados y organizaciones internacionales a reconocer la república catalana como Estado independiente y soberano; instar al Gobierno de la Generalitat a adoptar las medidas necesarias para hacer posible la plena efectividad de esta declaración de independencia, y, por último, llamar a todos y cada uno de los ciudadanos a construir un Estado que tradujera en acción y conducta las aspiraciones colectivas.
El 27 de octubre se votó en el pleno del Parlament una propuesta de Junts pel Sí y la CUP en cuyo preámbulo se establecía la constitución “de la República catalana como un Estado independiente y soberano de derecho, democrático y social”. Tan solo asistieron 82 de los 135 diputados (faltaron los parlamentarios de PP, Ciudadanos y PSC/PSOE). De los diputados presentes, 70 (Junts pel Sí y la CUP) votaron a favor, 10 en contra (de Cataluña Si Que es Pot) y dos se abstuvieron.
Las defensas de los dirigentes independentistas procesados en el Tribunal Supremo alegaron que “la declaración unilateral de independencia es el preámbulo de una resolución que no se llegó a votar. Tenía vocación de diálogo, no desplegaba efecto alguno y no se publicó en el diario oficial de la Generalitat de Cataluña”.
La Fiscalía, por su parte, sostiene que “la declaración unilateral de independencia no era meramente simbólica puesto que las autoridades tenían preparado un paquete de normas que desarrollaban el marco jurídico de la república”.
12. 'Enfocats'
Documento elaborado a finales de 2016 y encontrado en el domicilio de Josep Maria Jové (mano derecha del entonces vicepresidente de la Generalitat, Oriol Junqueras). Es, según la Fiscalía, una auténtica guía del proceso de independencia. En ese documento se puede leer que la independencia llegará “cuando haya una clara determinación ciudadana a darle apoyo y a implicarse activamente y con complicidad internacional, se ha de comenzar de una manera conservadora incrementando paulatinamente el nivel de conflictividad según la respuesta del Estado, bajo el liderazgo y la coordinación de todos los actores implicados y sin ningún género de duda de acciones y calendarios (…) Generar un conflicto democrático de amplio apoyo ciudadano”. Los miembros del Gobierno catalán procesados aseguraron en el juicio que ignoraban la existencia de este documento.
13. Estrasburgo
A escasos días del final del juicio al proceso independentista catalán, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos resolvió rechazar la demanda de 72 diputados catalanes contra la decisión del Tribunal Constitucional de suspender la celebración del pleno donde estaba prevista la aprobación de la declaración unilateral de independencia. Estrasburgo, en una decisión cuyos fundamentos jurídicos pueden anticipar el pronunciamiento del Supremo sobre uno de los delitos que se juzga, el de desobediencia, señaló: “Las resoluciones judiciales del Tribunal Constitucional deben ser respetadas por parte de todos los órganos públicos y por los particulares. Ignorar una resolución judicial del Tribunal Constitucional equivale a ignorar la Constitución y el poder constituyente que han atribuido la competencia de garantizar dicha supremacía al Tribunal Constitucional. Cuando cualquier autoridad pública rehúsa cumplir una sentencia del Tribunal Constitucional, él o ella viola los principios del Estado de Derecho, la separación de poderes y la leal cooperación entre organismos estatales”. Y concluye: “La decisión de la mesa del Parlamento catalán de autorizar la celebración del pleno implicaba un incumplimiento manifiesto de las decisiones del Tribunal Constitucional de 6 y 7 de septiembre de 2017 que habían acordado la suspensión de las leyes de 6 y 7 de septiembre de 2017. Así, al adoptar la medida de suspensión provisional, el Tribunal Constitucional buscó asegurar el cumplimiento de sus propias decisiones, con el fin de preservar el orden constitucional”.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos sostiene que “un partido político puede hacer campaña a favor de una modificación de la legislación o de las estructuras jurídicas o constitucionales del Estado siempre que respete dos condiciones:
1- Que los medios utilizados a tal fin sean legales y democráticos en todos los aspectos.
2- Que la modificación propuesta sea compatible con los principios democráticos fundamentales.
El Tribunal considera que en las circunstancias particulares del caso era esencial, por una parte, evitar que se impidiera a los parlamentarios que representaban a una minoría del Parlamento estar presentes mediante un procedimiento irregular establecido por la mayoría ejercer legítimamente las funciones que le son propias de conformidad con el artículo 23 de la Constitución Española y, por otra parte, evitar que se consumara una violación indirecta del derecho constitucional de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes. En consecuencia, la suspensión del pleno era “necesaria en una sociedad democrática” en particular para el mantenimiento de la seguridad pública, la defensa del orden y la protección de los derechos y libertades de los demás”.
14. Golpe de Estado
La Fiscalía sostiene que lo ocurrido en Cataluña es, según la teoría de Kelsen, un golpe de Estado. El fiscal Zaragoza lo defendió así en el juicio: “Lo que sucedió en Catalunya entre marzo de 2015 y octubre de 2017, y sobre todo, en los meses de septiembre y octubre de 2017, es lo que en la terminología de Kelsen, ese ilustre jurista austriaco que tuvo que huir en los años treinta a Estados Unidos ante el auge del nazismo, se llama golpe de Estado (…) fue un golpe de Estado que a juicio de Hans Kelsen es ni más ni menos que la sustitución de un orden jurídico por medios ilegales”. Los procesados repiten que no es más que la defensa de un proyecto político a través de iniciativas pacíficas amparadas por la libertad de expresión.
15. Instrucción (del Ministerio del Interior para el 1-O): “Priorizar la seguridad sobre la eficacia”.
Las defensas de los procesados alegan que, además de la orden judicial que planteaba una actuación policial sin “afectar la convivencia ciudadana”, también existió una instrucción parecida del secretario de Estado de Interior, la número 4/2017 de 29 de septiembre. Con esa orden, según las defensas, también se justifica que los Mossos no utilizaran la fuerza para desalojar a los ciudadanos de las puertas de los colegios donde se estaba celebrando una votación ilegal. La instrucción de Interior señalaba: “Toda intervención debe estar presidida por la premisa general de priorizar la seguridad, tanto de los efectivos policiales como de los ciudadanos, sobre la eficacia, y preservar la pacífica convivencia. Se hará un uso mínimo y proporcionado de la fuerza, evitando cualquier exceso en su empleo”.
