Dos magistrados consideran que la pena de 12 años por el referéndum del 1-O fue “desproporcionada”

Juan Antonio Xiol y María Luisa Balaguer afirman que la vaguedad del tipo penal de sedición genera “incertidumbre para el ciudadano potencial autor de este delito”

De izquierda a derecha, el presidente de Òmnium, Jordi Cuixart, y los exconsejeros catalanes Jordi Turull, Raül Romeva y Joaquim Forn al salir de la cárcel de Lledoners (Barcelona), el pasado 23 de abril.Europa Press

Los magistrados del Constitucional Juan Antonio Xiol y María Luisa Balaguer, ambos del sector progresista, consideran que el recurso del exconsejero de la Generalitat Jordi Turull contra la condena que le impuso el Supremo debió prosperar —al contrario de lo que ha determinado el TC, en una sentencia publicada este miércoles— porque la in...

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Los magistrados del Constitucional Juan Antonio Xiol y María Luisa Balaguer, ambos del sector progresista, consideran que el recurso del exconsejero de la Generalitat Jordi Turull contra la condena que le impuso el Supremo debió prosperar —al contrario de lo que ha determinado el TC, en una sentencia publicada este miércoles— porque la interpretación que el tribunal de garantías ha hecho de la ley penal es desproporcionada y afecta a derechos fundamentales. En concreto, ambos jueces afirman en el voto particular suscrito conjuntamente que el fallo —por el que Turull fue condenado a 12 años de prisión— “debería haber sido estimatorio por vulneración del derecho a la legalidad sancionadora (artículo 25.1 de la Constitución), en relación con los derechos a la libertad personal (artículo 17.1), a la libertad ideológica (artículo 16) y de reunión (artículo 21), por haberse impuesto una pena desproporcionada.

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Xiol y Balaguer consideran que era posible “un análisis alternativo” al que realiza la sentencia del Constitucional. Reconociendo que el fallo es correcto y respetuoso con los derechos humanos, señalan que debería haberse admitido. Y precisan que esta hipotética sentencia, “sin negar la eventual relevancia penal de la conducta enjuiciada, hubiera debido acordar la necesidad de una cuantificación de la pena acorde con el principio de proporcionalidad penal”.

Ambos magistrados argumentan también que el tipo penal de sedición emplea conceptos que “resultan indeterminados y de difícil aprehensión para el ciudadano, quien no podría, en consecuencia, ordenar su comportamiento con la previsibilidad necesaria para no incurrir en una conducta delictiva”. Estiman que cabe apreciar la “presencia de rasgos de relativa incertidumbre para el ciudadano potencial autor de este delito”, y que dichos rasgos tienen que ver con una confusa concepción de la sedición, por la “íntima conexión que mantiene en su umbral superior de gravedad con el delito de rebelión y en su umbral inferior con otros delitos contra el orden público”.

El voto particular también subraya que el Supremo llevó a cabo una interpretación muy abierta del delito de sedición, por cuanto en ese fallo “no existe un juicio singularizado de autoría” que vincule a Turull “con los incidentes del 20 de septiembre de 2017”. Añaden que en la resolución judicial impugnada se establece que su responsabilidad se deriva de que, en su condición de miembro del Govern, “le resulta objetivamente imputable”.

Los magistrados discrepantes afirman, en suma, que hubiera sido posible formular un juicio distinto sobre la proporcionalidad de las penas impuestas por la comisión del delito de sedición más acorde con una interpretación abierta del principio de legalidad. Y esa interpretación estaría, en su opinión, “en sintonía con la que está presente en el ámbito de la cultura jurídica común de los países de la Unión Europea, que encuentra su articulación óptima en la preservación del Estado de Derecho”.

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