Cuatro años de una reforma legal con un peligroso agujero que nadie tapó en la ‘ley del solo sí es sí’
El Gobierno, dos ministerios, el Congreso, el Senado, el CGPJ, y el Consejo Fiscal no se dieron cuenta de la falta de una disposición transitoria para combatir efectos indeseados en la revisión de condenas
El brutal ataque de cinco hombres a una joven en las fiestas de los sanfermines de 2016 fue juzgado en la Audiencia Provincial de Navarra dos años después. El tribunal calificó entonces los hechos como abuso sexual, al entender que no hubo violencia ni intimidación, y condenó a cada uno de los culpables a nueve años de cárcel. Aquel fallo judicial desencadenó un enorme debate social e impulsó una contundente protesta del movimiento feminista reclamando cambios en el Código Penal para e...
El brutal ataque de cinco hombres a una joven en las fiestas de los sanfermines de 2016 fue juzgado en la Audiencia Provincial de Navarra dos años después. El tribunal calificó entonces los hechos como abuso sexual, al entender que no hubo violencia ni intimidación, y condenó a cada uno de los culpables a nueve años de cárcel. Aquel fallo judicial desencadenó un enorme debate social e impulsó una contundente protesta del movimiento feminista reclamando cambios en el Código Penal para evitar que pudiera repetirse esa situación.
Aunque el Tribunal Supremo corrigió aquella sentencia y condenó a los agresores a 15 años de prisión, la reforma legal siguió adelante. El Gobierno del PP convocó a cerca de 30 expertos en la comisión general de codificación encargada de estudiar las modificaciones necesarias de la ley. Entre sus conclusiones, los expertos propusieron considerar todos los delitos sexuales como “agresión” y, por tanto, eliminar la categoría de abuso, motivo principal de la protesta multitudinaria contra la sentencia de la Audiencia de Navarra.
Pero los populares salieron del Gobierno por una moción de censura y dejaron la tarea pendiente. El nuevo Ejecutivo de Pedro Sánchez no pudo acometer la iniciativa legislativa en los nueve meses de mandato que tuvo antes de verse obligado a adelantar elecciones. El Gobierno de coalición entre el PSOE y Unidas Podemos que se formó tras las segundas elecciones de 2019 se afanó desde el comienzo de su andadura en legislar una reforma.
El Ministerio de Igualdad, en manos de Unidas Podemos, redactó un texto muy parecido al que este grupo político había registrado años antes en el Congreso como proposición de ley. En plena irrupción de la pandemia, el texto que vio la luz en Igualdad fue duramente criticado por el Ministerio de Justicia que dirigía el hoy magistrado Juan Carlos Campo. Su departamento apuntó una serie de deficiencias jurídicas del texto que podían ser recurribles ante el Tribunal Constitucional, así como la falta de mecanismos suficientes para asegurar la aplicación de la ley y una rebaja de penas que supuestamente no tenía en cuenta la jurisprudencia del Supremo sobre la cuestión.
Pablo Iglesias, entonces vicepresidente del Gobierno, reaccionó a las pegas de Justicia con una andanada dirigida al ministro Campo: “En las excusas técnicas hay mucho machista frustrado”. El desencuentro provocó que ambos partidos reunieran la comisión de crisis, prevista para estos casos. Trece artículos, un título y seis disposiciones finales del texto legal que había redactado Igualdad fueron corregidos por Justicia para ser aprobado como anteproyecto en el Consejo de Ministros del 3 de marzo de 2020, apenas una semana antes de que el Gobierno decidiese poner a España en pausa para combatir la pandemia del coronavirus.
EL PAÍS adelantó aquel primer texto legal y tituló la información así: “La futura ley de libertad sexual prevé rebajar las penas a los agresores”. En el texto se explicaba esa rebaja de unas penas y el agravamiento de otras para determinados casos no contemplados hasta ahora en la legislación. Igualdad explicaba entonces que su intención con la nueva norma no era “castigar más” a los agresores sexuales, “sino proteger mejor” a las mujeres, e insistía en que la relevancia de la reforma legal estaba en desarrollar más claramente la idea del consentimiento.
El trámite parlamentario, en medio de una pandemia que cerró España y ralentizó muchas iniciativas legislativas, se fue demorando hasta el punto de que la reforma se aprobó finalmente el pasado agosto, dos años y medio después de que la viera por primera vez el Consejo de Ministros. Durante este plazo han sido muchos los filtros que ha tenido que pasar el texto legal. Algunos, como el del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), alertaron de que el texto legal, al rebajar en algunos casos las penas asignadas a determinadas agresiones sexuales, antes consideradas solo abusos, podían tener un efecto de desprotección de las víctimas.