“No era una simple clausula de estilo”, destacó la defensa de los procesados.
Durante la fase de declaración de testigos, los dirigentes de los Mossos explicaron que habían advertido al presidente Carles Puigdemont del peligro de mantener la convocatoria del referéndum por los incidentes violentos que podrían producirse. Y que pese a esta advertencia, el Gobierno catalán animó a los ciudadanos a acudir a las urnas y mantuvo la convocatoria. Los Mossos negaron en todo momento que el Ejecutivo independentista les ordenara facilitar la votación.
16. Interlocución
Dícese de la actividad desplegada por parejas de Mossos de Esquadra (véase binomio) cuando llegaban a los centros de votación. La interlocución consistía en comunicar a las personas que bloqueaban los accesos a los colegios que la actividad que se estaba desarrollando dentro estaba prohibida por orden judicial. El éxito de la interlocución fue nulo en la mayoría de los casos. Los concentrados votaron e impidieron el cierre de los colegios.
La Fiscalía carga las tintas contra la actuación de los Mossos: “En el IES Quercus de Vilatorrada, los Mossos d’Esquadra trataron de impedir la actuación de los agentes de la Guardia Civil. Uno de los agentes de la Guardia Civil fue agredido con una silla que le lanzaron… En la jornada del 1 de octubre, la cúpula de los Mossos distribuyó los agentes disponibles, no en el sentido de poder garantizar el cierre de los grandes centros de votación sino en el de garantizar la presencia de al menos dos agentes en cada uno de los 2.259 centros de votación existentes, muchos de los cuales —se ha calculado que unos 297— ni siquiera llegaron a abrir sus puertas en la mañana del 1 de octubre, lo que inutilizaba a 600 agentes que no se desplazaron a lugares más conflictivos. El operativo policial de los Mossos era meramente formal o aparente en cuanto al cumplimiento de la orden judicial… Asumieron la responsabilidad de visitar todos los centros de votación para retirar el material que pudiera encontrarse y requerir a sus responsables para que no utilizaran el centro en el día de la votación, pero lo cierto es que los agentes que acudían a cada centro de votación les comunicaban que el día 1-O iría una pareja policial y que procederían a cerrarlo, pero añadiendo que ello siempre que no lo impidiera una aglomeración de personas que comprometiera el orden público, y al mismo tiempo informaban que comprobarían el acatamiento de la orden a las seis de la mañana del día del referéndum”.
17. Intimidación
La Fiscalía utiliza esta palabra para fundamentar su acusación por rebelión: “Para proteger la celebración del referéndum, los promotores e impulsores del proceso decidieron acudir a la movilización ciudadana como elemento de presión, así como a la ejecución de actos de fuerza, de intimidación y de violencia, entorpeciendo gravemente el ejercicio de la función jurisdiccional y ocasionando múltiples incidentes… El Govern fomentó, propició y buscó el enfrentamiento directo entre multitudes de ciudadanos y las fuerzas de seguridad, con lo que no solo secundaban la actuación de acoso, intimidación y violencia sino que, desde el poder constituido, daban apoyo explícito y expreso a la estrategia de impedir la acción del Estado y de los órganos judiciales por la vía de enfrentar a la población con las fuerzas y cuerpos de seguridad que cumplían con lo ordenado judicialmente”.
"Con anterioridad a las seis de la mañana del 1 de octubre, una masa organizada de personas, convocadas a tal fin por los acusados, ocuparon los colegios electorales, encerrándose en los mismos con la finalidad de ofrecer resistencia a la actuación que había sido acordada por orden judicial".
"El violento y agresivo enfrentamiento propiciado frente a la actuación policial por la masa de personas congregadas en los diversos colegios electorales, que actuaron a modo de muro humano, mediante acciones diversas que incluían actos de agresión causantes de lesiones, lanzamiento de objetos, vallas metálicas y piedras, insultos, presencia física numérica intimidatoria y resistencia grave al cumplimiento de la función encomendada a los servicios policiales, fue determinante para que las unidades de la Guardia Civil y el Cuerpo Nacional de Policia no pudieran desempeñar su cometido y de ese modo pudiera celebrarse, aunque sin garantía legal alguna, la jornada de votación como paso previo a declarar posteriormente la independencia".
"Valiéndose para ello de la fuerza intimidatoria que representaban, por una parte, la actuación tumultuaria desplegada con las grandes movilizaciones ciudadanas instigadas y promovidas por ellos, y por otra parte, el uso de los Mossos d’Esquadra como un cuerpo policial armado e integrado por 17.000 efectivos que acataría exclusivamente sus instrucciones, como así sucedió y que, llegado el caso, protegería coactivamente sus objetivos criminales".
El fiscal Fidel Cadena sostuvo: “Constituye violencia el que una multitud se oponga a la policía impidiéndole el paso para que lleve a cabo una orden judicial. Esta sala segunda ha dicho que sí en la sentencia de 2 de julio de 1993: corresponde decidir si una muchedumbre que con su presencia física bloquea el acceso de la autoridad o sus agentes a un determinado recinto oficial ejerce fuerza intimidatoria en el sentido típico del delito que allí examinaban. Desde un punto de vista puramente naturalista, la cuestión debe ser respondida afirmativamente dado que no solo el utilizar energía física para crear una situación determinada implica el empleo de fuerza, también el mantenerse resistiendo en una determinada situación previamente creada, que solo podría ser modificada por el empleo de otra energía física superior en sentido contrario, se subsume en el concepto de fuerza o violencia que es el que aquí estaríamos examinando para comprobar su tipificación. Eso es lo que ha pasado en todos los colegios, hay una multitud en una situación previamente creada que impide el paso a las fuerzas y cuerpos de seguridad que pretenden cumplir la orden de un juez y es necesaria una fuerza superior para conseguir ese propósito”.
