El Supremo confirma la condena a un mando de la Ertzaintza por el “homicidio imprudente” de Íñigo Cabacas
El alto tribunal avala la pena de dos años de prisión y cuatro años de inhabilitación porque pudo evitar la carga fatal
El Tribunal Supremo ha confirmado la pena a dos años de prisión y cuatro de inhabilitación por homicidio imprudente para el oficial de mayor rango que estaba al frente del operativo de la Ertzaintza el día 5 de abril de 2012, cuando una pelota de goma impactó en el aficionado del Athletic Íñigo Cabacas y provocó su muerte, ocurrida cuatro días después. Por aquel suceso fueron juzgados seis ertzainas, pero solo uno fue condenado al no lograr el tribunal identificar al autor del disparo. ...
El Tribunal Supremo ha confirmado la pena a dos años de prisión y cuatro de inhabilitación por homicidio imprudente para el oficial de mayor rango que estaba al frente del operativo de la Ertzaintza el día 5 de abril de 2012, cuando una pelota de goma impactó en el aficionado del Athletic Íñigo Cabacas y provocó su muerte, ocurrida cuatro días después. Por aquel suceso fueron juzgados seis ertzainas, pero solo uno fue condenado al no lograr el tribunal identificar al autor del disparo. La Audiencia de Bizkaia impuso al mando dos años de prisión por un delito de homicidio por imprudencia omisiva grave en noviembre de 2018 y ahora el Supremo, tras examinar el caso, avala la sentencia. Los magistrados del alto tribunal constatan que para evitar la muerte de Cabacas hubiese bastado que el agente de mayor rango en el lugar de los hechos “hubiera ordenado no cargar ante la improcedencia de hacerlo”. La carga tuvo lugar en un callejón sin salida.
La Sala insiste en que hubiera bastado con dar la orden de no disparar, “más allá de cualquier protocolo desfasado o no, tanto por la irrelevancia de los incidentes en ese momento, como por el riesgo” que implicaba la carga, dadas las condiciones de la vía y el número de personas allí congregadas. Sin embargo, a pesar de que “nada le impedía prohibir cargas y disparos” y pese a su “obligación de impedirlo”, se inhibió. La sentencia provocó en 2018 la dimisión del entonces jefe de la Ertzaintza, Jorge Aldekoa.
La muerte de Iñigo Cabacas, de 28 años, se produjo en el transcurso de una carga en el callejón María Díaz de Haro, poco después de celebrarse en el estadio de San Mamés un partido europeo que enfrentaba al Athletic Club de Bilbao y al Schalke 04, en abril de 2012. El joven falleció cuatro días después en el hospital de Basurto, pero la investigación judicial se prolongó ante la imposibilidad de identificar al agente autor del disparo. La sentencia de la Audiencia de Bizkaia fue muy dura. “Durante los seis o siete minutos” que duró el incidente “no hizo nada, no tomó decisión alguna, no decidió parar la actuación policial desproporcionada, no comunicó al 020 la situación real y presenció la carga policial desde el interior de su furgoneta”, expusieron los magistrados.
El Supremo, que ha rechazado todos los recursos, no ve ni falta de motivación en la sentencia de Bizkaia ni infracción de ley, y aclara que en los delitos por omisión se examina si “la conducta omitida” del acusado “habría evitado, con una probabilidad rayana en la certeza”, la muerte de Cabacas, algo que declaró probado el tribunal que juzgó los hechos. Tampoco acepta la petición de la familia de condenar al resto de acusados, dado que la sentencia ya dijo que no se pudo probar quién realizó el disparo y “este motivo no permite alteración alguna de los hechos probados”, además de que la jurisprudencia impide “cualquier cambio factual” en una sentencia absolutoria.
El alto tribunal rechaza que se haya vulnerado el derecho a un juicio con todas las garantías por haber sido la investigación deficiente. La Audiencia de Bizkaia calificó de esa manera la labor de la Ertzaintza, que, en lugar de realizar “una serie de actuaciones de comprobación mínimas” cuando se supo que había un herido por pelota de goma, se recogieron las armas sin establecer quién las había usado, “se limpiaron de inmediato y se impidió cualquier prueba que pudiera realizarse sobre ellas”.