El dilema del Rey ante la investidura más incierta

Expertos constitucionalistas y expresidentes del Congreso advierten de que no existe un “derecho” del partido más votado a intentar formar Gobierno

Felipe VI, el martes a bordo del 'Aifos' en la Copa del Rey de Vela, en Palma.Ballesteros (EFE)
Madrid -

En enero de 2016, el rey Felipe VI, que solo llevaba año y medio en el trono, tuvo que aplicar por vez primera el artículo 99.1 de la Constitución: “Después de cada renovación del Congreso de los Diputados [...], el Rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá a un candidato a la Presidencia del Gobierno”. La sorpresa para el Rey, y para toda la sociedad española, fue que el candidato propuesto, ...

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En enero de 2016, el rey Felipe VI, que solo llevaba año y medio en el trono, tuvo que aplicar por vez primera el artículo 99.1 de la Constitución: “Después de cada renovación del Congreso de los Diputados [...], el Rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá a un candidato a la Presidencia del Gobierno”. La sorpresa para el Rey, y para toda la sociedad española, fue que el candidato propuesto, Mariano Rajoy, líder del partido más votado, el PP, declinó el ofrecimiento. Felipe VI no tuvo más remedio que trasladar el encargo al secretario general del PSOE, Pedro Sánchez, quien aceptó someterse a una investidura, fallida de antemano, para que el “reloj de la democracia” —el plazo de dos meses desde que se vota al primer candidato hasta que se disuelven automáticamente las Cortes si no hay presidente— echara a andar y España saliera del callejón del bloqueo político.

Felipe VI tiene ahora bastante más experiencia que entonces, pero la situación a la que se enfrenta a partir del 17 de agosto, cuando se constituyan las nuevas Cortes, no es menos endiablada. Esta vez el problema no es que no haya un aspirante a la investidura, sino que hay dos —el popular Alberto Núñez Feijóo y el socialista Pedro Sánchez— y el Rey solo puede elegir a uno de ellos. Al menos, a uno cada vez.

Cualquiera que sea la decisión que adopte, en un contexto de fuerte polarización política, esta puede no ser entendida por los seguidores del partido que se considere perjudicado y dañar la imagen de neutralidad de la jefatura del Estado. De ahí que catedráticos de Derecho Constitucional y expresidentes del Congreso, consultados por EL PAÍS, insistan en la necesidad de que se cumplan escrupulosamente las previsiones constitucionales y de que PSOE y PP lleguen a un acuerdo previo que evite meter al Rey en una refriega partidista que acabe salpicando a las instituciones. Esto último, reconocen, resulta tan necesario como difícil dada la actual incomunicación entre ambos.

“Nos movemos en un terreno no reglado, en el que no hay normas escritas y conviene andar con pies de plomo”, advierte la profesora Ana Carmona Contreras, catedrática de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla. En lo que hay unanimidad es en que no existe un “derecho” del candidato del partido más votado a someterse a la investidura, como se ha venido repitiendo en el PP desde la misma noche de las elecciones. “En absoluto”, subraya Tomás de la Quadra-Salcedo, exministro de Justicia en los gobiernos de Felipe González y catedrático emérito de Derecho Administrativo en la Universidad Carlos III de Madrid.

El artículo 99.1 de la Constitución no da pistas sobre en qué criterios debe basarse el Rey para elegir candidato, pero “este no se debe interpretar de manera aislada y España es un régimen parlamentario: el primer criterio es que el aspirante tenga posibilidades de conseguir la investidura”, explica Agustín Ruiz Robledo, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada. “Proponer a un candidato que salga derrotado es un fracaso político”, apostilla el expresidente del Congreso José Bono. “Si Sánchez llega con un pacto cerrado que le da la mayoría, el Rey tiene que proponerlo aunque no sea el más votado”, apostilla Ruiz Robledo.

