El TSJM tumba la ordenanza de terrazas de Almeida y Villacís
El PSOE celebra la sentencia y exige al Consistorio que rehaga la normativa, mientras que “los servicios jurídicos del Ayuntamiento la están analizando” para determinar si la recurren o no
Borrón y cuenta nueva en las terrazas de la capital. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha tumbado la modificación de la ordenanza municipal que regula estos negocios aprobada en enero de 2022, durante el mandato del tándem José Luis Martínez Almeida-Begoña Villacís. En la sentencia, notificada a las partes el martes y a la que ha tenido acceso EL PAÍS, la sala de lo contencioso-administrativo estima el...
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Borrón y cuenta nueva en las terrazas de la capital. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha tumbado la modificación de la ordenanza municipal que regula estos negocios aprobada en enero de 2022, durante el mandato del tándem José Luis Martínez Almeida-Begoña Villacís. En la sentencia, notificada a las partes el martes y a la que ha tenido acceso EL PAÍS, la sala de lo contencioso-administrativo estima el recurso presentado por el PSOE y anula la normativa municipal “por no ser conforme a derecho”. En concreto, la sala reprocha al Ayuntamiento la falta del obligado informe de impacto ambiental, su no se haya evaluado su impacto presupuestario y que los afectados no hayan podido hacer alegaciones. El PSOE celebra la sentencia, que “reconoce que fue una chapuza”, y exige al Consistorio que rehaga la normativa, mientras que “los servicios jurídicos del Ayuntamiento la están analizando” para determinar si la recurren o no. La sentencia, que impone 2.000 euros en costas procesales al Consistorio, es susceptible de recurso de casación.
La nueva ordenanza enmendaba la hecha por Ana Botella en 2013 y supuso un respaldo a la proliferación de terrazas tras la pandemia al flexibilizar los requisitos para instalarlas con el aplauso largo de los hosteleros y una catarata de críticas por parte de los vecinos, cuya postura resumió así la Federación Regional de Asociaciones Vecinales de Madrid (Fravm): “Esto ha estado gestado en beneficio de una minoría, muy ruidosa, eso sí, que paga pocos impuestos, mantiene a sus trabajadores con sueldos de hasta un 40% por debajo de la media de los convenios colectivos, hace un uso abusivo del espacio público, devalúa las viviendas, altera la convivencia en los barrios y en muchos casos empeora la vida de sus vecinas y vecinos”.
Según explica a este diario un portavoz socialista, fue la entonces portavoz municipal socialista, Mar Espinar, y su compañero de partido Álvaro Vidal, quienes recurrieron la ordenanza por entender que “estaba mal hecha” y presentaba “graves defectos de forma”, en concreto no se hizo el informe sobre el impacto presupuestario y de evaluación estratégica ambiental, no se había tenido en cuenta el impacto del ruido en el descanso y tampoco había sido sometida al trámite de información pública para que los vecinos y afectados pudieran hacer alegaciones.
Pero el recurso también tenía “una vertiente política”, ya que en opinión del PSOE la reforma se hizo “de espaldas a la ciudad” y “ordenaba mal el espacio público”. Los socialistas abogan por “un Madrid de la convivencia, en el que se pueda caminar por las calles y no por un Madrid ocupado por coches y terrazas en el que se expulsa al peatón”.
Espinar se ha felicitado por la victoria en X. “Como portavoz defendí siempre que los espacios públicos son de todos y para todos. Gana el compromiso con la gente. Desde la oposición, ¡también se hacen cosas para la gente! Gracias a Álvaro Vidal por su trabajo y a todas las asociaciones que creyeron en nosotros”, ha tuiteado. “El tiempo te da la razón”, ha sentenciado Vidal, que recuerda que recurrieron para “defender un Madrid mejor”.
La plataforma SOS Barrio de Justicia ha agradecido a ambos su “compromiso” en la misma red social. “No solo la ordenanza perjudicaba a los vecinos, a su descanso y al uso de la calle, sino que ni siquiera se ha hecho cumplir. Vivimos en un Madrid ciudad sin ley”, han asegurado. “Bravo. Siempre dijimos que era una norma chapucera, pensada solo para bien de la hostelería y contra la vecindad residente”, ha aplaudido la Fravm.
