La justicia europea rechaza el recurso de Puigdemont contra el Parlamento Europeo por denegarle inicialmente el escaño

La sentencia afirma que la Eurocámara no tenía “margen de apreciación alguno” sobre las decisiones de la Junta Electoral Central

Carles Puigdemont y Toni Comín en el Parlamento Europeo en febrero de 2020, al poco de asumir su escaño como eurodiputados.Francisco Seco

El Tribunal General de la UE ha declarado este martes inadmisible el recurso de anulación presentado por el expresidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, y su exconsejero, Toni Comín, contra la decisión adoptada por el expresidente del Parlamento Europeo: el italiano Antonio Tajani, que entonces llevaba la batuta del hemiciclo de la UE, se negó a reconocerles inicialmente la condición de diputados europeos después de las elecciones europeas de mayo de 2019 alegando que no podía tratarlos...

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El Tribunal General de la UE ha declarado este martes inadmisible el recurso de anulación presentado por el expresidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, y su exconsejero, Toni Comín, contra la decisión adoptada por el expresidente del Parlamento Europeo: el italiano Antonio Tajani, que entonces llevaba la batuta del hemiciclo de la UE, se negó a reconocerles inicialmente la condición de diputados europeos después de las elecciones europeas de mayo de 2019 alegando que no podía tratarlos como futuros miembros de la Eurocámara, puesto que sus nombres no figuraban en la lista de candidatos electos notificada oficialmente por las autoridades españolas. Finalmente, tomaron posesión como eurodiputado seis meses después.

En la sentencia, recurrible en casación ante el Tribunal de Justicia de la UE, el Tribunal General concluye que la imposibilidad de los demandantes de asumir sus funciones, de ejercer sus mandatos y de ocupar sus escaños en el Parlamento Europeo en este momento no deriva de la negativa del expresidente de esta institución a reconocerles la condición de diputado europeo, sino de la aplicación del Derecho español; esta negativa, afirma el TGUE, se refleja en las notificaciones de la Junta Electoral Central española, “respecto de las cuales el expresidente del Parlamento y, de manera más general, el Parlamento no disponían de margen de apreciación alguno”.

El asunto, que supone un revés judicial para los eurodiputados de Junts, es una de las numerosas ramificaciones del enmarañado caso jurídico de Puigdemont y del resto de políticos soberanistas huidos en Bélgica desde 2017 y prófugos de la justicia por su participación en el procés independentista. Comín y el expresident finalmente tomaron posesión de sus actas como eurodiputados seis meses después del inicio de la legislatura, un hecho que facilitó la sentencia de la justicia europea sobre la inmunidad de Oriol Junqueras, que afirmó que este debió ser reconocido como eurodiputado.

Puigdemont y Comín, junto a la también exconsejera y eurodiputada de Junts, Clara Ponsatí, que entró más tarde en el hemiciclo, tras el hueco que dejaron los diputados británicos después del Brexit, siguen ejerciendo como europarlamentarios, aunque con numerosos quiebros y requiebros en torno a la inmunidad de la que gozan, que se derivan de la larga batalla jurídica con la justicia española, la cual los reclama desde hace más de cuatro años y medio por sedición y malversación. En mayo, el TJUE decidió restituir de modo cautelar la inmunidad a los tres políticos soberanistas, al entender que existe “una elevada probabilidad” de que sean detenidos, lo cual les provocaría “un perjuicio grave e irreparable”.

En la sentencia de este miércoles, las disquisiciones jurídicas del TGUE se centran en dilucidar si la negativa del expresidente del Parlamento Europeo a reconocer a los demandantes la condición de diputados europeos, contenida en un escrito remitido a Puigdemont y Comín el 27 de junio de 2019, es o no un acto recurrible. El Tribunal General considera finalmente que “no constituye un acto que produzca efectos jurídicos obligatorios que puedan afectar a los intereses de los demandantes”, por lo que considera inadmisible el recurso de anulación contra dicha negativa.

También considera inadmisible el recurso contra una instrucción interna del 29 de mayo de 2019 en la que se pedía denegar a todos los candidatos electos en España el acceso al “wellcome village” de la Eurocámara y suspender su acreditación hasta que el Parlamento hubiera recibido confirmación oficial de su elección; en este caso, el TGUE argumenta que esta instrucción era de “carácter provisional” y tiene en cuenta “el contexto en que se adoptó” y que “no surtió efectos jurídicos obligatorios que pudieran afectar a los intereses de los demandantes”.

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