La Abogacía del Estado considera que no se puede mantener el plan de desescalada sin el estado de alarma

Sánchez revela que el asesor jurídico del Gobierno descarta que las leyes sanitarias permitan restringir derechos fundamentales

La abogada general del Estado, Consuelo Castro, durante el acto de toma de posesión de su cargo.Emilio Naranjo (EFE)
Madrid -

La Abogacía del Estado considera que no hay una alternativa jurídica al estado de alarma para seguir limitando de forma general los movimientos de los ciudadanos durante la desescalada. Pedro Sánchez ha revelado este miércoles que el Gobierno ha pedido tres veces la opinión de la Abogacía sobre la posibilidad de aplicar las leyes sanitarias ...

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La Abogacía del Estado considera que no hay una alternativa jurídica al estado de alarma para seguir limitando de forma general los movimientos de los ciudadanos durante la desescalada. Pedro Sánchez ha revelado este miércoles que el Gobierno ha pedido tres veces la opinión de la Abogacía sobre la posibilidad de aplicar las leyes sanitarias vigentes para mantener las restricciones a la libertad de circulación y de reunión y que la respuesta siempre ha sido la misma. “No hay alternativa, no hay plan b”, repitió ayer Sánchez desde la tribuna del Congreso.

El PP se ha opuesto a las dos últimas prórrogas del estado de alarma esgrimiendo un plan jurídico alternativo que aparca la aplicación de esta figura que la Constitución reserva para momentos excepcionales y la sustituye por medidas contempladas en leyes sanitarias y de seguridad. Pero el Ejecutivo sigue aferrado al estado de alerta basándose en dos premisas: los asesores en materia sanitaria consideran que es imprescindible seguir limitando los movimientos de los ciudadanos para evitar que el virus se propague y los asesores jurídicos advierten de que esto solo es posible con el estado de alarma.

El Gobierno había asumido hasta ahora en exclusiva la decisión jurídica, pero Sánchez ha dado a entender este miércoles en el Congreso que el Ejecutivo ha tenido dudas y no ha descartado explorar otras fórmulas. La Abogacía del Estado, sin embargo, se lo ha desaconsejado. El presidente ha revelado que se ha pedido la opinión de la Abogacía en tres ocasiones y que, en todos los casos, el asesor jurídico del Gobierno ha dicho que no hay alternativa al estado de alarma para seguir limitando la libertad de circulación y de reunión hasta el final de la desescalada.

Aunque cada una de las tres fases va flexibilizando las restricciones de movimientos, no es hasta que no acabe la tercera (prevista para la mayoría de la población a finales de junio) cuando se podrá viajar libremente entre provincias. Además, al menos durante la fase 1, a la que todavía no han llegado las dos ciudades más pobladas de España, Madrid y Barcelona, se limita también el derecho de reunión (“deberían” ser de un máximo de 10 personas). El Gobierno considera estas medidas esenciales para mantener la propagación del virus bajo control, y, según ha asegurado Sánchez, la Abogacía las ve incompatibles con la legislación sanitaria vigente.

El presidente ha leído varios extractos de esos informes, que no se han hecho públicos. El último de ellos, según Sánchez, está fechado el 5 de mayo y es categórico: “Siendo imprescindible seguir manteniendo limitaciones a la libertad deambulatoria en el conjunto del territorio nacional para contener la pandemia no existe alternativa jurídica al estado de alarma que permita restringir el derecho fundamental del artículo 19 de la Constitución [libertad de circulación] con el referido alcance general”, afirma la Abogacía.

El Gobierno, según Sánchez, ha preguntado específicamente al órgano que dirige Consuelo Castro por la alternativa jurídica plateada por el PP, basada en la Ley Orgánica de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública de Salud Pública y la Ley General de Sanidad, ambas de 1986, y en la Ley General de Salud Pública, de 2011. Según la Abogacía, la ley de salud pública de 1986 faculta a las autoridades sanitarias para “adoptar determinadas medidas para proteger la salud pública”, pero “ninguna de esas medidas habilita a dichas autoridades para actuar ante una emergencia sanitaria que, afectando de manera potencial a la mayoría de la población, no a personas determinadas o a grupos concretos de ellas, y en la totalidad el territorio nacional, como es el caso del covid-19, requiere la adopción de restricciones a un derecho fundamental como la libertad de circulación”.

Menos encaje aún, según la Abogacía, tienen las restricciones de movimientos generalizadas en las otras dos leyes sanitarias. Ambas permiten a las autoridades sanitarias acometer determinadas actuaciones en caso de que exista riego para la salud, pero contemplan medidas como la inmovilización de productos o el cierre de instalaciones o empresas, por lo que, según la Abogacía no dan cobertura suficiente para restringir derechos fundamentales.

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