18. Inconstitucional
El Tribunal Constitucional dictó una decena de resoluciones entre 2015 y 2017 suspendiendo y anulando decretos y leyes aprobadas por el Gobierno catalán y el Parlamento autonómico para impulsar el proceso de independencia. Y, pese a las advertencias a los dirigentes de esas instituciones sobre la prohibición de celebrar un referéndum de autodeterminación y aprobar leyes inconstitucionales, el proceso siguió adelante hasta que el Gobierno central decidió aplicar el artículo 155, destituir al Ejecutivo catalán, disolver el Parlament y convocar elecciones anticipadas.
La Fiscalía acusa a la mesa del Parlamento autonómico de permitir la tramitación y facilitar la aprobación de resoluciones, leyes y normas jurídicas abiertamente inconstitucionales, a modo de cobertura normativa del nuevo Estado que sustituyeran a la legalidad democrática vigente.
El 25 de marzo de 2014, el Tribunal Contitucional manifestó que el reconocimiento al pueblo de Cataluña de la cualidad de soberano, no contemplada en nuestra Constitución para las nacionalidades y regiones que integran el Estado, resulta incompatible con el artículo 2 de la Constitución Española pues supone conferir al sujeto parcial del que se predica dicha cualidad al poder de quebrar, por su sola voluntad, lo que la Constitución declara como su propio fundamento en el citado precepto constitucional: la indisoluble unidad de la nación española. Por ello terminó declarando inconstitucional y nula la proclamación del carácter de sujeto político y jurídico soberano del pueblo político. La sentencia también declaró que el llamado “derecho a decidir de los ciudadanos de Cataluña” referido en la resolución, no podía entenderse como una manifestación de un derecho a la autodeterminación no reconocido en la Constitución, o como una atribución de soberanía no reconocida en ella, sino como una aspiración política a la que solo puede llegarse mediante un proceso ajustado a la legalidad constitucional.
El 25 de febrero de 2015, el Tribunal declaró la nulidad de las normas inicialmente suspendidas: ley 10/2014, cuyo artículo 3.3 declaraba que estas consultas populares convocadas por la Generalitat puedan tener carácter general o sectorial; y el decreto 129/2014 de convocatoria de la consulta popular no referendaria sobre el futuro de Cataluña.
La sentencia 128/2016 de 7 de julio declaró la inconstitucionalidad y nulidad de varios preceptos de la Ley 3/2015.
La sentencia 52/2017 declaró la inconstitucionalidad y nulidad del decreto 16/2015 y de los llamados plan ejecutivo para la preparación de estructuras de Estado y plan de infraestructuras estratégicas.
La sentencia 259/2015 declaró inconstitucional una resolución aprobada por el Parlamento catalán al señalar que este órgano se atribuía una soberanía superior a la que deriva de la autonomía reconocida en la Constitución a las nacionalidades que integran la nación española, y remarcaba que la Cámara autonómica no podía erigirse en fuente de legitimidad jurídica y política, hasta arrogarse la potestad de vulnerar el orden constitucional que sustenta su propia autoridad.
El auto del TC 141/16 de 19 de julio rechazó la constitucionalidad de la actividad de la comisión de Estudio del proceso constituyente y advirtió a los miembros de la Mesa de su “deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir los mandatos enunciados”. La presidenta del Parlament, una semana después, aceptó que se debatieran las conclusiones de la comisión de Estudio del proceso constituyente y planteó al pleno una votación en la que se aprobaron las conclusiones dando lugar a la resolución 263.
El 7 de septiembre de 2017, el TC suspendió la aplicación y cualquier actuación que trajera causa de esta del decreto 139/2017 de convocatoria del referéndum de acuerdo a la ley 19/2017 de 6 de septiembre del referéndum de autodeterinación. Providencia que fue notificada a los miembros del Govern advirtiéndoles de su deber de impedir y paralizar estas iniciativas. La sentencia 122/2017 de 31 de octubre declaró inconstitucional y nula la citada norma.
El 7 de septiembre de 2017, el TC por providencia aprobó suspender el decreto 140/2017 de normas complementarias para la realización del referéndum de autodeterminación de Cataluña y el 31 de octubre en sentencia 121/2017 declaró su nulidad e inconstitucionalidad.
19. “¡Largaos de aquí!”
El jefe de los antidisturbios de los Mossos d’Esquadra recibió el 20 de septiembre el encargo de rescatar a la comisión judicial que había entrado en la consejería de Economía para llevar a cabo un registro encaminado a impedir la celebración del referéndum que preparaba el Gobierno catalán. Cuando compareció en el Tribunal Supremo, el jefe de los antidisturbios contó una versión de los hechos que sugería la connivencia entre las asociaciones civiles que promovieron las protestas y dirigentes del Gobierno catalán para evitar la actuación de los Mossos d’Esquadra contra la movilización independentista: “La actitud del señor Jordi Sánchez [presidente de ANC] fue altiva, fue prepotente y fue complicada para mí, porque lo que me exigió fue la retirada de la Brigada Móvil. Me dijo ‘esto que estás haciendo no es lo que hemos acordado, largaos de aquí’. Yo le dije que era el jefe de la Brigada Móvil, que tenía unas órdenes muy claras que eran llegar a la consejería y sacar a la comitiva judicial y a los compañeros de la Guardia Civil, y que sí o sí, yo iba a llegar a la consejería”.
