“Contraviene la legislación estatal” y “carece de competencia”: los informes del Consejo de Estado contra las leyes LGTBI de Ayuso
El PP aduce que los dictámenes recomiendan mejoras técnicas, pero en realidad avalan en parte los recursos del Estado ante el Tribunal Constitucional
Dos informes del Consejo de Estado emitidos en marzo y consultados por EL PAÍS se expresan con dureza en contra de aspectos concretos de las dos reformas de las leyes LGTBI madrileñas patrocinadas en diciembre por el Gobierno de Isabel Díaz Ayuso, y que el PP regional modificará tan solo 10 meses después de haberlas aprobado ante el temor de que el Tribunal Constitucional las tumbe. Aunque el pa...
Dos informes del Consejo de Estado emitidos en marzo y consultados por EL PAÍS se expresan con dureza en contra de aspectos concretos de las dos reformas de las leyes LGTBI madrileñas patrocinadas en diciembre por el Gobierno de Isabel Díaz Ayuso, y que el PP regional modificará tan solo 10 meses después de haberlas aprobado ante el temor de que el Tribunal Constitucional las tumbe. Aunque el partido conservador ha empleado esos documentos como excusa para su rectificación ―”estas modificaciones se hacen en base a las recomendaciones del Consejo de Estado”, dijo el lunes su portavoz, Carlos Díaz-Pache―, lo cierto es que los dictámenes no aconsejan nada a Madrid, sino que avalan en parte los recursos del Estado contra las normas ante el alto tribunal. Y lo hacen con contundencia en el caso de varios artículos polémicos, aunque descarta la inconstitucionalidad de otros que el Gobierno de España veía impugnables, y que de hecho ha impugnado.
“Contraviene la legislación estatal”, dice el Consejo de Estado sobre un aspecto de la ley de protección, igualdad efectiva y no discriminación de las personas transexuales e intersexuales de la Comunidad de Madrid. “Carece de competencia”, subraya el órgano consultivo sobre el Gobierno de Ayuso y una de sus modificaciones en la ley de protección, igualdad efectiva y no discriminación de las personas LGTBI.
La polémica se remonta a en diciembre de 2023, cuando el PP de Ayuso aprobó en el Parlamento regional las dos reformas, lo que provocó las protestas de la oposición de izquierdas, que las vio inspiradas en Vox, y la queja de los colectivos LGTBI, que se movilizaron para mostrar su rechazo a las modificaciones.
A los cuatro meses, Ángel Gabilondo, antiguo portavoz del PSOE en la Asamblea y ahora Defensor del Pueblo, anunció en abril la interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra un inciso de un artículo de la ley trans que establece la obligatoriedad de que los menores trans que quieren recibir tratamiento hormonal tengan apoyo de profesionales de salud mental infanto-juvenil, y lo mantengan durante todo el proceso.
Dos meses después, cuando las leyes madrileñas apenas llevaban seis en vigor, el Gobierno central anunció su propio recurso, en este caso contra varios aspectos concretos de ambas normas. Así, denunció, por un lado, la excepción que a juicio del Gobierno se hace a la prohibición absoluta de las terapias de conversión, al permitir el asesoramiento psicológico o la evaluación psiquiátrica. Por otro, se centró en la patologización que, considera el Ministerio de Igualdad, se hace de los menores trans, “al obligarlos a someterse a un proceso de acompañamiento psicológico o psiquiátrico y a obtener un informe facultativo favorable como condición para iniciar un tratamiento para su transición”.
También se recurrió “la discriminación” que la normativa madrileña hace con las personas trans frente a las mujeres y niñas cuando se les permite usar espacios o equipamientos “sin menoscabo de los derechos e intimidad del resto de usuarios, especialmente de las niñas y mujeres”. Y por último, la “invasión” de competencias procesales y administrativas que el Gobierno considera que la norma aprobada por Ayuso hace al excluir a las organizaciones LGTBIQ de la condición de interesados en procedimientos penales y administrativos sancionadores, incluso cuando representen a una víctima o persona perjudicada con su permiso explícito.
En medio, el Gobierno central cumplió con el trámite preceptivo de pedir sendos dictámenes al Consejo de Estado, que se pronunció de urgencia a través de su comisión permanente, presidida por la exvicepresidenta Carmen Calvo, que fuera mano derecha del presidente, Pedro Sánchez.
Sobre la primera ley, el órgano consultivo, cuyos dictámenes no son vinculantes, opina que no puede impedirse que se considere discriminatorio el asesoramiento psicológico o la evaluación psiquiátrica que la ley mandata para los menores que quieren empezar su transición. Ese precepto, según el recurso estatal, puede dejar la puerta abierta a terapias de reconversión, que están prohibidas por ley. Y, considera el Consejo de Estado, al introducir una presunción de legalidad en todo asesoramiento psicológico o evaluación psiquiátrica, “impide la normal aplicación de las normas que en materia de infracciones y sanciones operan en el marco de las disposiciones de la Ley 4/2023″. “La eventual inclusión de una excepción de esta naturaleza correspondería establecerla al Estado”, añade.