La ronda de consultas con los partidos políticos con representación en la Cámara (no solo con los que tienen grupo parlamentario) sirve al Rey para tener información de primera mano sobre los apoyos con los que cuenta cada aspirante, El problema es que varios de estos partidos, cuyos votos resultan determinantes (EH Bildu, ERC o Junts), se niegan a asistir a las audiencias con el Rey, lo que “aumenta la incertidumbre” sobre el resultado de la votación, reconoce De la Quadra. Bono apunta que el presidente del Congreso debe ayudar al Monarca a “escuchar la voz de quien no quiere ser escuchado y, sin embargo, vota”.

De izquierda a derecha, el presidente en funciones, Pedro Sánchez; el rey Felipe VI; la presidenta del Congreso, Meritxell Batet; y el presidente del PP, Alberto Núñez Feijóo, en julio de 2022, en Ermua (Bizkaia). Ion Alcoba (Europa Press)

El papel del presidente del Congreso no se acaba ahí; pues, según el artículo 64 de la Constitución, es el encargado de refrendar al candidato propuesto por el jefe del Estado. La propuesta se plasma en una carta que La Zarzuela envía al Congreso y que el presiente de la Cámara baja rubrica. Tanto Bono como un expresidente de las Cortes del PP coinciden en que su papel se limitó, prácticamente, a dar acuse de recibo de la propuesta, aunque en teoría podrían no refrendarla. “La decisión del Rey no es discrecional, no puede proponer a quien le plazca, sino a quien tiene más posibilidades de ser investido a partir de la aritmética parlamentaria”, subraya Ruiz Robledo.

El problema no es solo que algunos grupos políticos den plantón a Felipe VI, sino que otros se reserven su voto hasta escuchar el discurso del candidato o pretendan negociar hasta el último minuto, como es frecuente en el Congreso. La Constitución, subraya Carmona, no marca un plazo para que el Rey proponga candidato, así que este podría esperar a que alguno amarre los apoyos necesarios, aunque esta situación no puede prolongarse sine die.

Al final, si la investidura del líder del partido más votado (Alberto Núñez Feijóo) está condenada al fracaso y la del segundo (Pedro Sánchez) no tiene garantizado el éxito, el Rey tendrá que hacer una apuesta arriesgada, coinciden todos. Quien lo tiene más claro es el expresidente popular del Congreso. “Lo que se ha hecho siempre es nominar al más votado por el pueblo español”, sostiene. El catedrático Ruiz Robledo admite que, “si ninguno tiene apoyos suficientes [en el Congreso], según la tradición y la cortesía parlamentaria, lo más adecuado sería proponer en primer lugar al más votado [Núñez FeIjóo], y en segunda vuelta al segundo más votado [Sánchez]”.

Carmona advierte de que “se está creando un determinado estado de opinión y la gente espera que el Rey proponga a Feijóo, lo que es muy peligroso, ya que existe el riesgo de instrumentalizar la figura del jefe del Estado”. No solo desde la ultraderecha se alienta la idea de que el Rey no puede proponer la investidura de Sánchez porque este saldría elegido con los votos de los independentistas catalanes. El medio digital El Debate, propiedad de la Asociación Católica de Propagandistas, publicaba un reciente articulo de su director de opinión, Ramón Pérez-Maura, que sugería que el Rey solo proponga la investidura de Feijóo y, tras su derrota, deje pasar los dos meses sin dejar que Sánchez se presente. De la Quadra considera que planteamientos de este tipo son “completamente inconstitucionales” y socavan la neutralidad política de la Corona.

A su juicio, “los grandes partidos deberían llegar a un consenso para preservar la figura del Jefe del Estado y acordar no solo quién se presenta [a la investidura], sino también cómo y cuándo, con el compromiso de respetar la propuesta del Rey”. En La Zarzuela, no quieren adelantar acontecimientos y se limitan a señalar que, una vez que se constituyan las nuevas Cortes, “el Rey respetará y cumplirá los procedimientos previstos en la Constitución, como siempre ha hecho”.

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