20. Lesiones
La defensa de los procesados sostiene que la violencia ilegítima que existió fue causada por el Estado contra ciudadanos que acudieron pacíficamente a votar. Casi mil votantes resultaron heridos, la mayoría leves; cinco graves. Los magistrados de la Sala de Apelaciones del Supremo sostienen, por su parte, que “no puede concluirse desde planteamientos razonables que quienes causaron actos ilegítimos de violencia fueron precisamente quienes pretendían asegurar el cumplimiento del ordenamiento y no los que, siguiendo las consignas de los procesados, se oponían físicamente a ellos, intentando de esta forma imponer sus deseos sobre la ley y sobre el resto de la ciudadanía”.
21. ‘Libro blanco de la transición nacional’
El Consejo Asesor para la Transición Nacional entregó al Govern 18 informes que se refundieron en el Libro blanco de la transición nacional de Cataluña. Ese libro proclamaba la legitimidad del proceso de independencia y en el caso de que el Estado central se opusiera a la misma planteaba “la movilización popular”. “El apoyo de la sociedad civil movilizada podría constituir igualmente un factor decisivo para este objetivo [forzar la negociación con el Estado]. En caso de que esta presión por la negociación no tuviese éxito, la alternativa que le quedaría a la Generalitat para hacer efectiva la voluntad popular expresada a favor de la creación de un Estado independiente sería declarar unilateralmente la independencia”. Para el caso de que la Generalitat de Cataluña fuera intervenida por el Estado central, el Libro blanco sostenía que “la ciudadanía” debía emerger “como el agente político que impulsa el proceso de independencia”, aunque añadía que las movilizaciones tenían que ser siempre pacíficas.
22. Llarena (Véase también Violencia)
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Magistrado del Tribunal Supremo, instructor de la causa contra los independentistas. Redactó un auto de procesamiento donde definía lo que el entendía por “violencia” para encajarla dentro del delito de rebelión: “El ejercicio de la violencia exige el uso de la fuerza para un daño actual y presente, en clara contraposición a la intimidación o el ejercicio de cualquier presión psicológica mediante la sugerencia de poder llegar a materializarse un daño potencial. Y exige, por último, una idoneidad o suficiencia, residenciada en que la fuerza tenga intensidad suficiente como para ser apta a doblegar la voluntad de aquel contra quien se dirige y revestir, por ello, una capacidad para lesionar el bien jurídico que se protege. Aunque cuando lo violento supone el uso de la fuerza e ímpetu físico incompatible con la fuerza psicológica, carece del elemento subjetivo inherente a la violencia, pudiendo proyectarse lo violento sobre las cosas materiales”. El magistrado Pablo Llarena entendió, y así lo escribió en su auto de procesamiento, que los hechos ocurridos el 20 de septiembre en la consejería de Economía reunían los requisitos de la violencia requerida para la rebelión: “La muchedumbre actuó como una masa de fuerza que, además de destrozar los vehículos policiales, atacó bienes personales mediante el lanzamiento de objetos, o impidiendo que los acosados pudieran ejercer su libertad de acción y deambulación durante las largas horas que duró el asedio (…) y esos hechos tuvieron el efecto inherente a la violencia, esto es, una real restricción de la capacidad de actuación como consecuencia del uso de la fuerza, tal y como ocurriría en un supuesto de toma de rehenes mediante disparos al aire”. Los procesados, según Llarena, “impulsaron a una masa ciudadana a que desbordase por la fuerza cualquier intención de contención que pueda provenir del Estado, tal y como finalmente sucedió el día de la votación”. El conocimiento del riesgo de que se desatase la violencia, según Llarena, no desanimó a los impulsores de la independencia sino que persistieron después del 20 de septiembre en “incorporar la utilización de la fuerza al mecanismo para conseguir una secesión a la que no quería renunciarse. Se decidió utilizar el poderío de la masa para, con él, hacer frente a una actuación policial que sabían orientada a imposibilitar el referéndum, de manera que la votación pudiera desarrollarse, posibilitando y favoreciendo que los resultados del referéndum permitieran la proclamación de la independencia como estaba previsto en la Ley 20/2017 sino que el Estado de Derecho se rindiera a la determinación violenta de una parte de la población que amenazaba con expandirse.
23. Malversación
La Generalitat de Cataluña utilizó, según la acusación de la Fiscalía, fondos públicos para celebrar el referéndum prohibido por el Tribunal Constitucional. Los dirigentes independentistas alegan que no gastaron ni un solo euro en el 1 de octubre. Cuatro abogadas del Estado asignadas a la Agencia Tributaria declararon en el Tribunal Supremo y sostuvieron que existían gastos acreditados vinculados al referéndum que sumaban 917.648 euros. En sus respuestas al Tribunal, insistieron en el hecho de que el criterio utilizado en derecho para concluir que ha existido un perjuicio económico a las arcas públicas tiene que ver con el compromiso de gasto y no con el gasto efectivo en sí. Es decir, las técnicas de Hacienda explicaron que los trabajos que las empresas hicieron para el 1 de octubre a petición del Gobierno catalán produjeron un gasto, independientemente de que la Generalitat pagase esos servicios o que las empresas renunciaran al cobro de los mismos.
24. Masa (intimidatoria)
Conjunto de personas que votó el 1 de octubre en Cataluña y que se agrupó y entrelazó frente a las puertas de los colegios para evitar la entrada de agentes de la Guardia Civil. La defensa de los procesados considera que esa masa actuó de manera pacífica. Las acusaciones sostienen que, “convocadas por los acusados, ocuparon los colegios electorales, encerrándose en los mismos con la finalidad de ofrecer resistencia a la actuación que había sido acordada por orden judicial y evitar que se retiraran las urnas, y de esta manera obligar al Estado a actuar mediante el uso de la fuerza”. La acusación también resalta la capacidad intimidatoria de la masa que se concentró el 20 de septiembre a las puertas de la consejería de Economía durante el registro judicial para evitar el referéndum.
Javier Melero, defensor del exconsejero de Interior, Joaquim Forn, sostuvo que “una cosa es la masa, otra el tumulto y otra la chusma”. Esa masa, según Melero, “no tenía ni idea de los que hostigaban a la policía lanzando botes de cerveza (vacíos) y botellas de agua (llenas)”. Y añadió: “No se detuvo a nadie, no hubo lesiones, no hubo violencia”.
