El Supremo insiste en no aplicar la amnistía a los condenados por el ‘procés’ por malversación

El alto tribunal rechaza los recursos presentados por la Fiscalía, la Abogacía del Estado y varios procesados, como Junqueras

Oriol Junqueras, exvicepresidente de Cataluña, el 23 de septiembre en la presentación de su candidatura para liderar ERC.Massimiliano Minocri

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo reitera que la ley de amnistía no ampara a los condenados por el delito de malversación en la causa del procés. El alto tribunal ha rechazado este lunes los recursos presentados por la Fiscalía, la Abogacía del Estado y varios sentenciados por el desafío independentista de octubre de 2017 —entre ellos el exvicepresidente catalán Oriol Junqueras y los exconsejeros Jordi Turull, Raül Romeva y Dolors Bassa—. ...

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo reitera que la ley de amnistía no ampara a los condenados por el delito de malversación en la causa del procés. El alto tribunal ha rechazado este lunes los recursos presentados por la Fiscalía, la Abogacía del Estado y varios sentenciados por el desafío independentista de octubre de 2017 —entre ellos el exvicepresidente catalán Oriol Junqueras y los exconsejeros Jordi Turull, Raül Romeva y Dolors Bassa—. Al igual que dijeron en julio, cuando negaron por primera vez la aplicación de la medida de gracia en este caso, los magistrados insisten en que los acusados obtuvieron un “beneficio personal de carácter patrimonial” al cometer la malversación que se les atribuye, y “que el legislador ha excluido expresamente [este delito] del ámbito de la amnistía”.

La decisión la ha tomado el Supremo por una amplia mayoría. Cinco de los seis magistrados que han compuesto el tribunal (Manuel Marchena, Andrés Martínez Arrieta, Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral y Andrés Palomo) han rechazado de nuevo amnistiar a los dirigentes secesionistas. Solo Ana Ferrer ha emitido un voto discrepante, como ya hizo en la primera ocasión. Ferrer acusa a sus compañeros de moverse en una “ficción jurídica” para evitar así aplicar el “inequívoco propósito legislativo de amnistiar la aplicación de fondos públicos a la celebración de los referéndums que tuvieron lugar en Cataluña en los años 2014 y 2017 (y, con carácter general, todos los gastos asumidos por el erario público siempre que buscaran hacer realidad lo que el legislador denomina ‘el proceso independentista catalán’)”.

La decisión de este lunes del Supremo se refiere a los políticos independentistas que ya fueron juzgados y condenados en 2019. La parte relativa a los que se encuentran pendientes de juicio (como el expresident Carles Puigdemont) está en manos del magistrado instructor Pablo Llarena, que también le ha negado la amnistía al líder de Junts.

La nueva resolución del alto tribunal carga duramente contra la redacción de la ley, impulsada por el Gobierno de Pedro Sánchez tras las elecciones generales de 2023 al exigírselo los partidos independentistas a cambio de apoyar la investidura del líder socialista. “Solicitar de esta Sala que interpretemos la Ley de Amnistía sin otra referencia que la que proporciona la voluntad del legislador es pedir que abdiquemos de nuestra función como jueces”, exponen los magistrados del Supremo, que rechazan que ellos deban ejercer como una especie de “boca muda” que se limite a “proclamar las consecuencias jurídicas que fluyan de la literalidad de la norma”.

“No basta con la voluntad política para amnistiar un hecho”, resume el dictamen de la Sala de lo Penal: “Es necesario que el texto legal que traduce ese ideario defina su ámbito objetivo con la precisión reforzada que es exigible a una norma que tan radicales efectos va a producir en principios estructurales del proceso penal”. Y prosigue: “Las leyes no pueden interpretarse como un mandato verbal dirigido por el poder político a los jueces. Los textos legales, en cuanto textos escritos, encierran un mandato que se encuentra inserto en su propia letra. De la voluntad del legislador no queda más que el lenguaje y los conceptos jurídicos mediante los que ha querido materializar su propósito. Por consiguiente, el imperio de la ley solo puede garantizarse una vez el texto legal publicado es sometido a una interpretación judicial verificada”.

El “enriquecimiento”

Para fundamentar su decisión, la mayoría del Supremo defiende que los condenados obtuvieron un beneficio económico que no está amparado por la ley de amnistía. La norma excluye del perdón a aquellas personas que, al malversar, hubiesen obtenido un “enriquecimiento personal”; pero especifica que no puede considerarse “enriquecimiento” la “aplicación de fondos públicos” a “los actos cometidos con la intención de reivindicar, promover o procurar” la independencia cuando “no se haya tenido el propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial”.

En opinión de los magistrados, esta redacción “desliza una contradicción” que “dificulta sobremanera su combinada interpretación”. Aun así, según insisten los jueces, se debe entender que el Legislativo quiso que la malversación no estuviera amparada en todos los casos. En concreto, mantiene el tribunal, se excluyó de la amnistía “el enriquecimiento (entendido como ejercicio de la capacidad de disposición sobre esos fondos públicos)” que “supone un beneficio patrimonial”. Y la tesis de la mayoría de la Sala es que los líderes políticos del procés sí obtuvieron un beneficio “patrimonial”, porque se ahorraron el dinero que habrían tenido que poner de su bolsillo para financiar el desafío independentista si no hubieran desviado esos fondos públicos.

Según los magistrados, esta interpretación “es la única que permite aplicar en toda su extensión y hacer conciliable la voluntad del legislador y la voluntad de la ley expresada en el texto de la norma”. “Y no cierra la posibilidad de aplicación de la amnistía a toda clase de malversación relacionada con el procés”: “Son perfectamente imaginables supuestos que sí quedarían cubiertos en el ámbito de la norma extintiva. Piénsese, por ejemplo, en otros acusados o condenados que, sin tener disponibilidad de esos fondos, participaron en la ejecución y materialización del gasto”.

La puerta para acudir al TJUE

Los jueces rechazan también en el auto de este lunes presentar ahora una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) sobre el alcance de la Ley de Amnistía para el delito de malversación, como había pedido Vox, que ejerce la acusación popular. La Sala no tiene dudas de que la medida de gracia deja fuera el tipo de malversación cometido en el procés y, por tanto, no necesita preguntar a la justicia europea si se pueden amnistiar esos hechos. Pero el tribunal ya adelanta que sí llevara el caso al TJUE si el Tribunal Constitucional da la razón a los acusados y considere que hay que amnistiarles la malversación. “Solo entonces sería ineludible preguntar si la extinción de la responsabilidad criminal por causa de amnistía a un delito de malversación que ha procurado una ilegal y formal declaración de independencia de un territorio europeo de la entidad de Cataluña —más allá de su efectiva duración y de la finalidad última perseguida por la máxima autoridad política que declaró la fugaz ruptura territorial— es compatible con una efectiva protección de los intereses financieros de la Unión Europea”, apuntan los jueces. Es decir, en el hipotético caso de que el Constitucional resuelva a favor de aplicar la medida de gracia a los condenados por el procés, el Supremo ya adelanta que no aplicará la ley sin preguntar antes al TJUE, lo que alargará en el tiempo la batalla jurídica por la amnistía.

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