Además, el organismo rechaza que Madrid pueda impedir a entidades y organizaciones representativas de los colectivos de personas trans personarse como interesados en procesos penales y administrativos sancionadores. “Las comunidades autónomas no pueden introducir especialidades procesales de ninguna índole”, recuerda. “[Eso] contraviene la legislación estatal dictada en ejercicio de competencias exclusivas, lo que permite apreciar el concurso de fundamentos jurídicos para su impugnación”.
No obstante, el Consejo de Estado no avaló recurrir todos los artículos que el Gobierno central veía impugnables. “Se aprecia el concurso de fundamentos jurídicos suficientes para la impugnación de los apartados once y veintidós bis del artículo único de la Ley 17/2023 de Madrid”, se lee en el dictamen sobre la ley de protección, igualdad efectiva y no discriminación de las personas transexuales e intersexuales de la Comunidad de Madrid; “pero no se aprecia tal circunstancia respecto de los apartados doce [que establece que para transicionar en la pubertad será necesario apoyo profesional de los profesionales de salud mental infanto-juvenil, y, si hay comorbilidad, un informe favorable del profesional que esté tratando al menor en dichas patologías], quince y diecisiete del artículo único, que se consideran susceptibles de una interpretación conforme [que exigen que el derecho de uso de zonas comunes por partes de las personas trans se produzca “sin menoscabo de los derechos de las niñas y las mujeres”].
En cuanto a la ley de protección, igualdad efectiva y no discriminación de las personas LGTBI, se rechaza de nuevo que Madrid pueda impedir a entidades y organizaciones representativas de los colectivos de personas trans personarse como interesados en procesos penales y administrativos sancionadores, en este caso limitando esa acción a que tengan autorización expresa.
“En ningún caso corresponde al legislador autonómico decidir qué previsiones resultan o no de aplicación al proceso penal, por tratarse de un ámbito en el que carece de toda competencia”, se subraya, mostrando su acuerdo a recurrir esa redacción de la nueva letra d) del artículo 65 de la ley.
Cambios seguros
Aunque la Comunidad de Madrid, a través de la consejera Ana Dávila, acusó al Gobierno central de “mentir” cuando este anunció su recurso, varios de los aspectos recurridos ante el Constitucional están entre los que ahora modificará el PP motu proprio en la Asamblea regional. Son unos cambios que pueden darse por seguros, ya que los conservadores tienen mayoría absoluta en el Parlamento.
Así, se modifica el apartado 3 del artículo 13 de la ley trans, para limitar que “el asesoramiento psicológico y, en su caso, la evaluación psiquiátrica del personal sanitario, se circunscribirá a informar, con base científica y garantías médicas, a la persona transexual, buscando la protección de su salud”.
Además, se cambia la letra b), del apartado 2 del artículo 14 para eliminar la obligatoriedad de que los menores que vayan a empezar a transicionar reciban apoyo de los profesionales de salud mental infanto-juvenil. Del “requisito necesario” que recoge la ley vigente se pasa a una redacción mucho menos taxativa: “Con anterioridad al comienzo del tratamiento farmacológico, y durante todo el proceso, el menor recibirá apoyo de los profesionales de salud mental infanto-juvenil”. Este es, precisamente, el núcleo del recurso ante el Constitucional del Defensor del Pueblo, que ve en la redacción anterior un exceso de protección que puede derivar en estigmatización.
Finalmente, se hacen otras dos modificaciones para que en espacios o equipamientos identificados en función del sexo, como vestuarios o baños, no solo puedan usarse con “pleno respeto” a la transexualidad de los usuarios, sino también con “pleno respeto a las necesidades, los derechos y la intimidad”. En este caso, no se retira la referencia al respeto al derecho a la intimidad de niños y mujeres, referencia en la que el Consejo de Estado no vio visos de inconstitucionalidad.
En cuanto a la Ley 3/2016, de 22 de julio, de protección, igualdad efectiva y no discriminación de las personas LGTBI de la Comunidad de Madrid, se suprime la letra d) del artículo 65, que impedía a las asociaciones, organizaciones y entidades dedicadas a la defensa de los derechos de este colectivo personarse como parte interesada en procesos penales y procedimientos sancionadores de la administración.
Los populares solicitan que esta modificación se realice a través de lectura única, lo que impide el debate parlamentario y ha sido apoyado por todos los grupos del Parlamento, salvo Más Madrid.
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