25. Mesa del Parlament
La Mesa del Parlamento catalán, órgano de Gobierno de la cámara autonómica, tramitó numerosas iniciativas para impulsar la independencia pese a las advertencias judiciales y sentencias que prohibían esas actividades políticas. La Fiscalía así lo sostiene. “Siendo plenamente conscientes de que incumplían su deber de inadmitir y paralizar aquellas actuaciones contrarias al orden constitucional, a pesar de las múltiples advertencias y requerimientos que les formuló el Tribunal Constitucional para que se abstuvieran de tramitar iniciativas de esa índole, y desoyendo las reiteradas resoluciones dictadas por aquel órgano en las que se declaraba la nulidad e inconstitucionalidad de las mismas, votaron sistemáticamente a favor de la admisión, permitiendo de ese modo que se tramitaran las resoluciones parlamentarias, todas ellas tendentes a crear el marco legal que sustentara la construcción de la república catalana, a sabiendas de que eran abiertamente inconstitucionales”. La presidenta del Parlamento catalán, Carme Forcadell, lo justificó así en su declaración en el juicio oral del Tribunal Supremo: “Los informes de los letrados no eran vinculantes. Nos pedían que hiciéramos una cosa que no podíamos hacer: limitar el debate. La palabra tiene que ser libre, se tiene que poder hablar de todo. No es potestad de la Mesa del Parlament entrar en el fondo de iniciativas parlamentarias ni valorar la constitucionalidad en las tramitaciones parlamentarias. Entiendo que todos estamos protegidos por la inviolabilidad parlamentaria”.
26. ¡Peligro: referéndum!
Josep Lluís Trapero, jefe de los Mossos, explicó en el Tribunal Supremo que la cúpula de la policía autonómica catalana avisó al Ejecutivo independentista del peligro que suponía mantener la convocatoria del referéndum. “El 26 de septiembre, junto a dos mandos de los Mossos, me reúno con el presidente Puigdemont y con el consejero Forn. Les decimos que el cuerpo tiene que cumplir las órdenes de la Fiscalía y les instamos al cumplimiento de la legalidad. No salimos satisfechos y en la segunda reunión, el 28 de septiembre, vemos que no se está parando [el referéndum] y ya hemos recibido la orden de la juez. No acudió a esa reunión la presidenta del Parlament. Y nosotros transmitimos varios mensajes. Les dije que íbamos como cúpula del cuerpo de Mossos. Les trasladamos una preocupación por el orden público y la seguridad ciudadana, iba a haber dos millones de ciudadanos en la calle y 15.000 policias y eso iba a ocasionar conflictos graves de orden público y seguridad ciudadana. Les emplazamos al cumplimiento de la legalidad y de las órdenes judiciales, les dijimos que nosotros la íbamos a cumplir, que no se equivocasen con nosotros, les dijimos que el cuerpo de Mossos no iba a quebrar la legalidad y la Constitución, que no acompañábamos el proyecto independentista, que estábamos molestos con declaraciones del consejero Forn y, aquella misma mañana, de Turull; les dijimos que deberían ser conscientes de que estábamos notificados por el Constitucional y se nos ponía en una posición en la que corríamos riesgos personales. Y Castellvi centró el tema en que había algunas zonas donde había colegios, unos 40, que podía haber, además, personas o grupos que tuviesen una actitud diferente de lo que se esperaba en general en otros colegios donde se desarrollaba un referéndum ilegal. Nos respondió Puigdemont: 'Hagan el trabajo que tengan que hacer”.
El exconsejero de Interior, Joaquín Forn, declaró: “Era imposible imaginar cualquier tipo de violencia. En ningún momento se nos planteó que habría escenarios de violencia generalizada el día del referéndum (…). Le dije a Puigdemont que compartía la voluntad de tirar adelante con el referéndum pero le dejé muy claro que los Mossos tendrían que cumplir la Constitución. Y me dijo que lo entendía, que así sería y que no me preocupara”
27. Rebelión (de alzamiento público, a violento)
El delito que se juzga en el Tribunal Supremo fue regulado en el Código Penal de 1995. Cuando los legisladores empezaron a deliberar sobre la redacción que había que dar a ese artículo, en el texto ni siquiera se había incorporado la condición violenta de la acción que se pretendía castigar. Durante el debate en comisión del proyecto de nuevo Código Penal, el nacionalista vasco Emilio Olabarría se quejó de la redacción del artículo que consideraba rebelión el “alzamiento público para declarar la independencia de una parte del territorio” y logró una mínima enmienda para introducir el término violento en la redacción definitiva.
Estos son los términos en que se desarrolló aquel debate.
- Olabarría (PNV): “Declarar la independencia de una parte del territorio es una causa política, es una proclamación que se puede hacer legítimamente en virtud de jurisprudencia harto sostenida por nuestros tribunales. Proclamar, inducir o proponer la independencia de una parte del territorio nacional no es una conducta que pueda ser considerada como delictiva. Esta es una cuestión legítima en términos de debate político. Algunos partidos políticos del Estado español proclaman la independencia de una parte del territorio nacional porque forma parte de sus convicciones ideológicas más profundas y esta es una conducta que no puede ser considerada delictiva. Forma parte de la dialéctica, del debate político general, convencionalmente aceptado por todos los ciudadanos del Estado español”.
- Mohedano (PSOE). “Declarar la independencia de una parte del territorio nacional no es nada ilegítimo ni nada que se persiga como delito, pero si lo es alzarse públicamente para conseguir ese fin”.
