Bruselas obligará a endurecer las penas por malversación

Una directiva europea aplicable a todos los Estados miembros forzará a España a reformar de nuevo el delito, que fue rebajado hace apenas seis meses para beneficiar a los dirigentes del ‘procés’

Los eurodiputados catalanes Antoni Comin, Clara Ponsati y Carles Puigdemont, en el Parlamento Europeo, el 29 de marzo.OLIVIER HOSLET (EFE)

Bruselas está decidida a armonizar en toda la UE las definiciones de los delitos relacionados con la corrupción. Es una de sus fórmulas para perseguir estos crímenes que muchas veces no tienen víctimas con nombres y apellidos y que se dan cada vez más a nivel transnacional. Ahora, una nueva directiva europea que armoniza las penas y establece unos baremos obligará a España a endurecer las condenas por el delito de malversación, solo seis meses después de que el Gobierno de Pedro Sánchez las rebajara con una reforma del Código Penal con la que pretendía ...

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Bruselas está decidida a armonizar en toda la UE las definiciones de los delitos relacionados con la corrupción. Es una de sus fórmulas para perseguir estos crímenes que muchas veces no tienen víctimas con nombres y apellidos y que se dan cada vez más a nivel transnacional. Ahora, una nueva directiva europea que armoniza las penas y establece unos baremos obligará a España a endurecer las condenas por el delito de malversación, solo seis meses después de que el Gobierno de Pedro Sánchez las rebajara con una reforma del Código Penal con la que pretendía reducir la pena a los dirigentes del procés independentista catalán.

La nueva regulación europea —que todavía tiene que pasar por la negociación en el Consejo de la UE con los Estados miembros y la tramitación en el Parlamento Europeo— presentada este miércoles obliga a los Estados miembros a tomar medidas para garantizar que determinadas conductas son punibles más allá del soborno, el único tipo previsto hasta ahora para toda la UE. En el caso de malversación, la nueva directiva la define como “el compromiso, desembolso, apropiación o uso por un funcionario público de bienes cuya administración le está encomendada directa o indirectamente en contra de la finalidad para la cual estaban destinados”. El Código Penal español castiga todas estas conductas, aunque, tras la reforma pactada entre el Gobierno y ERC, se desligan en distintos artículos de la ley, todos bajo el título general de “malversación”. Bruselas no diferencia si el delito se ha cometido para lograr un enriquecimiento personal o no, como sí hace la reforma española, pero fuentes comunitarias señalan que esta distinción no contradice la directiva que prepara la UE, por lo que España no tendrá que modificar su ley en este sentido, lo que sí habría supuesto deshacer por completo la reforma del Gobierno.

A lo que sí obligará, previsiblemente, la norma comunitaria, es a elevar las penas máximas previstas actualmente en España para alguna de las modalidades de la malversación. Bruselas establece que las penas máximas para los condenados por este delito no pueden ser inferiores a cinco años de prisión, y las dos modalidades atenuadas de este delito que creó la reforma del Gobierno tienen penas máximas más bajas, por lo que, en principio, tendrían que subirse. Así ocurre con el artículo 432 bis, que castiga a la autoridad o funcionario público que, “sin ánimo de apropiárselo”, destinase a usos privados el patrimonio público. La pena actual en España es de entre seis meses y tres años de cárcel, por lo que, para cumplir el mandato de Bruselas, habría que subirla dos años.

Si la directiva sale adelante como ha propuesto este miércoles la Comisión Europea, también habría que elevar a cinco años la pena máxima del actual artículo 433, que castiga a quien diera al patrimonio público una “aplicación pública diferente” de aquella a la que estaba destinado. La pena prevista es de entre uno a cuatro años si hay “daño o entorpecimiento graves” del servicio al que estaba consignado ese fondo y de multa de tres a doce meses, si no hay daño. Este era el artículo en el que el Gobierno y ERC pretendía que encajase la malversación del procés (desvío de fondos para organizar el referéndum independentista ilegal del 1-O), pero el Tribunal Supremo, con el apoyo de la Fiscalía, rechazó esta interpretación. Bruselas no establece un suelo para las penas mínimas en esa armonización para todos los Estados miembros.

El cambio —que una vez aprobada la directiva puede tardar incluso más de un año en trasponerse a la legislación nacional— puede generar más discusión política que práctica, ya que, por ahora, los tribunales españoles están evitando aplicar las nuevas fórmulas atenuadas de malversación que introdujo el Gobierno, apoyados en el rechazo del Tribunal Supremo y en la jurisprudencia. Sin embargo, la directiva de Bruselas reabrirá a buen seguro un debate que ya fue polémico cuando se aprobó la reforma del Código Penal. Y lo hace en un momento particularmente caldeado, a menos de un mes de las elecciones municipales y autonómicas y con las generales previstas en diciembre.

Fuentes de Moncloa destacan que la directiva presentada este miércoles es solo una propuesta que aún tiene un largo camino por delante y que, incluso de aprobarse tal cual, el cambio en España sería “mínimo” ya que tras una serie de medidas —en las que incluyen el reciente establecimiento de delito de enriquecimiento ilícito de cargos públicos, que no en muchos países existe— se llega “en una posición aventajada en muchos casos”.

La directiva trata de “reescribir” una legislación que se había quedado “antigua”, ha destacado este miércoles Margaritis Schinas, comisario y vicepresidente para la Promoción de Vida Europeo. “La corrupción es una amenaza contra la democracia”, ha dicho. La directiva europea establece las definiciones de una serie de delitos penales relacionados con la corrupción (no solo malversación, también fraude o apropiación indebida) y baremos en las penas. Además, dispone también un tiempo mínimo de prescripción para toda la UE para que sea más fácil perseguir este tipo de crímenes y que va desde los ocho años por delitos de malversación o tráfico de influencias hasta los 10 años por soborno en el sector público u obstrucción a la justicia.

La corrupción mata

“La corrupción mata, destruye la democracia y la confianza en las instituciones democráticas, pero no tenemos una píldora mágica [contra ella]. Por eso adoptamos este paquete que eleva el nivel en la definición de los delitos y sanciones”, ha incidido la comisaria y vicepresidenta de Valores y Transparencia, Vera Jourova, este miércoles en Bruselas, donde el Ejecutivo comunitario ha presentado su paquete anticorrupción (la directiva y una nueva lista negra de corruptos sancionados de países de fuera de la UE) con un gran despliegue y la presencia de cuatro comisarios.

España no será el único Estado miembro que tendrá que subir sus penas para ciertos tipos de delito: otros también tendrán que cambiar sus regulaciones. Por ejemplo, dos socios no tienen el tipo de delito específico de tráfico de influencias y 17 no disponen del tipo específico para penalizar el “enriquecimiento ilícito”. La corrupción es un delito en muchos casos transnacional, como ha destacado la comisaria de Interior, Ylva Johansson. Y esta armonización, acompañada de un mejor y más estricto marco de cooperación entre Estados y entre agencias, puede facilitar la persecución no solo de los casos que afecta a un Estado miembro, sino también de las organizaciones del crimen organizado que operan en varios. “Una de las características de la corrupción es que aparentemente no tiene una víctima visible, pero en realidad está detrás de tiroteos, de asesinatos, es una amenaza”, ha abundado Johansson.

Bruselas estima que la corrupción, que socava la democracia, el Estado de derecho, los derechos humanos y la paz, le cuesta a la economía de la UE al menos 120.000 millones de euros al año, en los cálculos más conservadores. Estos delitos suponen una pérdida de riqueza económica de alrededor de un 5% del PIB a nivel mundial, según estimaciones citadas en la nueva directiva.

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