La Audiencia Nacional declara prescritas las acusaciones contra la exjefa etarra Anboto por el asesinato de Miguel Ángel Blanco

El tribunal, que da la razón a la Fiscalía, marca el camino a seguir respecto a las imputaciones que también penden sobre otros dos exdirigentes de la banda terrorista

María Soledad Iparraguirre, alias 'Anboto', en abril de 2021 en la Audiencia Nacional.Fernando Alvarado (EFE)

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha declarado prescritas las acusaciones contra la etarra María Soledad Iparraguirre, alias Anboto, por el secuestro y asesinato en 1997 de Miguel Ángel Blanco, concejal del PP en Ermua (Bizkaia). El tribunal, que da la razón a la Fiscalía, marca así el camino a seguir respecto a las imputaciones que también penden sobre otros dos exjefes de ETA (Mikel Albisu, Mikel Antza; e Ignacio Miguel Gracia Arregui, Iñaki de Rentería), ...

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La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha declarado prescritas las acusaciones contra la etarra María Soledad Iparraguirre, alias Anboto, por el secuestro y asesinato en 1997 de Miguel Ángel Blanco, concejal del PP en Ermua (Bizkaia). El tribunal, que da la razón a la Fiscalía, marca así el camino a seguir respecto a las imputaciones que también penden sobre otros dos exjefes de ETA (Mikel Albisu, Mikel Antza; e Ignacio Miguel Gracia Arregui, Iñaki de Rentería), procesados el pasado abril junto a Anboto y José Javier Arizcuren, Kantauri, por el atentado contra el edil popular.

A través de una resolución fechada este miércoles, los magistrados aceptan el recurso del abogado de Iparraguirre, al que se sumó la Fiscalía. Estos defendían que, desde que se cometió el crimen (el 13 de julio de 1997) hasta que se dirigió la querella contra Anboto, habían trascurrido casi 25 años, cuando el plazo de prescripción era de 20. En opinión del tribunal, no les queda otra que archivar el caso contra la exjefa etarra: “De lo contrario, se vulnerarían los principios de legalidad, de seguridad jurídica, de irretroactividad de normas sancionadores no favorables y de prohibición de la arbitrariedad de los poderes públicos”.

La Audiencia Nacional insiste en que toma esta decisión, “precisamente, en defensa del Estado de Derecho que otros han intentado arrebatarnos a través de actos de subversión del orden constitucional, de desestabilización de las estructuras políticas o económicas y de aterrorización social (no del todo superados)”.

Esta resolución inflige un enorme revés a las acusaciones populares (entre ellas, el PP), que querían que se aplicara una ley que entró en vigor en 2010 y que declaró imprescriptibles los delitos de terrorismo con resultado de muerte. La Sala de lo Penal rechaza esta argumentación de forma tajante: “No encontramos resoluciones actuales [en nuestro ordenamiento jurídico y en nuestra jurisprudencia] que proclamen la vigencia de la tesis de retroactividad de normativa penal que se proclama; esto es, aquella que considera que una ampliación del plazo de prescripción pueda aplicarse inmediatamente a la persecución penal de hechos que no habían prescrito en el momento de su entrada en vigor”.

“Hemos de acogernos a lo establecido en la ley penal y la jurisprudencia que la interpreta, en evitación de las funestas consecuencias que originó la llamada doctrina Parot que luego fue revocada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)”, insiste la resolución, firmada por los magistrados Juan Francisco Martel, Francisca María Ramis y Fermín Javier Echarri. Los jueces se refieren así a la resolución de 2013 del TEDH que declaró que España y el Tribunal Supremo habían vulnerado derechos fundamentales y la propia Constitución al interpretar de forma retroactiva que se podía aumentar el tiempo de estancia en prisión de ciertos reos al aplicar los beneficios penitenciarios sobre el total de la pena impuesta en lugar de sobre el periodo máximo de cumplimiento efectivo.

La Audiencia Nacional acogió el pasado 23 de septiembre dos vistas para debatir los recursos de Anboto, Antza y Rentería por su procesamiento por el asesinato de Miguel Ángel Blanco. La resolución conocida este miércoles se refiere solo a la primera de ellas. El tribunal tiene pendiente emitir un segundo dictamen sobre los otros dos terroristas. En el caso de Kantauri, también acusado, el caso se dirigió contra él en 2016, antes de que se cumplieran los 20 años desde el atentado.

En julio de 2022, el magistrado Manuel García-Castellón, que ha dirigido el Juzgado Central de Instrucción 6 hasta su jubilación este septiembre, citó a declarar como imputados a Antza, Kantauri y Anboto tras recibir un contundente informe de la Guardia Civil que señalaba a estos exdirigentes de la banda como últimos responsables del atentado contra el concejal del PP de Ermua. Entonces, el juez ya declaró los hechos prescritos para Rentería, pero la Sala de lo Penal revocó esta decisión en febrero de 2023 y reintrodujo a dicho terrorista en la causa (con el objetivo de decidir sobre este tema más adelante, como ha ocurrido).

La instrucción se mantuvo viva hasta abril de 2024, cuando se procesó a los cuatro exmiembros de la cúpula de ETA (Antza, Kantauri, Anboto y Rentería) por el crimen de 1997. El instructor puso sobre la mesa la tesis de que, pese a que no fueron los autores materiales del atentado contra el edil, tenían el dominio absoluto del grupo armado y podían haber evitado su muerte. Es decir, según el sumario, estos habrían señalado a Blanco como objetivo y, además, no frenaron su asesinato durante los días que estuvo secuestrado, pese a que podían haberlo hecho.

Entre otros indicios, la investigación se apoya en el testimonio de dos antiguos etarras que declararon como testigos protegidos y que explicaron cómo funcionaba ETA y sus entresijos. Estos arrepentidos detallaron que la banda funcionaba con una estructura muy “jerarquizada” y que los comandos debían recibir órdenes precisas de la cúpula para atacar a políticos. “¿Sabe quién dio la orden [para matar a Blanco]?”, les preguntó el magistrado García-Castellón. “No, pero seguro que fue el comité ejecutivo de ese momento. No lo creo, sé que seguro fue el comité ejecutivo”, destacó uno de ellos. “Al tratarse de un político, la decisión se tomaría por el aparato político [...] La responsabilidad fue compartida y emanó desde la dirección de ETA”, respondió el otro testigo protegido. “El comando no podría haber llevado a cabo el asesinato [tras el secuestro] si no hubiera recibido las órdenes del comité ejecutivo, puesto que había impuestas unas condiciones, que el comando no tenía por qué saber si se habían cumplido o no [...] Finalmente lo asesinaron, y eso contó con la aprobación de la dirección de ETA, seguro”.

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