- López Garrido (IU). “Cualquier grupo podría defender perfectamente, pública y democráticamente, que sería bueno que una parte del territorio nacional fuese independiente. Es algo que no está prohibido por el sistema democrático sino, por el contrario, permitido. Este artículo castiga y sanciona la rebelión violenta, es decir está castigando lo que previamente se llama alzamiento. Alzarse públicamente para esos fines es una conducta prohibida por el ordenamiento penal y por cualquier ordenamiento penal de cualquier país. Alzarse públicamente es desobedecer y resistir, enfrentarse violentamente al poder legítimamente constituido. Esto es lo que sucedió, por ejemplo el 18 de julio de 1936, en algo que se ha llamado desde entonces “el Alzamiento”, porque fue eso, un alzamiento público, violento, contra el poder entonces legítimamente constituido, enfrentándose a las autoridades legítimamente constituidas, alterando la normalidad y la tranquilidad ciudadana y, en este sentido, es una conducta considerada como ilícita cuando pretende esa serie de objetivos que aparecen en el artículo 451 del proyecto. Por tanto, esto no tiene nada que ver con el mantenimiento de posiciones políticas de cualquier tipo, siempre naturalmente que esos grupos políticos no se alcen públicamente, violentamente, en rebelión y en contradicción con el ordenamiento constitucional, porque ese es el límite de las actuaciones políticas”.
- Olabarría (PNV): “El concepto jurídico de alzarse públicamente es absolutamente indeterminado, jurisprudencialmente, doctrinalmente y desde todas las perspectivas (…) Yo quiero que se consagre en este momento que quien proclame públicamente en un mitin, en cualquier circunstancia política, la independencia de una parte del territorio nacional no sea comitente, por esa misma razón, de un delito que en este momento se considera como delito de rebelión, con la relevancia, con la importancia y con la consecuencia punitiva que un delito como este tiene”.
- Mohedano (PSOE): “Rebelarse o alzarse supone romper la relación de sumisión a las leyes y autoridades legítimas”.
- López Garrido (IU): “Si mira los artículos que desarrollan todo lo que es rebelión verá que, evidentemente, es un contexto de rebelión violenta, colectiva, contra el poder legítimamente constituido y que supone, por tanto, un atentado contra la Constitución”.
- Lorenzo Olarte (Coalición Canaria). “Nada estaría de más que se hiciera un esfuerzo por parte de la comisión y se tratara de describir en qué consiste ese alzamiento. Creo que lo que abunda no daña. ¿Qué trabajo nos cuesta definir el alzamiento precisamente en función de la violencia y de la fuerza, con lo cual se despejaría cualquier problema y pacíficamente daríamos solución a esta cuestión?
- López Garrido. “En aras de que quede totalmente claro, nuestro grupo parlamentario va a plantear una enmienda transaccional, en donde se diga que son reos del delito de rebelión los que se alzaran violenta y públicamente…”.
- Casas i Bedos (CiU): “Hacemos nuestros los argumentos del señor Olarte y, por tanto, de no aceptarse la enmienda transaccional propuesta por el señor López Garrido, votaríamos en contra.
- Olabarría (PNV). “Me adhiero a la enmienda presentada por el señor López Garrido. Alzamiento violento, alzamiento ilegítimo, que son los epítetos que provee en su enmienda el señor López Garrido al alzamiento, resulta satisfactorio a mi grupo parlamentario”.
- Bueso Zaera (PP): “Alzarse equivale a levantarse desobedeciendo o resistiendo colectivamente a alguien. Y en este caso, ¿a quién? Al poder legítimamente constituido”.
La Fiscalía calificó de “distinta” la rebelión perpetrada por los independentistas catalanes entre 2015 y 2017: “El poder público ya se ostenta, se lleva a cabo en un primer momento el alzamiento, se publican y editan los fines, y únicamente se necesitará la violencia en el episodio final cuando sea necesario desgajar a aquella comunidad del poder de la unidad del Estado que está preservada por el artículo 1 y por el artículo 2 de la Constitución Española”. La defensa de los procesados acusó a la Fiscalía de inventarse tipos penales para encajar lo ocurrido en el delito de rebelión. “Hablan de violencia normativa y eso no figura en el Código Penal”.
28. Referéndum (de independencia de Cataluña)
Convocado por el Gobierno presidido por Carles Puigdemont con la pregunta: “¿Quiere que Cataluña sea un Estado independiente en forma de república?”. Prohibido por el Tribunal Constitucional. Según la Ley del Referéndum —anulada por el Constitucional— si había más votos afirmativos que negativos, el resultado implicaría la independencia de Cataluña, que se produciría mediante una declaración formal en el Parlament dos días después de proclamarse los resultados oficiales. El 1 de octubre de 2017 votaron en Cataluña 2.286.217 personas (el 43% del censo), según los datos facilitados por el Govern. Los síes a la independencia fueron 2.044.038 (90,02%) frente a 177.547 noes (7,8%), 44.913 votos en blanco y 19.719 nulos. La Fiscalía sostiene que la celebración del referéndum era el paso previo y necesario para la declaración de la independencia. Los procesados mantienen que la celebración del referéndum solo fue la defensa de un proyecto político mediante una actitud ciudadana y festiva.
29. Secretaria judicial (huida por la azotea)
Monserrat del Toro es secretaria judicial y el 20 de septiembre de 2017 dirigió el registro de la consejería de Economía en busca de la documentación que acreditara la preparación del referéndum ilegal. ANC y Omnium cultural movilizaron a miles de personas que se agolparon a las puertas de la consejería para protestar contra ese registro. Del Toro no pudo salir de esas dependencias hasta la medianoche. Lo hizo por la azotea para alcanzar el edificio de un teatro por el que accedió a la calle. La secretaria judicial contó en el Tribunal Supremo que aquel día pasó miedo, tanto miedo que llamó al juez para suplicarle que hiciera lo necesario para sacarla de allí.
