El Supremo avala la retirada a Franco de la medalla al trabajo al ser “evidente” su papel en la represión

El tribunal subraya que “indudablemente” es un caso de revocación de condecoraciones que contempla la ley de Memoria Democrática. El fallo ‘regaña’ al Gobierno por haber tomado la decisión a días de las elecciones

Franco y Hitler, en Hendaya (Francia), en una foto falsificada por el régimen de la entrevista que mantuvieron ambos el 23 de octubre de 1940.EFE

El Tribunal Supremo ha avalado la retirada de las medallas al Mérito en el Trabajo al dictador Francisco Franco, de la que fue despojado en julio del año pasado en aplicación del artículo 42 de la Ley de Memoria Democrática, que permite revisar los premios y condecoraciones a quienes hubiesen formado parte del aparato repres...

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El Tribunal Supremo ha avalado la retirada de las medallas al Mérito en el Trabajo al dictador Francisco Franco, de la que fue despojado en julio del año pasado en aplicación del artículo 42 de la Ley de Memoria Democrática, que permite revisar los premios y condecoraciones a quienes hubiesen formado parte del aparato represivo del viejo régimen. El tribunal, en una sentencia conocida ahora, considera evidente que “el ciudadano distinguido”, que se autoconcedió en 1953 la Medalla de Oro Laureada al Mérito y al Sacrificio en el Trabajo, “participó en la insurrección militar de 1936, en la Guerra Civil y en el régimen dictatorial posteriormente instaurado: lo evidente no necesita de demostración alguna”. Pese a ratificar la decisión del Gobierno de quitarle la distinción, el Supremo también regaña al Ejecutivo por haber aprobado la revocación en vísperas de las últimas elecciones generales.

El proceso revocatorio fue iniciado por el Ministerio de Trabajo en octubre, centrado en las preseas que se otorgaron a líderes de la insurrección militar de 1936. La Medalla al Mérito en el Trabajo proviene de la dictadura de Primo de Rivera y en 1942 fue restablecida por el franquismo. El expediente de Franco afectaba también al general Juan Yagüe, José Luis Arrese, José Antonio Girón de Velasco, José Solis Ruiz, el cardenal Enrique Pla y Deniel, José María Fernández de Ladreda, Jesús Romero Gorría, Félix Huarte Goñi y José León Carranza y Gómez Pablos, destacados cargos, colaboradores e ideólogos de la represión franquista. En el caso del jefe del Estado, además, el galardón fue creado de manera específica y con carácter extraordinario para Franco: era la Medalla de Oro Laureada al Mérito y al Sacrificio en el Trabajo, otorgada el 18 de julio de 1953.

La retirada, que se concretó en el Consejo de Ministros del 11 de julio pasado (el decreto salió en el BOE el 18 de julio, 70 años después del de la concesión), fue recurrida por la Asociación Reivindicativa de la Memoria Histórica Raíces. El Supremo, en su primer argumento de rechazo, afirma que esta entidad carece de “interés legítimo” para recurrir y agrega que sus alegaciones estaban “condenados al fracaso” y “ninguno habría podido prosperar”.

Pero, además, el alto tribunal afirma que el artículo 42 de la ley de Memoria Democrática era “indudablemente aplicable al presente caso”, y, añaden los magistrados, “desde luego, no habría sido necesario acreditar en el expediente administrativo que el ciudadano distinguido [como allí se le llama] tuvo participación en la insurrección militar de 1936, en la Guerra Civil y en el régimen dictatorial posteriormente instaurado: lo evidente no necesita de demostración alguna”.

El tribunal aprovecha para darle un repaso al actual Gobierno, ya que, aunque rechaza el argumento de Raíces de que la revocación fue aprobada por “un gobierno en funciones”, afirma que quizás la fecha elegida por Yolanda Díaz para aprobar la medida no era la mejor. “Y en el momento en que se aprobó el acto administrativo impugnado, las Cámaras estaban disueltas y las elecciones generales convocadas para pocos días más tarde [23 de julio]; pero ello no comporta, como es obvio, que se tratara de un Gobierno en funciones. Cuestión diferente, sobre la que esta Sala nada tiene que decir, es la oportunidad de adoptar una medida de esta naturaleza cinco días antes de una jornada electoral”, indica la sentencia.

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