El CGPJ desgrana en su informe (puntos 241 a 245) toda una serie de rebajas en las penas mínimas asignadas a determinados delitos, y concluye diciendo que se va a producir una revisión de condenas por “reducirse los límites máximos de las penas”, cuando en realidad ha sido al contrario. Pero en ningún caso alertó, ni este órgano consultivo ni el Consejo Fiscal ni el Consejo de Estado ni las comisiones de Justicia del Congreso y del Senado ni los plenos de ambas Cámaras, que el texto legal había olvidado una disposición transitoria que se pone desde siempre cada vez que se modifica el Código Penal y que sirve para evitar efectos indeseados en la revisión de sentencias.
En los debates del Congreso, la derecha y la ultraderecha presentaron enmiendas a la totalidad. E incluso en alguna de sus intervenciones, los portavoces del PP deslizaron el peligro de rebajar algunas penas: “Otra de nuestras objeciones, como saben, tiene que ver con la desaparición de la tipificación como abuso sexual de las conductas menos graves y la conversión de todo tipo de comportamiento en agresiones sexuales, lo que hace que se aumente la horquilla de las penas para atender, precisamente, los casos más leves. Esto puede suponer, como saben muy bien ustedes, paradójicamente, que lo que antes eran agresiones sexuales que conllevaban una pena grave ahora vean rebajado su castigo”.
Pese a estos reproches, nadie avisó al Gobierno ni al Ministerio de Igualdad de que la entrada en vigor de la ley podría ocasionar la revisión a la baja de muchas condenas si no se incluía la disposición transitoria habitual en estos casos. Ni nadie ofreció al Ejecutivo esa solución que, según todos los juristas, siempre se introduce cuando se modifica el Código Penal. Una solución que el PSOE y Podemos han introducido en la tramitación de la reforma del delito de sedición. O que incluyó el Gobierno del PP en 2015 cuando aprobó la reforma legal del delito de malversación. Siempre se sitúa como disposición transitoria y dice así: “Dichos jueces o tribunales procederán a revisar las sentencias firmes y en las que el penado esté cumpliendo efectivamente la pena, aplicando la disposición más favorable considerada taxativamente y no por el ejercicio del arbitrio judicial. En las penas privativas de libertad no se considerará más favorable esta ley cuando la duración de la pena anterior impuesta al hecho con sus circunstancias sea también imponible con arreglo a esta reforma del Código”.
¿Por qué no se incluyó esa disposición transitoria? La ministra Irene Montero aseguró la noche del miércoles, en una entrevista en cadena Ser, que no lo vieron necesario. “Estaba tan claro que se cumpliría con la jurisprudencia, y que si las penas impuestas formaban parte de la horquilla del rango nuevo de penas no se revisarían a la baja, que no se vio necesario incluirlo”, aseguró. Ninguno de los organismos y ministerios que participaron de la elaboración de la ley, aseguró Montero, les dijo “que tendría que ser necesaria una transitoria”.
Un jurista consultado por EL PAÍS explica así la aplicación de esa disposición transitoria a un caso real en el que se ha revisado la condena de un violador a ocho años para bajarla a seis: “Cuando la pena impuesta (ocho años) seguía siendo imponible conforme al nuevo Código Penal (de 6 a 12 años) no se podía revisar. Y este sería el caso porque si le has puesto ocho años, el mínimo de la mitad inferior del antiguo Código Penal (de 8 a 10 años), conforme a la nueva ley, la mitad inferior se queda de seis a nueve años. Ocho años sigue estando en la mitad inferior, luego conforme al sistema tradicional de revisión no sería revisable esa pena, por mucho que al tribunal le parezca que ellos han dicho que querían poner la mínima”.
Cuando en las últimas semanas, diputados, abogados y juristas pusieron de manifiesto la posibilidad de revisar condenas a la baja con la entrada en vigor de la ley, la ministra Irene Montero insistió: “La jurisprudencia en nuestro país es clara respecto a que si las penas impuestas entran dentro del nuevo rango de penas, de la nueva horquilla de penas que sale de la nueva ley, no cabe la revisión de penas. Y es clara la jurisprudencia respecto a esto”. Tan clara como es la aplicación habitual cuando se reforma el Código Penal incluyendo la famosa disposición transitoria. Pero ni el Consejo de Ministros primero, ni el Congreso de los Diputados después, incluyó esa cautela en el texto publicado en el Boletín Oficial del Estado el 7 de octubre. “Todavía no se conoce una reducción de penas”, dijo Montero hace unos días. “Y no se va a conocer, es propaganda machista”, concluyó.