30. Sedición
Delito que atribuye la Abogacía del Estado a los procesados independentistas catalanes. En el Código Penal se define sedición como el “alzamiento público y tumultuario para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de las resoluciones administrativas o judiciales”. La Fiscalía entiende que los acontecimientos del procés van mucho más lejos que un simple acto de sedición. “No se puede calificar lo ocurrido en Cataluña como sedición, que está englobado dentro de los delitos contra el orden público. Un solo episodio podría dar lugar a un delito de sedición, pero 100 sediciones distintas animadas por una clara hoja de ruta enfocada para llevar a cabo la violencia en el último acto de la desconexión, y romper con el sistema institucional y declarar la independencia de una parte del territorio nacional, se sale por completo del ámbito del injusto típico. Hay un ataque directo al sistema democrático. La sedición afecta a la seguridad pública; la rebelión, por el contrario, afecta a los cimientos del estado social y democrático de derecho. Aquí no está en riesgo la seguridad sino que estaba en riesgo la propia democracia y la propia Constitución. Aquí hay un levantamiento, una insurrección contra los cimientos del Estado democrático. Es evidente”. La Abogacía del Estado, aún reconociendo la existencia de episodios violentos, considera que estos no alcanzaron la intensidad suficiente ni fueron claves en el proceso de independencia que iniciaron los dirigentes catalanes, por lo que descarta la existencia de un delito de rebelión y remarca su acusación por un delito de sedición.
La defensa de los procesados sostiene que “la gente no paró a la policía sino que es la policía quien paró a la gente. Eso puede ser una desobediencia, pero no es una sedición”.
31. 1 de octubre de 2017
“Hito fundamental en el camino hacia la independencia”. Así lo definió Diego Pérez de los Cobos, coronel de la Guardia Civil encargado de coordinar a mossos, policías y guardias civiles para cumplir con el mandato judicial de evitar el referéndum ilegal. Algunos guardias civiles que declararon en el juicio contaron así el 1 de octubre: “Desde que salimos a la calle aquel día, el ambiente era muy hostil, enrarecido, te pitaban desde otros coches, te hacían gestos ofensivos con las manos, te insultaban, se burlaban de ti. En solo unas horas se había evaporado el sentido del respeto a la autoridad”; “al acercarnos a la primera línea, sin llegar a tocarlos siquiera, unos pocos empezaron a simular agresiones y a chillar y eso llevó a la gente a arremeter contra nosotros”; “había un clima insurreccional (…) el fin último era poner al Estado en una situación de conflicto”.
Las defensas de los procesados cuentan una versión distinta de lo ocurrido: “Si hubo resistencia pacífica en los colegios no fue para impedir la entrada de los agentes sino para protestar contra la actuación policial. Los episodios aislados y no planificados de insultos, escupitajos o el sillazo a un guardia civil no pusieron en jaque el sistema constitucional. La resistencia pasiva no merece reproche penal”.
Pérez de los Cobos insiste en el papel clave de los Mossos para facilitar la celebración del referéndum ilegal: “El 21 presentó Trapero su plan de actuación y el 23 me reuní en la Fiscalía, me dieron una copia y de la lectura del plan se deducía que el dispositivo consistía en mandar una pareja a cada local. Le dijimos que no solo no se adecuaba a las capacidades de un dispositivo para impedir un referéndum sino que daba el marchamo de oficialidad a una actividad que era ilegal, se comprometió a cambiarlos, pero nunca más supimos de los binomios hasta la mañana del día 1 de octubre. Cuando llegaban nuestras unidades tomaban distancia y nula colaboración. El dispositivo que establecieron estaba encaminado a facilitar el desarrollo de la consulta en lugar de impedirlo. En determinados colegios se colocaron a niños y personas mayores como vanguardia de esos parapetos. El grado de virulencia de los que trataban de impedir la actuación de nuestras unidades se incrementó notablemente. Hubo casos en los que la situación de violencia fue muy grave. Lo nunca visto [y es lo que hicieron los Mossos] es advertir de que te vas a personar y contar en qué condiciones no actuarías. Se activaron unos 7.000 agentes de Mossos sobre un cuerpo de 17.000 efectivos, claramente insuficientes. En las elecciones del 21 de diciembre se activaron casi 12.000. Se permitieron las libranzas, los permisos y las vacaciones. Se distribuyó con esos binomios que no tenían ninguna capacidad, no tenían capacidad para impedir el referéndum, eran más contraproducentes que beneficiosos; dejaban en evidencia la actuación de nuestras unidades cuando se veían obligadas a hacer uso de la fuerza para cumplir con el mandato judicial. La presencia de los binomios daba una sensación de normalidad a una votación ilegal. Y a todo ello se une unos informes donde se aparenta que se han cerrado unos colegios, 99 locales, y conocemos por el análisis de esos locales, que esos no cerraron hasta que no concluyó la actividad, y que el material incautado fue una entrega acordada por quienes estaban desarrollando una actividad ilegal”.
Las defensas sostienen que el 1 de octubre fue un ejercicio legítimo del derecho de reunión, de participación, de libertad de expresión, y asumen que pudo tratarse del “acto de desobediencia civil” más importante de Europa, dado que 2,3 millones de ciudadanos acudieron a votar en un referéndum que el Tribunal Constitucional había suspendido y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña había prohibido. “Pero no se lanzó a la gente contra la policía. Se llamó a votar de manera ordenada y pacífica”. El cuerpo de Mossos fue el único que presentó un dispositivo de seguridad para evitar el referéndum aunque resultara fallido, según la defensa de los procesados.
32. 20 de septiembre de 2017: asedio a la consejería de Economía
El juzgado que investigaba al Gobierno catalán por los preparativos del referéndum ilegal del 1 de octubre ordenó registrar distintas sedes de la Generalitat de Cataluña y requisar diversa documentación. Entre los registros ordenados el 20 de septiembre de 2017 estaba el de la consejería de Economía, donde desde primera hora de la mañana se concentraron miles de ciudadanos convocados por Omnium Cultural y la ANC para protestar contra la actuación judicial.
