El Supremo cambió su criterio sobre los indultos del ‘procés’ para evitar dejar “un ámbito inmune al control jurisdiccional”
Los magistrados partidarios de revisar las medidas de gracia argumentan que la sedición es un delito cometido “contra la sociedad”
El Tribunal Supremo rectificó su criterio sobre la necesidad de revisar los indultos a los presos del procés independentista catalán para evitar dejar “un ámbito inmune al control jurisdiccional”. Así lo expone la sección quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en los autos en los que argumenta la decisión que anunció el pasado 24 de mayo, cuando acordó, por tres votos a dos, admitir los recursos presentad...
El Tribunal Supremo rectificó su criterio sobre la necesidad de revisar los indultos a los presos del procés independentista catalán para evitar dejar “un ámbito inmune al control jurisdiccional”. Así lo expone la sección quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en los autos en los que argumenta la decisión que anunció el pasado 24 de mayo, cuando acordó, por tres votos a dos, admitir los recursos presentados contra la medida de gracia. La misma sala, con una composición distinta, había decidido en enero lo contrario: no admitir los recursos. Los magistrados que han apoyado el cambio de criterio no dan por hecha la legitimación de quienes recurrieron (entre otros, el PP, Vox y Ciudadanos), pero consideran que la admisión de esas impugnaciones es la única forma de garantizar a los recurrentes su derecho a “la tutela judicial efectiva” (el derecho de cualquier ciudadano a defender sus intereses ante la justicia).
La sección quinta modificó su decisión previa tras un cambio de composición en la sala, de la que, entre enero y mayo, se marcharon dos de los tres magistrados partidarios de rechazar los recursos y se incorporó una juez favorable a admitirlos, lo que alteró el criterio mayoritario del tribunal. Ese cambio de criterio no implica necesariamente que las impugnaciones vayan a prosperar y que el tribunal vaya a anular los indultos otorgados por el Gobierno en junio de 2021 a los nueve líderes independentistas condenados a prisión, pero la mera decisión de revisar esas medidas de gracia resucita un asunto que ya parecía superado para el Ejecutivo de Pedro Sánchez.
Los magistrados que han propiciado el giro (Wenceslao Olea, Fernando Román e Inés Huerta) advierten de que la legitimación para recurrir un asunto “es uno de los conceptos más oscuros del derecho procesal”. La sala admite que la jurisprudencia mayoritaria en el Supremo ha interpretado la legitimación en el sentido en el que lo hicieron los magistrados que votaron en enero en contra de admitir los recursos por falta de legitimación de los recurrentes, esto es, en el de que los partidos políticos “no tienen atribuida la representación de la sociedad”. Pero los jueces sostienen que no hay unanimidad de criterio y que los del procés fueron indultos “muy singulares” al tratarse de los primeros concedidos por sedición, un delito perpetrado “contra la sociedad” y que ataca “bienes jurídicos colectivos”. “Esta singularidad supone una dificultad añadida a la hora de concretar quiénes ostentan esa necesaria legitimación activa”, afirma el tribunal.
Los autos notificados ayer cuentan con el voto particular de dos de los cinco magistrados que integraron la sala (Octavio Herrero y Ángel Arozamena), que respaldan los argumentos que llevaron en enero a desestimar las impugnaciones. Estos dos jueces rechazan que su tesis genere “inmunidad” porque obedece, señalan, a lo que establecen las leyes. “Es el legislador el que, valorando el alcance de los intereses públicos, generales, colectivos e institucionales, determina y delimita la legitimación para la defensa de los mismos”.