El Constitucional avalará la condena a ‘los Jordis’ con la vista puesta en Europa

El tribunal prevé reforzar sus argumentos para desmontar la tesis de que sus sentencias suponen un ataque al derecho de manifestación de cualquier ciudadano

Jordi Cuixart y Jordi Sànchez, subidos en el techo de un vehículo policial durante la protesta multitudinaria contra el registro de la Consejería de Economía, el 20 de septiembre de 2017.Albert Garcia

El Tribunal Constitucional abordará a partir de mañana martes los recursos contra la sentencia del Supremo que condenó por sedición a los líderes sociales del procés catalán, los llamados Jordis: Jordi Sànchez y Jordi Cuixart, presidentes de las entidades independentistas ANC y Òmnium. El tribunal prevé avalar la sentencia y ha reforzado sus argumentos para desmontar la tesis principal de las defensas: que la condena a los Jordis supone un ataque al derecho de manifestación de ...

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El Tribunal Constitucional abordará a partir de mañana martes los recursos contra la sentencia del Supremo que condenó por sedición a los líderes sociales del procés catalán, los llamados Jordis: Jordi Sànchez y Jordi Cuixart, presidentes de las entidades independentistas ANC y Òmnium. El tribunal prevé avalar la sentencia y ha reforzado sus argumentos para desmontar la tesis principal de las defensas: que la condena a los Jordis supone un ataque al derecho de manifestación de cualquier ciudadano. El objetivo es blindar el fallo judicial frente a los recursos que previsiblemente se presentarán ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

El fallo del Tribunal Constitucional —que ya ha rechazado también en las últimas semanas los recursos de otros condenados del procés, como los exconsejeros Jordi Turull y Josep Rull— recogerá con total probabilidad los votos particulares de los magistrados Juan Antonio Xiol y María Luisa Balaguer. Ambos, en sentencias anteriores sobre los mismos hechos del otoño de 2017, ya consideraron “desproporcionadas” las penas impuestas.

Las nuevas sentencias del Constitucional van a seguir la misma línea que las de Turull y Rull, y remarcarán que los líderes sociales del procés no tuvieron menos implicación en la estrategia unilateral de ruptura que los dirigentes políticos de la Generalitat y el Parlament, según fuentes jurídicas.

El ponente de la sentencia sobre Cuixart es el presidente del Constitucional, Juan José González Rivas, y el del fallo sobre Jordi Sànchez es el magistrado Santiago Martínez Vares, ambos de la mayoría conservadora. No van a participar en la deliberación de estas resoluciones los magistrados Cándido Conde-Pumpido y Antonio Narváez, que se abstuvieron tras ser recusados por las defensas por haberse pronunciado públicamente en el pasado sobre aspectos del procés.

La tesis del Tribunal Supremo en su sentencia de 2019 —que la mayoría del Constitucional se propone avalar— fue que la labor de Sànchez y Cuixart consistió en aportar el poder de convocatoria y movilización de las organizaciones sociales que capitaneaban —la Asamblea Nacional Catalana (ANC) y Òmnium Cultural— para permitir hechos como el cerco a la Consejería de Economía, en septiembre de 2017, junto a la movilización para lograr una participación lo más amplia posible en el referéndum ilegal del 1 de octubre. Aquí es donde cobrarían especial relevancia los votos particulares de Xiol y Balaguer, que centraron su discrepancia con los fallos sobre Rull y Turull en el argumento de que la imposición de penas elevadas en aplicación de un precepto penal que consideraban vago —el relativo a la sedición— pueda cercenar el ejercicio de derechos fundamentales como los de reunión y manifestación.

Protesta y delito

Los letrados de los dirigentes independentistas han adelantado ya que se apoyarán, en parte, en los votos particulares de los magistrados Xiol y Balaguer, en la medida en que estos cuestionaron la actual figura del delito de sedición, por considerar que puede plantear dudas a muchos ciudadanos, que tal vez se sientan inseguros a la hora de apoyar o no movilizaciones ciudadanas si creen correr el riesgo de incurrir así en un delito.

Frente a esta línea argumental, la mayoría del Tribunal Constitucional pretende subrayar que no hay en el Código Penal ni en la interpretación que de él hizo el Tribunal Supremo en su sentencia peligro alguno de que su aplicación pueda producir un eventual efecto disuasorio para los ciudadanos que quieran movilizarse para defender sus ideas políticas. Una cosa es manifestarse y otra participar en una acción que implique un delito, dijo en su día el Supremo y ratificará ahora el Constitucional.

La tesis de este tribunal es que Jordi Sànchez y Jordi Cuixart no fueron condenados por dirigir protestas o acciones de reivindicación de su ideología independentista, sino por participar en una acción planificada para derogar la Constitución en Cataluña y proclamar la independencia, mediante un referéndum que había sido declarado ilegal.

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