Puigdemont recusa a los magistrados Arnaldo y Espejel por “falta de imparcialidad” sobre el ‘procés’
El Constitucional aceptó anteriormente las abstenciones de los magistrados Narváez y Conde Pumpido, también recusados por sus manifestaciones sobre el 1-O
El expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont ha solicitado que los magistrados del Constitucional Enrique Arnaldo y Concepción Espejel no intervengan o sean apartados de los recursos que tiene pendientes ante el tribunal, por “falta de imparcialidad”. La recusación presenta...
El expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont ha solicitado que los magistrados del Constitucional Enrique Arnaldo y Concepción Espejel no intervengan o sean apartados de los recursos que tiene pendientes ante el tribunal, por “falta de imparcialidad”. La recusación presentada contra ambos por el letrado de Puigdemont, Gonzalo Boye, se basa en la “estrecha relación” de dichos magistrados con el PP, partido que les propuso en la reciente renovación del Constitucional. Los exconsejeros del Govern Toni Comín, Clara Ponsatí y Lluís Puig se han unido a la misma iniciativa.
El escrito de recusación sostiene que ambos magistrados se han significado a lo largo de su trayectoria por su falta de imparcialidad en relación con el independentismo en general y con los hechos del referéndum ilegal del 1-O en particular. Puigdemont considera que los pronunciamientos de Enrique Arnaldo han sido particularmente explícitos. Recuerda que este magistrado pidió que “caiga todo el peso de la ley” sobre los dirigentes independentistas, en plena coincidencia de objetivos con manifestaciones realizadas en el mismo sentido por el líder del PP, Pablo Casado. Cita también que en septiembre de 2017 Arnaldo suscribió el manifiesto titulado “Parar el golpe”, en el que se afirmaba que el Ejecutivo catalán no había dudado en “traspasar todos los límites de la legalidad y la decencia” para poner en riesgo “la convivencia y la paz civil”.
La recusación afirma que “ya en aquel momento, incluso antes de la celebración del referéndum de autodeterminación que tuvo lugar el 1 de octubre de 2017, el Excmo. Sr. Arnaldo Alcubilla solicitaba del Gobierno de España que se ejerciera la acción penal contra los recurrentes en amparo, persecución política por la vía penal de la que dimanan los distintos recursos de amparo de los que, ahora, al parecer ―por no constar su abstención―, pretende conocer como magistrado del Tribunal Constitucional”.
También se citan otras manifestaciones de Arnaldo en las que calificó de “enfermos de sectarismo” a quienes discreparon de la decisión tomada por la Fiscalía para presentar una querella contra los dirigentes independentistas por el delito de rebelión. El escrito señala asimismo que Arnaldo tuvo una relación de amistad manifiesta con el entonces fiscal general del Estado, José Manuel Maza, que fue quien firmó la mencionada querella, como máximo representante del Ministerio Público.
El escrito cuestiona asimismo la imparcialidad de Espejel a la vista del voto particular que emitió como componente del tribunal que juzgó al mayor de los Mossos Josep Lluís Trapero, porque la magistrada ―presidenta de la Sala Penal de la Audiencia Nacional― atribuyó “carácter delictivo a la conducta de los recusantes”. También subraya que Espejel fue apartada del caso Gürtel, que afectaba al PP, el partido que la ha propuesto para formar parte del Constitucional. El escrito menciona asimismo que dicha magistrada pertenece a la Asociación Profesional de la Magistratura, la de mayor implantación entre los jueces y a la que identifica con una “beligerancia desmedida” en contra de los líderes independentistas.
Segú el texto presentado, “no solo se ven afectados por esta recusación los recursos de amparo contra resoluciones judiciales dictadas en la causa especial núm. 20907/2017 ―la relativa al procés―, sino también los recursos de amparo mixtos interpuestos por tres de los recusantes contra determinados acuerdos de la Junta Electoral Central que, con expresa mención de la situación personal de los recusantes como consecuencia de la causa especial núm. 20907/2017, trataron de privarles de su condición, democráticamente adquirida, de miembros del Parlamento Europeo, así como de las inmunidades asociadas”.
Las recusaciones que ahora plantea Puigdemont tienen el precedente de las presentadas en octubre de 2020 y en marzo de 2021, respectivamente, contra los magistrados del Constitucional Antonio Narváez y Cándido Conde Pumpido, quienes se abstuvieron de seguir tomando parte en los recursos relacionados con el procés. Narváez había afirmado en una conferencia que pronunció en Granada que la “crisis” derivada de los hechos de septiembre y octubre de dicho año en Cataluña fue “un golpe de Estado encubierto, mucho más grave por sus consecuencias que el golpe de Estado que se dio en el año 1981″, con el asalto del coronel Tejero al Congreso de los Diputados. Conde Pumpido, a su vez, había pronunciado una conferencia en el Congreso sobre los desafíos que estimaba en curso para el Estado de derecho por los hechos del procés. En dicha intervención manifestó que “se invoca la democracia precisamente como una forma de atacar el Estado de derecho, cuando en realidad no puede existir democracia sin Estado de derecho; y se alega un mandato emanado de unas elecciones, que en realidad son elecciones para elegir unas autoridades autonómicas, pero que ilegalmente se reconvierten en un plebiscito independentista”.
En estos momentos, el pleno del Constitucional lo componen 11 magistrados, por la ausencia de uno de sus integrantes, Alfredo Montoya, quien se halla en proceso de recuperación tras el ictus que sufrió en agosto pasado. En los recursos del procés, sin embargo, no participan los magistrados Narváez y Conde Pumpido, a causa de su abstención tras las anteriores recusaciones. Por tanto, en la resolución de dichos recursos intervendrían sólo nueve magistrados. Si las nuevas recusaciones prosperaran, o los magistrados recusados se abstuvieran, el pleno quedaría compuesto con sólo siete magistrados, con lo que no reuniría el quórum necesario para tomar decisiones, por cuanto la propia ley que rige el funcionamiento del Constitucional prevé que “el Tribunal en pleno puede adoptar acuerdos cuando estén presentes, al menos, dos tercios de los miembros que en cada momento lo componen”.