El 20 de septiembre de 2017 se produjeron numerosos incidentes en toda Cataluña vinculados a decenas de registros ordenados por la juez. La Fiscalía basa en esos incidentes parte de su acusación por rebelión contra los dirigentes independentistas: “Bajo la sola dirección de los dos mossos que se encargan a diario de la vigilancia ordinaria en el acceso del edificio [de la consejería de Economía], quienes no recibieron refuerzo alguno durante el día, salvo la llegada de unos agentes de mediación, pese a haber solicitado hasta en cinco ocasiones la presencia de unidades especializadas, los acontecimientos se desarrollaron bajo el asedio de hasta 60.000 manifestantes, cuya masa se agolpaba hasta empujar, y casi derribar, la propia puerta de entrada del edificio en un ambiente crispado y hostil. No se estableció el perímetro de seguridad que la comisión judicial reclamó, de manera que para discurrir entre los miles de manifestantes allí congregados no había otro acceso que un estrecho pasillo humano que únicamente permitía el paso en fila individual, y que no era un cordón controlado policialmente sino formado por propios voluntarios de la entidad convocante (ANC). La movilización impidió que la Guardia Civil pudiera introducir en el edificio a los detenidos (quienes debían estar presentes en el registro policial conforme disponen las leyes procesales) o que pudiera atender la orden judicial con normalidad. La comisión judicial, integrada por la letrada y 10 guardias civiles, se vio privada de su libertad de movimientos al tener impedida la entrada o salida de los agentes del edificio durante las largas horas que duraron los incidentes. La muchedumbre rodeó desde por la mañana los vehículos de la Guardia Civil, tres Nissan Patrol y cuatro vehículos camuflados, que terminaron devastados y destrozados, interior y exteriormente. Las armas que se encontraban en el interior quedaron al albur del vandalismo desplegado. Sobrevino el lanzamiento de objetos contra los agentes sin que hubiera un control policial para que la muchedumbre no invadiera el edificio en cualquier momento, ni tampoco era seguro que los integrantes de la comisión judicial salieran del edificio en las condiciones descritas”.
Los registros se ejecutaron. La secretaria judicial pudo abandonar el edificio a medianoche por la azotea ante el miedo que sintió al ver a las miles de personas congregadas en la puerta.
33. Violencia
Javier Melero, abogado del exconsejero de Interior de la Generalitat, Javier Forn, interpreta que los hechos que se juzgan en el Tribunal Supremo no tienen encaje jurídico en el delito de rebelión (véase rebelión) tal y como quedó regulado en el Código Penal que aprobó el Congreso de los Diputados en 1995. “El Código Penal”, declaró Melero a El Punt Avui, “menciona en algunos delitos la intimidación, pero en la rebelión y en la sedición no, que exige violencia, es decir acometimiento físico, y además muy grave. (…) La violencia que hubo no tiene la calidad suficiente para la rebelión ni para la sedición y como máximo sería una incitación a los desórdenes públicos”. La jurisprudencia no ayuda a determinar cuál es el grado de violencia que exige el delito de rebelión. Los estudiosos tan solo citan una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dictada en Bilbao el 1 de marzo de 2005. La resolución judicial daba respuesta a la querella presentada por la Asociación Foro Ermua contra el lehendakari Juan José Ibarretxe al que acusaban del delito de conspiración para cometer rebelión o subsidiriamente un delito de conspiración para la sedición. Foro Ermua acusaba a Ibarretxe de poner en marcha un plan para conseguir la independencia de Euskadi. Los magistrados que resolvieron la querella explicaron que para condenar a alguien por rebelión “debía catalogarse el alzamiento como violento, cuando vaya acompañado del ejercicio de la fuerza física, o cuando el empleo de esta, de resultar necesario de cara a la consecución de alguno o algunos de los fines indicados en la norma penal, constituya una seria y fundada amenaza por estar dispuestos los alzados a conseguir aquellos a todo trance, recurriendo inclusive, de así resultar preciso, a la utilización o al uso de la misma”. Y concluían: “De los hechos relacionados en la querella no cabe inferir indicios de delito de conspiración para la rebelión. De la declarada pretensión del lehendakari en orden a conseguir el reconocimiento del pueblo vasco como sujeto político dotado de una identidad y personalidad propia con capacidad para establecer su propio marco de relaciones internas e incorporarse con voluntad propia al proyecto de un Estado plurinacional como fruto de una unión de voluntades entre el lehendakari y otra u otras personas con el serio y firme designio, ya de alzarse, violenta y públicamente, para derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución y/o declarar la independencia de una parte del territorio nacional, ya de alzarse, pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales. Las manifestaciones del lehendakari no se pueden interpretar más que como la expresión de un deseo y el anuncio de una intención de una naturaleza política y futuro incierto”.
Con estos argumentos, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco denegó la admisión a trámite de la querella del Foro Ermua.
Las diferencias entre el proceso seguido por el Gobierno vasco en 2005 y por el Gobierno catalán en 2017 son notables. Mientras los nacionalistas vascos llevaron su propuesta al Congreso de los Diputados y decidieron no seguir adelante tras ser rechazada por una amplísima mayoría de votos (317 en contra el plan Ibarretxe y solo 29 a favor de PNV, CiU, ERC, EA, Nafarroa Bai y BNG); los independentistas catalanes obviaron todas las resoluciones judiciales que prohibían la celebración de un referéndum de autodeterminación, convocaron y realizaron la consulta el 1 de octubre, aprobaron en el Parlamento catalán leyes de desconexión para apartarse de la legalidad vigente en todo el Estado e incluso llegaron a declarar la independencia de Cataluña.
33. Votarem!
Es el grito con el que muchos ciudadanos que acudieron a votar el 1 de octubre recibían a la Guardia Civil a las puertas de los colegios. Allí, intentaban impedir en muchos casos el paso de los agentes al interior de los centros de votación. Gritar no es delito; impedir el paso a los agentes es lo que la Fiscalía entiende como una violencia intimidatoria que las defensas de los procesados rechazan.