En el auto, fechado el 11 de abril y de 85 páginas, el TSJM admite tres de los cuatro argumentos esgrimidos por el PSOE para anular la norma. Para empezar, considera que el Ayuntamiento no evaluó debidamente el impacto presupuestario de la norma. La sala explica que un informe de la Dirección General de Organización y Régimen Jurídico “indicaba la necesidad de que se hiciera un análisis de las consecuencias presupuestarias de la norma en tres aspectos: por su posible afectación a los costes de personal, porque la posible flexibilización de los criterios de otorgamiento de autorizaciones podría dar lugar a un aumento del número de terrazas y, correlativamente, de ingresos y porque las novedades en el ámbito disciplinario pudieran hacer aumentar la recaudación por sanciones”.
Sin embargo, “pese a esa indicación, no consta en el expediente ningún informe específico de impacto presupuestario”. Tampoco “consta informe de la Agencia Tributaria en relación con la previsión de ingresos derivados del incremento de las tasas por ocupación del dominio público. Y la estimación de ese porcentaje de aumento de los ingresos por aumento del espacio público ocupado tras la aprobación de la ordenanza no se sostiene en ningún informe que conste en el expediente”. Así, “hay que otorgar la razón a la demanda cuando sostiene que en todo el expediente no consta ni un solo informe que evalúe las consecuencias para los ingresos del aumento de la ocupación”.
El PSOE también apuntaba a la ausencia de evaluación del impacto ambiental y de la contaminación acústica. La ordenanza creó un mapa de zonas saturadas, que contabilizaba hasta 256 de ellas, entre las que destacan los distritos de Puente de Vallecas, Centro y Chamartín. Los socialistas alegaban que la ordenanza se extiende en consideraciones sobre la posible afectación de esta regulación al medio ambiente en entornos saturados pero ”no existe en todo el expediente ni un solo informe de naturaleza ambiental que sirva para justificar la adecuación de las medidas adoptadas”.
“El informe de impacto medioambiental que se reclama no existe en el expediente”, constata la sentencia, lo que “resulta de todo punto inaceptable en términos jurídicos”. “La trascendencia de esta omisión no puede entenderse de otra manera que equivalente a un vicio de nulidad al haberse omitido un trámite esencial del procedimiento de aprobación” remacha.
Por último, el PSOE alegó que no se hizo el trámite de información pública. “Ningún trámite de información y audiencia se prevé en el procedimiento, cuando el mismo puede desembocar en la adopción de una porción de medidas intensamente comprometedoras de derechos, en algunos casos fundamentales, relativos al descanso y a la salud, pero también al ejercicio de la libre empresa, a la protección del patrimonio cultural y otros”, señala la sentencia. Por todo ello, el TSJM anula la normativa por “la omisión de aspectos esenciales del procedimiento de elaboración de la ordenanza que afectan directamente al principio de buena administración”. La sala solo desestima el punto relativo a las llamadas terrazas covid, instaladas sobre aparcamientos y que volvieron hace unos meses a ser parking, que considera ajustadas a la norma.
Así, todas las terrazas que hayan obtenido la licencia según esta normativa, que el Ayuntamiento no cuantifica, han pasado a ser alegales. De momento, el Consistorio no aclara si acatará la sentencia y volverá a la normativa de 2013 o si recurrirá al Supremo, ya que acaban de recibirla y “la están estudiando los servicios jurídicos”. El PSOE espera que “rectifiquen” y se pongan manos a la obra “a hacer una nueva normativa” que aúne el derecho de los vecinos al descanso y al espacio y el de los hosteleros a explotar un negocio boyante. “Es un nuevo revés judicial para el Gobierno de Almeida y se lo dijimos. No puede gobernar de espaldas a la ciudadanía”, ha concluido la portavoz adjunta del Grupo Municipal Socialista, Enma López.
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